Sentencia nº 05541 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Julio de 2000

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-003203-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-003203-0007-CO

Res: 2000-05541

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con treinta y seis minutos del siete de julio del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por V.M.G., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las veinte horas y cincuenta y seis minutos del catorce de abril de dos mil, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que el trece de julio de mil novecientos noventa y nueve el J. de la Sección Industria le notificó la resolución tomada por ese dependencia, en la que se ordena la confección de planillas adicionales hasta por al suma de cuatrocientos setenta y un mil setecientos setenta y un colones con diez céntimos. Dentro del plazo legal el recurrente interpuso los recursos correspondientes. El cuatro de enero del año en curso se le notificó que el Gerente de la División Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social confirmó lo resuelto por la Sección de Industria de la Dirección de Inspección. El diecisiete de enero de este mismo año interpuso ante la Junta Directiva recurso de apelación, sin que para el momento de interponer este recurso se haya resuelto nada al respecto. Solicita el recurrente que se acoja el recurso y se condena a la parte recurrida al pago de los daños y perjuicios causados.

  2. - Informa bajo juramento R.E.P.R., en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 10 y 11), que no tiene conocimiento de los hechos alegados por el recurrente por lo que adjunta informe preparado por el Jefe del Departamento de Inspección Área Industria y Comercio de la Dirección de Inspección. Indica que de ese informe se desprende que se está en presencia de una apelación que requiere cumplir un procedimiento establecido en el Reglamento de Impugnaciones patronales y que no se trata de una petición pura y simple, sino que requiere de un análisis rigurosos por parte de la Junta Directiva, el que debe resolverse dentro de las múltiples funciones que tiene la Junta. El informe referido establece que mediante informe de inspección N° SI-3153-99-I se le comunicó al recurrente la confección de planillas adicionales por omisión de un trabajador durante el periodo comprendido entre el cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro y el quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho. El recurrente presentó los respectivos recursos de revocatoria y apelación, los que fueron debidamente resueltos. Posteriormente presentó recurso de apelación ante la Junta Directiva el diecisiete de enero del año en curso. La Junta Directiva, mediante instrucciones del diecinueve de enero de este mismo año trasladó a la Comisión Asesora de Impugnaciones Patronales el recurso, lo que en su momento fue notificado al recurrente. Se indica que esa Comisión Asesora atiende todos los recursos planteados por los patronos a nivel nacional, lo que representa una cantidad considerable de casos que requieren ser atendidos y que por lo tanto actualmente se encuentra pendiente de resolución

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

  1. Objeto del recurso. El recurrente, V.M.G., interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social porque considera violado su derecho de justicia pronta y cumplida en sede administrativa, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Política, al no habérsele resuelto un recurso de apelación presentado el diecisiete de enero del año en curso.

  2. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    El dieciocho de enero del año en curso, V.M.G. presentó ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social un recurso de apelación en contra del informe de inspección N° SI-3153-99-I, con base en el que se le confeccionaron planillas adicionales por la supuesta omisión de un trabajador durante el periodo comprendido entre el cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro y el quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho (folio 103 al 107 del expediente administrativo).

    Para el momento de rendirse el informe requerido en este amparo aún no se había resuelto el recurso interpuesto por el recurrente (folio 14, líneas 6 a la 9).

  3. Sobre el fondo. El artículo 41 de la Constitución Política establece que ocurriendo a las leyes todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales y debe hacérseles justicia pronta y cumplida en estricta conformidad con las leyes. En su doble vertiente, jurisdiccional y administrativa, el derecho a la justicia pronta y cumplida exige la tutela de los derechos fundamentales, tanto desde una perspectiva de regulación de los derechos individuales como en el establecimiento de mecanismos formales e idóneos para demandar su cumplimiento en cualquiera de esas sedes. Desde esta perspectiva el derecho a la justicia pronta y cumplida implica el deber correlativo de parte de la Administración de asegurar que éste se haga efectivo, sin que pueda considerarse que la falta de recursos humanos o materiales o el exceso de trabajo se constituya en una eximente de responsabilidad ante la violación de los derechos fundamentales de los recurrentes ya que esto conllevaría a vaciar de contenido a las obligaciones a cargo de la Administración. En este caso se ha logrado demostrar que el dieciocho de enero del año en curso, V.M.G. presentó ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social un recurso de apelación en contra del informe de inspección N° SI-3153-99-I, con base en el que se le confeccionaron planillas adicionales por la supuesta omisión de un trabajador durante el periodo comprendido entre el cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro y el quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que para el momento de rendirse el informe aquí solicitado, sea quince de mayo del año en curso, aún no había sido resuelto, sin que sean de recibo los argumentos esgrimidos por la parte recurrida en el sentido que la dependencia encargada de su resolución cuenta con una gran cantidad de funciones y con una carga elevada de trabajo vistas las razones anteriormente expuestas.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Proceda el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social a resolver y notificar en un plazo máximo de ocho días el recurso de apelación interpuesto por el recurrente el dieciocho de enero del año en curso. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Luis Paulino Mora M.Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.José Luis Molina Q.

    Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

    AVC/mma

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