Sentencia nº 03942 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Mayo de 2000
Ponente | Gilbert Armijo Sancho |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 00-003556-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2000-03942
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas catorce horas con cuarenta y tres minutos del diez de mayo del dos mil.-
Recurso de amparo interpuesto por S.R.C., mayor, casado, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y manifiesta que impugna la resolución 2000-00093 de las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil que se dictó en el expediente número 98-300020-216; que al dictar esa resolución no se tomó en consideración prueba testimonial y documental que consta en el expediente. Solicita el recurrente que se deje sin efecto la resolución impugnada y se le otorgue lo pretendido en el escrito de interposición de la demanda laboral.
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El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas.
R. elM.A.S.; y,
Considerando:
Único: Las actuaciones y resoluciones que el recurrente estima ilegales, fueron dictadas por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, órgano del Poder Judicial. Por tal motivo, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que \u0096de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta jurisdicción\u0096 las actuaciones y resoluciones judiciales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por ello, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
R. E. Piza E.
Presidente
Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.
Carlos M. Arguedas R. José Luis Molina Q.
Susana Castro A. Gilbert Armijo S.
GRS/kcm/3556-V-00/1 céd.