Sentencia nº 06206 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Julio de 2000

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-002645-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-002645-0007-CO

Res: 2000-06206

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de julio del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por P.F.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL M.E.P. y la ENCARGADA DE NOMBRAMIENTOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE P.Z..

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública y la Encargada de nombramientos de la Dirección Regional de P.Z. y manifiesta que el 3 de febrero del 2000 envió una nota al Director de Personal del M.E.P. en que le solicita le explique los motivos por los cuales no se le otorgó la plaza vacante en Pedregoso en condición de reajuste en propiedad, a pesar de haberlo solicitado así; que en esa misma fecha envió una solicitud similar a la Encargada de Nombramientos de la Dirección Regional; que a la fecha ninguno de los funcionarios citados ha respondido a su gestión, omisión que viola en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. - Informa bajo juramento F.A.A., en su calidad de D. General de Personal (folio 50), que el amparado recibió respuesta a su gestión de fecha 3 de febrero del presente año, mediante oficio No. Dos mil—882-P3, del 12 de abril pasado, enviado por correos de Costa Rica, bajo el número RR074841113CR. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

  3. - En memorial visible a folio 41 M.C.G., en su condición de encargada de nombramientos de la Dirección Regional de Educación de P.Z. indica bajo juramento, que efectivamente recibió nota con fecha 3 de febrero pasado, emitida por el amparado, siendo que la misma iba dirigida al Director de Personal y únicamente indicaba "atención M.C.", la misma no se contestó por no estar dirigida a esta recurrida.

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.S.G.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) que el recurrente presentó gestión en fecha 3 de febrero del dos mil a efecto de que le explique los motivos por los cuales no se le otorgó la plaza vacante en Pedregoso en condición de reajuste en propiedad (folio 5 y 6); b)El recurrido contesta la solicitud en doce de abril del año en curso y lo envía por correos de Costa Rica, bajo el No. RR07484111 CR. (ver folios 51 y 52).

II.-Sobre el fondo. Cuando el amparo se refiere al derecho de petición y de obtener pronta resolución en donde se pretenden resolver aquellos casos de reclamos o recursos presentados el derecho establecido en el artículo 41 indica que: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes". Lo anterior por cuanto los reclamos y recursos administrativos, a diferencia de las peticiones puras, requieren un procedimiento para verificar los hechos que han de servir de motivo al acto final, así como adoptar las medidas probatorias pertinentes. En consecuencia, el plazo legal otorgado a la Administración para resolver éstas gestiones es de dos meses, según lo dispuesto en el Inciso 1 artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, salvo norma expresa en contrario.

En el caso de marras se tiene por probado como bien lo acepta la Dirección General de Personal (folio 50) que el amparado solicitó el reclamo, el tres de marzo pasado, y todavía a la fecha de presentación del recurso –veintiocho de marzo del año actual- no había sido resuelta, Sin embargo el recurrido en su informe alega que se le resolvió en fecha doce de abril del año en curso y fue enviado al petente por correos de Costa Rica, bajo el No. RR07484111 CR. Es importante hacer notar que el recurrente presenta la interposición del recurso de amparo en fecha veintiocho de marzo, antes de vencerse el plazo legal que tiene la administración para contestar al respecto. Por lo expuesto resulta improcedente la presentación del recurso, pues es evidente que la autoridad recurrida se encontraba dentro del término legal para pronunciarse sobre lo solicitado por el amparado, de esa manera lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara sin Lugar el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Susana Castro A.

Alejandro Batalla B.Gilbert Armijo S.

122/mm/00

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