Sentencia nº 06916 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Agosto de 2000

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-002525-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2000-06916

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas dieciséis horas con un minuto del ocho de agosto del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por J.L.C.H., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de él mismo; contra el MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA y la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE ESE MISMO MINISTERIO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de marzo de dos mil, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Seguridad Pública y la Directora de Recursos Humanos de ese mismo Ministerio y manifiesta que labora para el Ministerio de Seguridad desde el primero de noviembre de mil novecientos noventa y seis como secretario aunque su puesto aparece como misceláneo 2. Indica que su puesto es en propiedad según se le comunicó por oficio del diez de febrero de mil novecientos noventa y siete, ascenso que rigió a partir del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y siete. El dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve se le comunicó que a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y nueve se le cesó en el puesto que ocupó interinamente de trabajador misceláneo dos número 009834 por escogencia de terna. Su salario era de ochenta y un mil dieciséis colones. A partir de julio su nombramiento fue variado de propiedad a interino y su salario fue bajado a sesenta y tres mil cuarenta y siete colones, sin que hayan variado sus labores. El quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve solicitó a la Dirección General de la Policía Rural que le explicaran el por qué de su rebajo salarial, la que fue contestada el nueve de diciembre de ese mismo año por el Ministro de Seguridad e la que se le indicó que su salario fue disminuido debido a que el primero de julio de ese año había cesado en su puesto como misceláneo 2 y se le había nombrado interinamente como misceláneo 1. Solicita el recurrente que se acoja este recurso y que se ordene a la parte recurrida a restituirlo en su puesto en propiedad.

  2. -

    Informa bajo juramento R.R.M., en su condición de Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública (folio 23 al 25), que el recurrente se encontraba nombrado en el puesto número 009834-E en una plaza que se encontraba excluida del régimen de servicio civil, destacado en el Programa de la Dirección General de la Guardia Civil, como radioperador. Posteriormente, por oficio 1335-98 DRH del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, suscrito por el Director de Recursos Humanos, se le comunicó al recurrente que de acuerdo con la resolución número DG-027-97 emitida por la Dirección General del Servicio Civil en la que se establece que en los puestos excluidos deberán ser asignados al Régimen de Méritos del Servicio Civil, se procedió a realizar el estudio de las funciones que realiza el recurrente remitíéndose el respectivo informe a la oficina del Servicio Civil, quien emitió la resolución OSCS-251-98 de la que se desprende que la plaza que el recurrente ocupaba en ese entonces a partir del nueve de setiembre de mil novecientos noventa y siete sería asignada a la clase trabajador Misceláneo dos. Se le hizo saber así mismo que cualquier observación que considerara pertinente podía hacerla ante la Dirección de Servicio Civil y a la vez se le indicó que debería presentar antes del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho en el Proceso de Reclutamiento y Selección copia de todos sus atestados académicos. Manifiesta que el recurrente no cumplía con los requisitos que señala el artículo 11 del Estatuto de Servicio Civil, pero para que éste pudiera continuar con su relación laboral se le realizó un cambio de plaza a misceláneo uno. Solicita la parte recurrida que se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Por memorial presentado a las dieciséis horas y seis minutos del seis de abril de dos mil, V.G.U., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública rinde su informe en los mismos términos del aportado por el Ministro de Gobernación, Policía y SeguridadPública.

  4. -

    Por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil se dio audiencia al Director General de Servicio Civil a efectos de que rindiera informe sobre el hecho de que mediante oficio número 007-97-SR-DRH.asc., suscrito por el Jefe de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos de la citada cartera ministerial, se nombró al recurrente en propiedad, sin embargo, el dieciséis de junio del año pasado se le comunicó que a partir del siguiente primero de julio se le cesaba de su nombramiento y se le varió su condición a interino como misceláneo 1, lo que le trajo como consecuencia la disminución de su salario.

