Sentencia nº 06956 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Agosto de 2000

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-004257-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-004257-0007-CO

Res: 2000-06956

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y ocho minutos del nueve de agosto del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por E.A.A., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de ella misma; contra el Director de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y ocho minutos del veintiséis de mayo de dos mil, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que fue nombrada de forma interina como Profesora del Liceo de Moravia en el puesto de otra persona, quien a su vez estaba nombrada de forma interina. Esta persona interpuso recurso de amparo ante esta Sala y la recurrente fue cesada en razón de que se ordenó reinstalar a dicho interino en su puesto. El recurso de amparo presentado fue declarado sin lugar, por lo que la recurrente fue reinstalada en el mismo puesto. Durante el tiempo que estuvo cesada siguió recibiendo su salario, por lo que en octubre de mil novecientos noventa y nueve se le notificó que se le rebajaría la suma de seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, pagados de más (durante el tiempo que fue cesada. Debido a lo anterior el diecisiete de noviembre de ese mismo año presentó un reclamo administrativo ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, y a la fecha de interposición de este recurso no había obtenido resolución a su gestión. Solicita que se ordene el Ministerio recurrido a suspender la realización de rebajas a su salario, que se ordene la devolución del dinero que ha sido injustamente rebajado y el pago de los intereses dejados de percibir por dichas sumas y que se le condene al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

  2. - Informa bajo juramento F.A.A., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 25 y 26), que es cierto que el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve la recurrente presentó un reclamo administrativo ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública por la determinación de rebajarle de su salario la suma de seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos debido a salarios percibidos con posterioridad al cese de su nombramiento, el que aún no ha sido resuelto debido a la gran cantidad de expedientes en proceso de instrucción, lo que da como resultado que no puedan ser resueltos con la prontitud que esa dependencia desearía. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado V.B.; y,

Considerando:

  1. Sobre los hechos. Del informe rendido por el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, se tiene por demostrado que la recurrente presentó el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve un reclamo administrativo ante esa Dirección en contra de la resolución de rebajarle de su salario la suma de seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos por supuestos salarios percibidos con posterioridad al cese de su nombramiento, el que para el momento de la interposición de este recurso aún no había sido resuelto (folio 25 y 26).

  2. Sobre el derecho. El artículo 41 de la Constitución Política establece que ocurriendo a las leyes todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales y debe hacérseles justicia pronta y cumplida en estricta conformidad con las leyes. En su doble vertiente, jurisdiccional y administrativa, el derecho a la justicia pronta y cumplida exige la tutela de los derechos fundamentales, tanto desde una perspectiva de regulación de los derechos individuales como en el establecimiento de mecanismos formales e idóneos para demandar su cumplimiento en cualquiera de esas sedes. En este caso se ha tenido por demostrado que la recurrente presentó desde el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve un reclamo administrativo ante la Dirección recurrida, el que para la fecha de la interposición de este recurso, más de seis meses después, aún no había sido resuelto, por lo que lo procedente es declarar con lugar el recurso, sin que sean de recibo los argumentos de la parte recurrida en cuanto a la cantidad de trabajo que tiene ese dependencia, ya que ésta no es una eximentes de responsabilidad de la administración por cuanto de admitirse vaciaría de contenido el derecho contenido en el artículo 41 de la Constitución Política.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Proceda el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública a resolver y notificar la resolución del reclamo administrativo presentado por el recurrente el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.Susana Castro A.

RRM/oc/2céd.-

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