Sentencia nº 06808 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Agosto de 2000

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-004118-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-004118-0007-CO

Res: 2000-06808

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por M.B.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el JUEZ DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juez de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta que el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve presentó una ampliación de embargo al Juzgado de Trabajo dentro de la liquidación de sentencia del juicio ordinario 410-94 establecido por el recurrente contra la Asociación de Ayuda al Pequeño Trabajador y Empresario. Indica que por resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve ese Juzgado dispuso dar audiencia a la parte contraria sobre la liquidación de intereses que formula el actor. Manifiesta que han pasado más de cinco meses sin que el Juzgado se haya pronunciado sobre la gestión a pesar de que el artículo 151 del Código Procesal Civil fija un plazo de tres días para ese efecto.

  2. - Informa bajo juramento M.P.A., en su condición de Jueza Coordinadora de Trabajo dl Segundo Circuito Judicial de San José (folio 10 al 12), que el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve el recurrente presentó una solicitud de ampliación de embargo al Juzgado de Trabajo, dentro de la liquidación de sentencia del juicio ordinario 410-94. Por resolución de las nueve horas y treinta y dos minutos del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve se ordenó el embargo que solicitó en el escrito citado y se ordenó enviar los mandamientos correspondientes y se nombró Ejecutor para la traba del embargo. Con respecto a la liquidación de sentencia presentada a la fecha aún no ha sido resuelta, sin embargo el asunto le está siendo enviado al Juez correspondiente para que proceda a dictar el fallo que interesa. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

  1. Sobre los hechos. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    M.C.B. presentó el nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve un documento al Juzgado de Trabajo de San José en el que indica que, en virtud de que la sentencia de primera instancia recaída en el juicio ordinario que corre agregado bajo el expediente número 410-94 dispuso el reconocimiento de intereses sobre el principal hasta el efectivo pago de la deuda, solicita se emita una nueva liquidación que comprenda el periodo del primero de agosto de mil novecientos noventa y ocho al treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la suma de veintiocho mil novecientos catorce colones con catorce céntimos (folios 236 al 238 del expediente judicial).

    Por resolución de las nueve horas con treinta y dos minutos del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea dispuso que sobre la liquidación de intereses se daría audiencia a la parte contraria por el término de cinco días (folio 251 y 252 del expediente judicial).

    Por resolución de las quince horas del nueve de julio de dos mil el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José dispuso improbar la liquidación de intereses interpuesta por la parte actora y e obligó ala demandada a pagarle al accionante por concepto de intereses legales la suma de veintitrés mil ciento cuarenta colones con treinta y dos céntimos.

  2. Sobre el fondo. El artículo 41 de la Constitución Política establece que ocurriendo a las leyes todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales y debe hacérseles justicia pronta y cumplida en estricta conformidad con las leyes. En su doble vertiente, jurisdiccional y administrativa, el derecho a la justicia pronta y cumplida exige la tutela de los derechos fundamentales, tanto desde una perspectiva de regulación de los derechos individuales como en el establecimiento de mecanismos formales e idóneos para demandar su cumplimiento en cualquiera de esas sedes. No obstante, el reconocimiento de este derecho a nivel constitucional no implica de manera alguna una constitucionalización de los plazos legales en la que, ante la verificación de incumplimiento de un plazo legal, deba tenerse como lesionado este derecho, sino que la valoración de los casos concretos debe partir de las actuaciones de las partes y de las autoridades judiciales, de la complejidad del asunto tramitado, los márgenes ordinarios de los tipos de proceso de que se trate y el estándar medio para la resolución de asuntos similares. En este caso, se ha logrado demostrar que entre el nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, fecha en la que el recurrente planteó la pretensión de liquidación de intereses, la fecha de interposición de este recurso y su efectiva resolución han transcurrido aproximadamente siete meses, tiempo que, atendiendo a las circunstancias anteriormente expuestas, es excesivo y por lo tanto violatorio de los derechos fundamentales del recurrente, por lo que lo procedente es acoger el recurso, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

    AVC/mma

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR