Sentencia nº 06737 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Agosto de 2000

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-003468-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-003468-0007-CO

Res: 2000-06737

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con treinta y siete minutos del cuatro de agosto del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por R.Q.J., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la Caja Costarricense del Seguro Social.

Resultando:

  1. - En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas y treinta y seis minutos del 2 de mayo de este año, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense del Seguro Social y manifiesta que se presentó a la Gerencia de Pensiones de esa institución a gestionar la pensión de su esposo, pero le fue rechazada mediante resolución del 16 de febrero del año pasado argumentándose que no cumplía con el requisito establecido por el artículo 9 inciso a) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte. Indica que esa resolución fue confirmada por la Comisión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte en resolución del 24 de mayo del año pasado en la que se dio por agotada la vía administrativa. Indica que se le está denegando la pensión con fundamento en un requisito que no se encuentra en la ley sino que fue agregado vía reglamentaria, con lo que se violenta el principio de reserva de ley y se relativiza el vínculo matrimonial, por lo que solicita la inconstitucionalidad de ese artículo 9 inciso a) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte y que se le otorgue la pensión solicitada.

  2. - En resolución de la Presidencia de esta Sala de las diez horas un minuto del 17 de mayo de este año, se le dio curso al amparo.

  3. - En resolución de Magistrada Instructora de las ocho horas veintiocho minutos del 7 de junio de este año, se le otorgó a la recurrente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de esa resolución para que dentro del mismo interpusiera una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 9 inciso a) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social (ver folio 51).

  4. - El 28 de junio de este año, la recurrente interpuso acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 9 inciso a) del Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, la que se encuentra en tramite en esta Sala bajo expediente No.00-005228-0007-CO (ver folio 64).

  5. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.A.S.; y,

Considerando:

Único: El objeto del recurso aquí planteado es impugnar la negativa de la Caja Costarricense del Seguro Social a otorgarle a la recurrente la pensión de su esposo difunto que considera que le corresponde y que le ha sido denegada por esa institución con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 inciso a) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social. Sin embargo, del análisis de la normativa vinculada con el asunto se desprende que, para poder pronunciarse sobre la eventual lesión de los derechos fundamentales que la recurrente considera como lesionados, es necesario que primero se decida sobre la constitucionalidad del artículo 9 inciso a) del Reglamento de cita en los términos planteados en la acción de inconstitucionalidad número 00-005228-0007-CO que ha sido interpuesta en este Tribunal. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se reserva el dictado de la sentencia de este asunto hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 00-005228-0007-CO se tramita ante esta Sala.

Por tanto:

Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 00-005228-0007-CO, se tramita ante esta S..

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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