Sentencia nº 04650 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Junio de 2000

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-001740-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2000-04650

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas ocho horas con cuarenta y nueve minutos del nueve de junio del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por M.E.V.L., mayor de edad, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de sí misma; contra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Hacienda.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diciséis horas y dos minutos del veintinueve de febrero del dos mil (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Hacienda, y manifiesta que la Dirección Nacional de Pensiones, le otorgó una pensión ordinaria, y ella manifestó su deseo de acogerse a esa jubilación a partir del primero de diciembre de 1999, pero en diciembre y enero recibió sumas inferiores a lo otorgado, y en febrero no recibió ninguna, al solicitar información en la Junta le dijeron que el problema es que todavía aparece como servidora activa, porque el Ministerio de Educación no ha enviado la orden correspondiente al Ministerio de Hacienda, el cual no le pagará la pensión hasta que deje de aparecer como servidora activa. Solicita la recurrente que se ordene a las autoridades se proceda al pago inmediato de su pensión y de los meses que se le adeudan.

  2. -

    Informa bajo juramento W.S.C., en su calidad de Apoderado de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional que la institución que él representa no tiene responsabilidad en lo sucedido y que por el contrario desde diciembre han estado intentando incluir a la recurrente en la base de datos como pensionada, pero el sistema reportó el llamado "error L" que consiste en que aparece todavía como funcionaria activa, dijo que desde el 28 de octubre la Junta envió al Ministerio de Educación la lista y boletas de firma para proceder a su exclusión como servidora activa (folio 18). Solicita que se desestime el recurso planteado en lo que a la Junta respecta.

  3. -

    Informó bajo juramento L.B.G., en su calidad de Ministro de Hacienda (folio 28), que la única función que realiza ese Ministerio es la de aplicar al sistema de procedimiento de pagos a los funcionarios públicos que lleva la Dirección Informática, la información que proviene de las demás instituciones, las cuales remiten todos los movimientos que en el transcurso de la quincena o mes laborados se producen. Dado que su Ministerio no ha llevado a cabo gestión alguna que tienda a violentar los extremos reclamados por la recurrente, opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación ad causam pasiva y activa y la genérica sine actione agit. Solicita que se desestime el recurso en lo que al Ministerio de Hacienda se refiere.

  4. -

    Informó bajo juramento G.V.S., en su calidad de Ministro de Educación Pública (folio 37), que el diecisiete de enero del dos mil se comunicó el cese de funciones de la recurrente, eso fue así debido a que hubo que adecuar el sistema de cómputo y códigos del sistema presupuestario al año dos mil. Solicita que se desestime el recurso planteado en lo que respecta a su Ministerio.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.S.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: Desde el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, la recurrente manifestó ante la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional su decisión de acogerse a su derecho de pensión a partir del primero de diciembre de ese mismo año (folio 23) Mediante oficio DAU-11-0828-99 del 28 de octubre de 1999, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, envió al Ministerio de Educación Pública la lista y boletas de firma para proceder a la exclusión de la recurrente como servidora activa, y dicho oficio fue recibido el uno de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por el Departamento de planillas del Ministerio de Educación Pública (folios 18 y 22). La Junta de Pensiones y Jubilaciones desde el mes de diciembre de 1999 ha intentado la inclusión de la recurrente en la base de datos en calidad de pensionada, pero la aplicación ha sido rechazada indicando el sistema que existe un "error L", correspondiente al archivo maestro de empleados activos (folio 18). En el Ministerio de Educación, mediante acción de personal 99-439687 a la recurrente se le tramita su cese de funciones por pensión, por el mes de diciembre de 1999, pero debido al cambio de códigos de los programas presupuestarios que se dieron para el año 2000, se tramitó la acción de personal 2000-4273, para reconocer su pensión a partir del 1 de febrero y durante un período indefinido, esta acción fue enviada a la Dirección General de Informática el 17 de enero del 2000, en el envío aplicable a partir de febrero (folios 39 al 41).

    II.-

    Hechos no probados. No hay.

    III.-

    Sobre el fondo. El Presidente de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, dijo en su informe rendido bajo juramento que mediante oficio DAU-11-0828-99 del 28 de octubre de 1999, envió al Ministerio de Educación Pública la lista y boletas de firma para proceder a la exclusión de la recurrente como servidora activa, sin embargo no fue hasta el mismo mes de diciembre, cuando la recurrente dejó de laborar, que la oficina respectiva del Ministerio de Educación procedió a tramitar su gestión, según se aprecia de la certificación de folio 41, el hecho de que la oficina tuviera que adecuar sus códigos para el año dos mil, no es excusa para atrasar el pago de una pensión de la que depende el sostenimiento económico de una persona jubilada, tratándose de la ejecución de una resolución firme, la gestión de la recurrente debió estar lista en días, pero para el veintinueve de febrero cuando se presentó este recurso, todavía la gestión no había sido resuelta, y si recibió la documentación el uno de noviembre de mil novecientos noventa y nueve como se aprecia en el recibido del Departamento de planillas del Ministerio de Educación Pública, en la copia del oficio DAU-11-0828-99, visible a folio 22 de este amparo, entonces resulta injustificable el atraso sufrido por la recurrente, para quien se vulneró su derecho a la pronta resolución del artículo 41 de la Constitución Política, por parte del Ministerio de Educación Pública, que tardó un tiempo injustificado en ejecutar la comunicación de la Junta de Pensiones. En lo referente al Ministerio de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional no hubo responsabilidad en lo ocurrido. Visto que la acción de personal de cese de funciones por pensión rige a partir de febrero del dos mil, y que la acción de personal 1999-439687 rige solamente por el mes de diciembre de 1999, deberá el Ministerio de Educación regular lo relativo al mes de enero del dos mil, para lo cual remitirá a esta S. la correspondiente copia de la acción de personal, dentro del plazo de un mes posterior a la notificación de esta sentencia.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Dentro del plazo de un mes posterior a la comunicación de esta resolución, deberá el Ministerio de Educación presentar a esta S. copia de la acción de personal en la cual se regule la situación de la parte recurrente en lo correspondiente al mes de enero del dos mil. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R. José Luis Molina Q.

    Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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