Sentencia nº 03994 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Mayo de 2000

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-009007-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-009007-0007-CO

Res: 2000-03994

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del doce de mayo del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por S.R.J.A., cédula de identidad número 0-000-000, a favor del mismo y R.J.M., portador de la cédula de identidad 0-000-000, G.G.J., D.J.G., G.J.M., cédula de identidad número 0-000-000, J.D.R., J.V.D., número de cédula de identidad 0-000-000, W.R.J., L.J.R., J.J.S., portador de la cédula de identidad 0-000-000, M.S.G.G., cédula de identidad número 0-000-000, F.J.M., número de cédula de identidad 0-000-000, L.J.G., portador de la cédula de identidad 0-000-000, E.M.M., cédula de identidad número 0-000-000, M.A.G., número de cédula de identidad 0-000-000, O.J.M., M.M., portador de la cédula de identidad 0-000-000, R.F.P., cédula de identidad número 0-000-000, A.D.T., número de cédula de identidad 0-000-000, J.G.L., portador de la cédula de identidad 0-000-000, S.J.L., CUSTODIA GUTIERREZ, D.G.B., cédula de identidad número 0-000-000, M.P.J., número de cédula de identidad 0-000-000, D.Q.J., portador de la cédula de identidad 0-000-000, E.R.J., cédula de identidad número 0-000-000, J.A.D.B., número de cédula de identidad 0-000-000, M.D.L.A.D.C., portador de la cédula de identidad 0-000-000, N.D.C., cédula de identidad número 0-000-000, J.P.D.C., número de cédula de identidad 0-000-000, A.T.U., portador de la cédula de identidad 0-000-000, G.Y.R.J., cédula de identidad número 0-000-000, C.D.C., número de cédula de identidad 0-000-000, P.D.C., portador de la cédula de identidad 0-000-000, EDUBINA MADRIGAL U., cédula de identidad número 0-000-000, H.D.T., número de cédula de identidad 0-000-000, F.S.M., portador de la cédula de identidad 0-000-000, D.G.S., cédula de identidad número 0-000-000, E.G.S., número de cédula de identidad 0-000-000, J.G.C., portador de la cédula de identidad 0-000-000, I.J.G., cédula de identidad número 0-000-000, D.R.G., número de cédula de identidad 0-000-000, C.F.G., portador de la cédula de identidad 0-000-000, O.J.G., cédula de identidad número 0-000-000, E.J.M., número de cédula de identidad 0-000-000, J.H.Z., E.M.F., J.C.R., portador de la cédula de identidad 0-000-000, F.B.B., cédula de identidad número 0-000-000, ESNIDER BARRANTES MENDOZA., número de cédula de identidad 0-000-000, J.G.C., portador de la cédula de identidad 0-000-000, M.M.C., cédula de identidad número 0-000-000, ADRIANO VILLARREAL, H.O.R., número de cédula de identidad 0-000-000, D.R.C., portador de la cédula de identidad 0-000-000, E.R., cédula de identidad número 0-000-000, A.H.Z., número de cédula de identidad 0-000-000, R.M.M., R.E.R.J., portador de la cédula de identidad 0-000-000, M.M., cédula de identidad número 0-000-000, A.Z.Z., número de cédula de identidad 0-000-000, H.C., portador de la cédula de identidad 0-000-000, J.B.B., cédula de identidad número 0-000-000, A.R., número de cédula de identidad 0-000-000, N.F.G., portador de la cédula de identidad 0-000-000, L.M., cédula de identidad número 0-000-000, M.J., número de cédula de identidad 0-000-000, X.J.P., portador de la cédula de identidad 0-000-000, A.M.M., cédula de identidad número 0-000-000, A.H.H., número de cédula de identidad 0-000-000, J.B., portador de la cédula de identidad 0-000-000, A.A.V., cédula de identidad número 0-000-000, F.V., número de cédula de identidad 0-000-000, K.J., portador de la cédula de identidad 0-000-000, L.D.J., cédula de identidad número 0-000-000, O.A., número de cédula de identidad 0-000-000, J.E.C.M., portador de la cédula de identidad 0-000-000, E.Z.C., cédula de identidad número 0-000-000, H.Z.C., número de cédula de identidad 0-000-000, M.G.G., portador de la cédula de identidad 0-000-000, A.G.A., cédula de identidad número 0-000-000, A.A.J., número de cédula de identidad 0-000-000, C.J.P., portador de la cédula de identidad 0-000-000, J.A.V.B., cédula de identidad número 0-000-000, D.B.R., número de cédula de identidad 0-000-000, T.B., portador de la cédula de identidad 0-000-000E.Z.Z., cédula de identidad número 0-000-000contra LA MUNICIPALIDAD Y EL ALCALDE MUNICIPAL, AMBOS DE LAS JUNTAS DE ABANGARES.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil dos, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que el doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve solicitó a la recurrida le informara sobre los estudios, acuerdos y permisos obtenidos para la instalación de un basurero en su comunidad; que la gestión no fue contestada y la basura sigue siendo depositada a cielo abierto; que el botadero se encuentra a cincuenta metros del Río Congo, sin que exista permiso del Ministerio de Salud o el Ministerio del Ambiente y Energía; que se lesiona su derecho de petición y pronta resolución y el de un ambiente sano.

  2. - En resolución de las catorce horas cuarenta y tres minutos del tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se solicitó informe a los recurridos sobre los hechos alegados.

  3. - En memorial presentado a las once horas treinta y nueve minutos del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Alcaldesa de la Municipalidad de Abangares informa que es cierto que el recurrente envió una nota solicitando una serie de detalles acerca de la instalación del botadero en su comunidad, la cual no le fue contestada; que su representada se encuentra abocada a la construcción de un relleno sanitario; que la construcción tiene la autorización del propietario del inmueble y cuenta con la condiciones necesarias para instalar un relleno sanitario; que para desarrollar este proyecto es necesario realizar una serie de gestiones y estudios; que solicitó el permiso al Ministerio de Salud para realizar un botadero de basura mientras se encuentran realizando los estudios pertinentes.

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.A.R.; y,

Considerando:

UNICO: El reclamo de los recurrentes tiene como sustento el funcionamiento de un basurero a cielo abierto, situado en la Finca Higuerillas de Abangares, sin que se haya obtenido solución de ese problema por parte de los recurridos, no obstante que se ha solicitado a éstos por escrito una pronta solución. La afectación de los derechos a la salud y medio ambiente por el funcionamiento de este botadero legitima a los recurrentes para acudir por esta vía (véase en ese sentido, entre otras, la sentencia número 1999-08961 de las 19:36 horas del 16 de noviembre de 1999). El Alcalde Municipal de Abangares admite la existencia del basurero y da cuenta de que su representada se encuentra avocada a la construcción de un relleno sanitario, pero agrega que se deben realizar gestiones y estudios para darle una salida al problema. La actividad municipal encaminada a hacerlo se constata en los oficios números DPAH-DSA-1039 y OAM-232-99, fechados 5 de mayo y 24 de junio de 1999 respectivamente (ver folios 36 y 41). Pero no obstante, a la fecha de la contestación del informe requerido por esta Sala (20 de diciembre de 1999), es decir, más de siete meses después, los accionantes siguen sufriendo los riesgos para su salud por la contaminación ambiental que ha producido y sigue produciendo el botadero de basura. Sobre la protección del derecho a la salud y a un ambiente sano, esta S. ha expresado que el Estado (y por ende las corporaciones municipales) está obligado a tomar las medidas necesarias a fin de proteger el medio ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados (véase, entre otras, la sentencia número 7154-94 de las 16:48 horas del 2 de diciembre de 1994). Como en el caso presente, aunque los recurridos han hecho gestiones con diferentes instituciones para encontrarle una solución al problema del basurero, éste persiste, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Abangares al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.José Luis Molina Q.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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