Sentencia nº 05263 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Junio de 2000
Ponente | Carlos Manuel Arguedas Ramírez |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 00-004246-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 00-004246-0007-CO
Res: 2000-05263
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con catorce minutos del treinta de junio del dos mil.-
Recurso de amparo interpuesto por L.G.P.R., mayor de edad, casado, Comerciante, vecino de Ciudad Quesada, S.C., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de su esposa M.M.D.R.; contra la SUCURSAL DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA EN CIUDAD QUESADA.
Resultando:
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- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y diecisiete minutos del veintiséis de mayo pasado, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de su esposa M.M.D.R., contra la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica en Ciudad Quesada, y manifiesta que a nombre de la amparada y para efectos de atender los gastos administrativos y operativos de un negocio comercial denominado Decofiesta, suscribieron con la Sucursal Bancaria recurrida un Contrato de Cuenta Corriente para el manejo de fondos; que posteriormente empezaron a notar en los estados de cuenta emitidos por el Banco, el cobro de un supuesto costo administrativo por giros de cheques, aplicados directamente a los recursos mantenidos por ellos en la cuenta y deducidos automáticamente; que al notar que la situación mencionada se reiteraba en todos los estados de cuenta que les remitían, realizaron una consulta verbal al Banco, donde uno de sus representantes les confirmó que el Banco cobraba doscientos colones de comisión adicional por cada cheque emitido con saldos promedios mensuales de cien mil colones en la cuenta, que fueran menores a ese monto; afirma que el Banco no tiene ningún fundamento legal que lo faculte o le permita tal proceder, por lo que a su criterio se violenta el principio de legalidad administrativa como garantía constitucional y correlativamente la libertad de comercio.
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- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R. elM.A.R.; y,
Considerando:
UNICO.- En atención al contenido de los alegatos planteados, resulta de importancia reiterar que el recurso de amparo ha sido instituido para tutelar infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales de las personas, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos (artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En el caso bajo análisis, como lo pretendido por el recurrente -que se revise el fundamento jurídico de la actuación acusada- resulta ajeno al ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional, ya que la situación que describe en modo alguna implica una amenaza o violación de sus derechos fundamentales, en tanto se trata de una discusión bancaria dentro de su rol comercial, el mismo no es amparable, pues la actuación que acusa es una cuestión de legalidad administrativa que tiene sus propios mecanismos procesales. Lo propio es que se acuda a discutir el caso ante el propio Banco recurrido o eventualmente, en atención al daño personal – si así lo considera-, ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así se declara.-.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Presidente, a.i.
Luis Paulino Mora M.Carlos M. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M.José Luis Molina Q.
Susana Castro A.Gilbert Armijo S.