  5. -

    Informa G.L.C., en su condición de Director General de Servicio Civil, que revisado el expediente personal del recurrente consta acción de personal N° 97-08000885 con rige al primero de febrero de mil novecientos noventa y siete nombramiento en Propiedad en el puesto N° 017078-E como mecanógrafo. Por acción de personal N° 97-08001229 se le asciende en propiedad al puesto N° 009834 como Radioperador a partir del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y siete. Anterior a esos movimientos de personal se registra una acción de personal de nombramiento interino N° 96-080111277 del primero de noviembre de mil novecientos ochenta y seis al treinta de enero de mil novecientos noventa y siete en el puesto N° 017078 como mecanógrafo. A partir del primero de julio de mil novecientos noventa y nueve se le cesa en sus funciones en el puesto N° 009834, acción de personal N° 1999080009292 indicándose en ello como clase de puesto trabajador misceláneo 2. Con acción de personal N° mil novecientos noventa y nueve-08012550 se le nombra en el puesto N° 005701, clase trabajador misceláneo 1, cubierto por el Régimen de Servicio Civil a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y nueve hasta el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, prorrogándose con otras acciones de personal hasta la fecha, mientras se resuelve el P-10 (pedimento de personal) N° 055-99. Indica que los nombramientos tramitados desde la fecha de ingreso del recurrente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve se ejecutaron en puestos aparentemente con la condición de excluidos, así señalados en las acciones de personal con una "E" junto al Número de Puesto.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    R. elM.S.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto se tiene por demostrado que por acción de personal N° 97-08000885 con rige a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y siete se nombró en propiedad al aquí recurrente en el puesto N° 017078-E como mecanógrafo. Por acción de personal N° 97-08001229 se le ascendió en propiedad al puesto N° 009834-E como Radioperador a partir del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y siete en una plaza excluida del régimen de servicio civil (folios 23, 46 y 47). Por oficio N° 1335-98-DRH se le comunica al recurrente que de acuerdo con la resolución DG-027-97 emitida por la Dirección General del Servicio Civil, en la que se estipula que los puestos excluidos deberán ser asignados al Régimen de Méritos, la Dirección de Recursos Humanos procedió a realizar el estudio de las funciones realizadas por el recurrente y con base en la resolución N° OSCS 251-98 el puesto que actualmente ocupa el recurrente N° 09834 fue asignado a la clase trabajador misceláneo 2 a partir del nueve de setiembre de mil novecientos noventa y siete (folio 28). Por oficio N° 01059-99 DRH del cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve se le informa al recurrente que debido a que no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para ocupar el puesto de Misceláneo 2, lo procedente es enviar el respectivo pedimento de personal y esperar la terna, para proceder al cese (folio 29 y 30). Por acción de personal número 19990812550 se nombró al recurrente en forma interina en el puesto de misceláneo 1 a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y nueve (folio 32).

    II.-

    Sobre el derecho. Considera el recurrente que el cese en su puesto de misceláneo 2 y su posterior nombramiento como misceláneo 1 en forma interina resulta violatorio de sus derechos fundamentales en el tanto le ha significado una reducción significativa de su salario. No obstante, de los hechos tenidos por demostrados no considera esta Sala que existan las infracciones alegadas por el recurrente ya que el cese de sus funciones en el puesto de misceláneo 2 se debió a que se logró determinar que el recurrente no contaba con los requisitos necesarios para ocupar esa plaza, de forma tal que se le comunicó que se enviaría el respectivo pedimento de personal para proceder al cese. Según lo manifestado por el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, a efectos de que el recurrente pudiera seguir trabajando se le nombró en un puesto de misceláneo 1, en el que efectivamente recibiría ingresos inferiores a los que venía percibiendo. En razón de que no se ha acreditado que el recurrente cuente con los requisitos necesarios para seguir ocupando la plaza que aquí reclama y en razón de que su nombramiento en la plaza de misceláneo 1 es independiente a los puestos que éste ocupó con anterioridad, es que no se verifica en la especie violación alguna a sus derechos fundamentales.

    III.-

    Conclusión. Con base en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho lo que corresponde es rechazar el recurso, sin que haya motivo para estimar, a los efectos de lo que dispone el último párrafo del artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que el recurrente incurrió en temeridad.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR