Sentencia nº 03996 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Mayo de 2000

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-003522-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2000-03996

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas nueve horas del doce de mayo del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por S.C.V., conocido como F.V.V., mayor de edad, casado, Albañil, vecino de San Miguel de Santo Domingo de H., cédula de identidad número 0-000-000; contra el MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA Y DE SEGURIDAD PUBLICA Y LA DELEGACION CANTONAL DE LA GUARDIA DE ASISTENCIA RURAL EN SANTO DOMINGO DE HEREDIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas y trece minutos del tres de mayo pasado, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública y la Delegación Cantonal de la Guardia de Asistencia Rural en Santo Domingo de H., y manifiesta, que el Ministerio recurrido, mediante resolución número 1638-2000 D.M. de las diez horas del trece de abril pasado declaró con lugar una gestión de desahucio administrativo promovida en su contra, para el desalojo de un inmueble ubicado en San Miguel de Santo Domingo de Heredia; según la citada resolución, previo a su ejecución debió otorgársele un plazo de setenta y dos horas a fin de que voluntariamente abandonara el inmueble, sin embargo, nunca le fue notificado dicho acto, sino que por el contrario, en forma sorpresiva y arbitraria lo sacaron de su casa en horas de la noche, sin tener donde dirigirse; estima que los hechos acusados violentaron en su perjuicio los derechos individuales subjetivos.

  2. -

    El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas.

    R. elM.M.Q.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    El procedimiento administrativo tramitado en el Ministerio de Seguridad Pública, tiene como finalidad corroborar las circunstancias que permiten o no el desahucio administrativo, por esa razón, si el amparado considera improcedente que la autoridad recurrida haya acogido la gestión planteada en su contra por tener mejor derecho o porque existieron vicios procesales en la tramitación del proceso \u0096 tal y como aquí se reclama -, ello constituye un diferendo que no corresponde ventilarse en esta sede, sino ante el propio Ministerio de Seguridad Pública, o en la vía civil respectiva, tal y como ya lo hizo, según se desprende de la resolución número 1638-2000 D.M. que el mismo recurrente aporta (ver a folio 3), la que además y contrario al dicho del recurrente, - según constancia del notificador \u0096 le fue notificada el veinticinco de abril anterior a las diez horas veinticinco minutos (ver a folio 8). En consecuencia, lo procedente es el rechazo del recurso, como en efecto se declara.-

    Por tanto:

    Se rechaza de plano elrecurso.-

    .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R. José Luis Molina Q.

    Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR