Sentencia nº 06030 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Julio de 2000

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-005783-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-005783-0007-CO

Res: 2000-06030

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con cincuenta y uno minutos del catorce de julio del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por C.B.M., mayor, casado, mecánica, vecino de Mercedes de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del trece de julio del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve se abrió un procedimiento administrativo en su contra con el objeto de determinar la comisión de una supuesta falta laboral; que el seis de setiembre de ese año, el Técnico de la Dirección General de Recursos Humanos recomendó incoar una gestión de despido en su contra; que el seis de octubre siguiente, el Ministro de Obras Públicas y Transportes solicitó a la Dirección General de Servicio Civil autorización para prescindir de sus servicios sin responsabilidad patronal; que el tres de marzo del dos mil, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido incoada en su contra y dio por agotada la vía administrativa; que el 23 de marzo pasado, presentó una demanda laboral contra el Estado con el objeto de defender sus derechos; que el Juzgado de Trabajo dio traslado a esa demanda, la que no fue contestada dentro del plazo conferido; que el día de hoy (trece de julio) se presentó a su trabajo como era usual y su J. le comunicó que no puede laborar pues su despido fue comunicado en el Diario Oficial desde el dos de junio pasado; que no el despido no puede ser ejecutado pues no está firme y al hacerlo, se han lesionado sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se acoja el recurso y se declare con lugar.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

Reiteradamente la Sala ha dicho que los despidos y traslados que no constituyan desviación de poder deben ser reclamados ante la jurisdicción ordinaria, que en este caso sería la laboral, puesto que según las manifestaciones del propio recurrente, su despido es producto de una solicitud que en ese sentido formuló el Ministro de la cartera, al acoger la recomendación final dada en el procedimiento administrativo seguido en su contra por faltas cometidas en el desempeño de sus labores.

  1. Por otra parte, y en cuanto a su reclamo relativo a que el despido no puede ejecutarse por no estar firme, es preciso indicarle al amparado que al haberse declarado con lugar la gestión de despido y dado por agotada la vía administrativa por parte del Tribunal del Servicio Civil, la Administración tiene la potestad de ejecutar la resolución sin recurrir a los Tribunales. Ello por cuanto los actos administrativos son eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad del administrado. Por esto, el hecho de que el recurrente haya presentado una demanda laboral contra el Estado no impide a la Administración ejecutar lo resuelto. Por considerar que en la especie no se ha producido violación alguna a derechos fundamentales del amparado, lo procedente es rechazar el recurso.

Por tanto:

Se rechaza por el fondo el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Susana Castro A.

Alejandro Batalla B.Gilbert Armijo S.

AVC/mma

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