Sentencia nº 05497 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Julio de 2000

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-004830-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 00-004830-0007-CO

Res: 2000-05497

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta minutos del cinco de julio del dos mil.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por F.C.G., mayor, Abogado, portador de la cédula de identidad número 2-221-625, vecino de La Paulina de Montes de Oca; a favor de D.Y.R.; contra el Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J..

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la S. a las once horas y treinta y nueve minutos del quince de junio del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J. y manifiesta que contra el amparado se tramitan diligencias de extradición promovidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, según consta en el expediente penal número 99-039-162-PE, causa que se sigue en el Tribunal recurrido; b) que el amparado fue declarado culpable de los cargos de evasión fiscal y de defraudación fiscal, por el Tribunal Federal del Distrito Central de Florida, División Fort Myres, pero huyó a Costa Rica y no se presentó a la imposición de la sanción; c) que mediante resolución de las 14:00 horas del 14 de abril del 2000, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J., declaró sin lugar la extradición por considerar que la última actuación del Gran Jurado se produjo el 29 de enero de 1993, desde ese día hasta la fecha de detención del acusado en Costa Rica, 10 de marzo del 2000, han transcurrido sobradamente el plazo de prescripción de los delitos acusados, según la legislación procesal costarricense; d) que la Procuraduría General de la República estableció apelación contra dicha resolución ante el Tribunal recurrido; e) que dicho Tribunal revocó la sentencia, dictando la resolución del 2 de junio del 2000, en la cual concedió la extradición indicando que el artículo 7 del Tratado de Extradición entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, señala que no se concederá la extradición cuando la acción penal o la aplicación de la pena por el delito que motiva la solicitud, haya prescrito según las leyes del estado requirente, lo que no sucede en este caso, pues no han prescrito los delitos objetos del proceso y que además el amparado fue encontrado culpable por el Tribunal Federal del Distrito Central de Florida, División Fort Myres de un cargo de conspiración para estafar a los Estados Unidos, cuatro cargos de presentar registro intencional de un formulario de impuesto falso y fraudulento, asistir e incitar a la comisión de esos delitos, diez cargos de realizar declaraciones falsas y fraudulentas a un represente de los Estados Unidos, estos delitos se adecuan a los supuestos de hecho que contempla el Código Penal en relación de los artículos 76, 216, 357, 358 y 272 que contemplan los delitos de falsificación de documento, falsedad ideológica y uso de documentos falsos con ocasión de estafa y asociación ilícita; f) que el amparado esta detenido, para posteriormente ser extraditado por un hecho que no constituye delito y que además, está prescrita la acción penal o la pena, conforme a la legislación costarricense, de modo que su defendido no podría ser sancionado en Costa Rica, si nuestros Tribunales conocieran del caso, lo que implica, que dichas diligencias de extradición, carecen de sustento legal, lo que hace que su defendido se encuentre privado de libertad de forma ilegítima e irracional.

  2. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R.e.M.M.M.; y,

Considerando:

UNICO: Según se concluye de lo expresado en el libelo de interposición del recurso de Hábeas Corpus que en el expediente número 00-004830-0007-CO, se tramita en esta S., el recurrente estima que lo dispuesto en el artículo 7 del Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Costa Rica, aprobado por Ley N° 7146 del 30 de abril de 1990 y publicado en La Gaceta N° 95 del 21 de mayo de 1990, es inconstitucional por contravenir lo establecido en los artículos 31 y 39 de la Constitución Política; ello hace que la situación planteada se encuentre regulada en el artículo 48, en relación con el 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, razón por la que procede suspender la tramitación de este recurso, a efecto de otorgar al recurrente un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que dentro de él, interponga acción de inconstitucionalidad contra la norma indicada, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se archivará el expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de esta jurisdicción, se ordena al Tribunal de Casación Penal y al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J. no ejecutar la extradición hasta tanto la S. no resuelva en sentencia el recurso de hábeas corpus, o no disponga otra cosa. Se advierte a los recurridos que la desobediencia a órdenes de la S. Constitucional dadas al conocer de un recurso de hábeas corpus se encuentra penalizada con prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa. N. esta resolución al Juzgado Penal y al Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J., para los efectos en ella señalados.-

Por tanto:

Se suspende la tramitación de este recurso. Se confiere al recurrente un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación de esta resolución, para que dentro de él interponga acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7 del Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Costa Rica, aprobado por ley N° 7146 del 30 de abril de 1990. Se ordena al Juzgado Penal y al Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J. no ejecutar la extradición hasta tanto la S. no resuelva en sentencia el recurso de hábeas corpus o no disponga otra cosa. C..

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Luis Paulino Mora M.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.José Luis Molina Q.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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