Sentencia nº 06135 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Julio de 2000

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-003585-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-003585-0007-CO

Res: 2000-06135

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cuarenta y tres minutos del dieciocho de julio del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por L.T.T., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la Subdirectora de Enfermería del Hospital San Juan de Dios.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y treinta y siete minutos del cinco de mayo del año en curso (folio 01), la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora y Subdirectora de Enfermería y Director Médico, todos del Hospital San Juan de Dios. Manifiesta que desde hace veinte años labora en el Hospital San Juan de Dios, desempeñándose últimamente como Enfermera Profesional. Agrega que el diecisiete de febrero de este año recibió una nota titulada "Comunicación al Trabajador", en la cual se le informa que se le amonesta verbalmente porque el ocho de febrero de este año "aparentemente" hizo abandono del trabajo. Señala que dicha sanción se le impuso sin que se le brindara la oportunidad de defenderse y así poder desvirtuar la acusación, la cual además la califica de falsa.

  2. - Informa bajo juramento M.L.E., en su calidad de Subdirectora de Enfermería del Hospital San Juan de Dios (folio 16), que es cierto que la recurrente ingresó a laborar en mil novecientos ochenta. Añade que es cierto que el diecisiete de febrero, en su calidad de superior de la recurrente, procedió a firmar comunicación al trabajador que contenía amonestación verbal acerca de la situación acontecida. Indica que los motivos por los cuales emitió dicha comunicación, se encuentran en la nota número 024-SM-2000, del dieciocho de abril, dirigida a la Directora de Enfermería, donde explica en forma amplia lo acontecido con referencia de las funcionarias que presenciaron el hecho por el cual se le estaba girando la comunicación. Afirma que al consultar en la Oficina de Investigaciones Administrativas del Hospital, se le informó la amonestación verbal procedía de oficio basado en que dichas comunicaciones no tenían el recurso de ser conocidas por la Comisión de Relaciones Laborales interna. Solicita que declare con lugar el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada C.A.; y,

Considerando:

Único: Atendiendo la naturaleza sumaria del recurso de amparo -ojalá sumarísima-, no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá del de los actos impugnados en sí, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como sucede en este caso. Lo anterior por cuanto para determinar si la recurrente cometió o no la falta que motivó la amonestación verbal, se debe entrar a analizar toda la prueba del caso y, como ya se dijo, ello resulta improcedente. En consecuencia, si a bien lo tiene la amparada, ocurra ante la Dirección de Enfermería recurrida a plantear y discutir sus reparos, y respecto de lo que allí se resuelva ante la jurisdicción ordinaria. Por lo expuesto, el recurso debe ser declarado sin lugar.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.-

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Susana Castro A.

Alejandro Batalla B.Gilbert Armijo S.

MEPH\\LPMM

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