Sentencia nº 04419 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Mayo de 2000

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-003495-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 00-003495-0007-CO

Res: 2000-04419

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veinticuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por M.C.M.; a favor de A.S.M.; contra el Juez Penal y la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y dieciocho minutos del tres de mayo del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Juez Penal y la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta que en contra del amparado se tramita una causa por el delito de Estafa en concurso material, expediente número 97-002790-175-PE. Que por resolución de las veintitrés horas quince minutos del siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José ordenó la prisión preventiva del amparado por el plazo de dos meses y por resolución de las diez horas del siete de febrero pasado el Juzgado recurrido prorrogó la medida cautelar por dos meses más, hasta el siete de abril del dos mil. No obstante lo anterior, señala que por resolución de las ocho horas del siete de abril pasado, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José ordenó prisión preventiva en contra del amparado por dos meses, como si se tratara de un caso que apenas se está iniciando. Alega que en contra de esa resolución presentó recurso de apelación y el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José declaró ineficaz la resolución citada. Así las cosas, por resolución de las trece horas del dos de mayo, el Juez Penal procedió a aclarar el error material que contenía la resolución anterior e impuso al amparado tres meses de prisión preventiva a partir del siete de febrero del dos mil, que sería solamente un mes de prisión. Considera que la resolución que se impugna es omisa pues no indica la fecha máxima en que vence la prisión preventiva tal y como lo dispone el artículo 243 inciso e) del Código Penal, razón por la cual la privación de libertad del amparado resulta ilegítima y arbitraria. Asimismo señala que adicionalmente la resolución tampoco fundamenta la necesidad de dictar una nueva prorroga. Estima que el Ministerio Público ha sido negligente en su actividad, pues desde que se inició la causa se limitó a investigar los hechos, a realizar el allanamiento y a recabar prueba adicional, pero no han instado la continuación del procedimiento, por lo que el alegato de que se trata de un caso complejo -como lo ha manifestado el F. ante el Juez que conoce el asunto- no tiene razón de ser; que los recurridos han utilizado criterios subjetivos para solicitar y mantener la medida cautelar, prescindiendo de consideraciones objetivas y la han pretendido justificar solamente en la gravedad del delito y en las características de los hechos. Alega que el amparado ha querido llegar a acuerdos de pago con los afectados, pero no lo ha logrado debido a su privación de libertad. Solicita el recurrente que se acoja el recurso y se ordene la libertad inmediata.

  2. - Informa A.M.Q., en su calidad de F.A. de la Unidad de Estafas del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 25), que al expediente número 97-2790-175-PE se encuentran agregadas quince causas tramitadas contra el recurrente por diversos delitos; además, existen causas contra el imputado en la Fiscalía de Alajuela, Pococí y Guácimo, Primer Circuito Judicial y Siquirres. Señala que lleva razón la recurrente en cuanto a la apelación interpuesta y la declaratoria de ineficacia de la resolución que dictaba la prisión preventiva contra el amparado sin establecer plazo fijo y que el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial procedió a corregir el error material. Sin embargo, manifiesta que la resolución del Tribunal Penal de Juicio número 130-2000 no incluye ni afecta la solicitud debidamente fundamentada de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial y fue en razón de la misma que se dictó la resolución de las ocho horas del ocho de mayo del dos mil, prorrogando la prisión preventiva contra el amparado hasta el próximo siete de agosto. Añade que a partir de la captura del imputado se ha continuado la acumulación de causas a la ya citada, y a la fecha todas las diligencias de investigación pertinentes se encuentran ordenadas, incluyendo la solicitud de informes bancarios, la citación de los ofendidos a fin de entrevistarles y ponerles en conocimiento sus derechos como víctimas, fijar citas y entrevistas de testigos ofrecidos por los ofendidos, la solicitud de certificaciones registrales de las sociedades anónimas propietarias de cuentas corrientes de los cheques entregados por el imputado y de sociedades de las que él se presentaba como representante, y demás prueba documental, entre ella documentación bancaria que se requiere, sin incluir además la posible necesidad de llevar a cabo reconocimientos fotográficos y dictámenes periciales grafotécnicos. En razón de la gran cantidad de causas acumuladas, la documentación solicitada así como las personas citadas son una cantidad considerable, y es necesario también coordinar con la Oficina de Defensa Civil todas aquellas causas en las que las víctimas han delegado el ejercicio de la acción civil resarcitoria en esa oficina. Afirma que a través de la recabación de prueba adicional que se ha hecho necesario realizar y de la cita de los ofendidos y su información de derechos se aprecia que sí se ha instado la continuación del procedimiento, evidenciando que la actuación de esa representación no ha sido negligente, incluso dos de las causas, la 99-2229-175-PE y la 99-3181-175-PE fueron desacumuladas de la principal y se solicitó por parte de ese despacho el sobreseimiento del imputado en las mismas, ya que a criterio de esa representación no constituían delito por las características que los hechos denunciados presentan. Afirma que la complejidad del asunto no reside en las incidencias de cada una de las causas acumuladas sino en la gran cantidad de causas que se encuentran acumuladas a la ya citada. Por otra parte, considera que el hecho de que el imputado permanezca en prisión no impide que a través de su representación legal proceda a ofrecer los arreglos pertinentes a cada una de las víctimas de los distintos hechos que han denunciado. Señala que la solicitud de la Fiscalía se basó en la inminencia de evasión de la justicia del imputado, en el hecho de que no contara con un domicilio conocido, la existencia de indicios para sostener que el mismo figura como presunto responsable de los delitos que se le imputan y la suma total de las presuntas sumas defraudadas. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - Informa bajo juramento J.T.F., en su calidad de Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 45), que por resolución de las veintitrés horas quince minutos del siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de Turno Extraordinario de dicho circuito judicial decretó contra el aquí amparado la medida cautelar de prisión preventiva por el término de dos meses, la cual fue prorrogada durante tres meses más mediante resolución del siete de febrero de año en curso. Alega que por resolución de las ocho horas del siete de mayo, se dispuso prorrogar nuevamente la prisión preventiva contra el amparado por el término de tres meses, siendo su vencimiento el siete de agosto de este año. Señala que la resolución del Juzgado Penal se encuentra debidamente fundada, puesto que existen elementos de convicción suficientes para tener como probable que el aquí amparado es el autor de los hechos punibles que se le atribuyen. Asimismo alega que existen elementos de convicción que hacen presumir de manera fundada que el aquí amparado eluda la acción de la justicia. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.A.S.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    En contra del amparado A.S.M. se tramita la causa número 97-2790-175-PE a la cual se han agregado quince causas más por diversos delitos, entre ellos estafa, libramiento de cheque sin fondo, estafa mediante cheque y retención indebida. Además existen causas pendientes en su contra en la Fiscalía de Alajuela, Pococí y Guácimo, Primer Circuito Judicial y Siquirres (informe a folio 25).

    Mediante resolución de las veintitrés horas quince minutos del siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José decretó la prisión preventiva contra el amparado S.M. por el término de dos meses, con vencimiento el siete de febrero del dos mil (folio 8, informe a folio 45 y folio 8 de copias adjuntas del legajo de medida cautelar).

    Por resolución de las diez horas del siete de febrero del dos mil, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José prorrogó la prisión preventiva contra el amparado S.M. por el término de tres meses, pero consignó como fecha de vencimiento el siete de abril del dos mil (folio 11, informe a folio 45 y folio 29 de las copias adjuntas del legajo de medida cautelar)

    A las trece horas del dos de mayo del dos mil , el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José procedió a corregir el error material señalado en la parte resolutiva de la resolución de las diez horas del siete de febrero del año dos mil, en el sentido de que al amparado S.M. se le impusieron tres meses de prisión preventiva a partir del siete de febrero del año dos mil (folio 22 e informe a folio 27).

    El ocho de mayo del dos mil, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José prorrogó nuevamente la prisión preventiva decretada contra el amparado S.M., por el término de tres meses, con vencimiento el siete de agosto del dos mil (informe a folio 45 y sin foliar en copia de Legajo de Medidas Cautelares).

  2. La restricción a la libertad a la que se encuentra sometido el amparado es legítima y por lo tanto el recurso debe ser desestimado. En efecto, del atento estudio de la copia del Legajo de Medidas Cautelares que se ha tenido a la vista, así como de las manifestaciones de las autoridades recurridas en sus respectivos informes, concluye la Sala que existe la necesidad procesal de sujetar al amparado a proceso con la medida cautelar dictada, no solo porque en su contra existen suficientes elementos de prueba que con razonabilidad lo vinculan con la gran cantidad de hechos delictivos que se le atribuyen –entre otros estafas mediante cheques y libramientos de cheques sin fondos perpetrados en perjuicio del patrimonio de comerciantes capitalinos-, sino además porque tal y como lo señala el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José en la última resolución emitida prorrogando la medida, de encontrarse en libertad, S.M. podría eventualmente tratar de evadir la acción de la justicia, dado que aparentemente ha hecho del delito su modo de vida, lo que en palabras del juzgador "se desprende del asombroso récord de denuncias que presenta en su contra en tan solo el año recién pasado, de forma que se expone a penas de prisión severísimas de hasta diez años, lo cual aunado a los perjuicios causados a sus víctimas se torna en un aliciente para que el encartado considera tal posibilidad (PELIGRO DE FUGA)". También razonó el órgano jurisdiccional su decisión en el hecho de que las investigaciones se tornan complejas, puesto que son diecisiete los casos que se investigan contra el justiciable, resultando que de quedar en libertad podría tomar las previsiones del caso para borrar los rastros y pruebas que le incriminen, extremos que el Ministerio Público debe investigar evitando por supuesto la posibilidad de que el encartado obstaculice la acción de la justicia. Con estos razonamientos y en general considerando que los motivos que sustentaron el dictado de la prisión preventiva se mantienen, la autoridad recurrida la ha prorrogado hasta agosto próximo, de manera que se mantiene vigente sin que medie arbitrariedad alguna en lo resuelto ni se aprecie tampoco por el momento la acusada inactividad en la investigación por parte de la Fiscalía, puesto que se trata como se ha dicho de gran cantidad de causas acumuladas, y esa representación ha informado que hasta el momento se está recopilando la prueba pertinente y se han ordenado las diligencias que el caso amerita.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R.José Luis Molina Q.

    Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

    SPA/kcm/3495-V-00/3 céd.

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