Sentencia nº 06977 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Agosto de 2000

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-004777-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-004777-0007-CO

Res: 2000-06977

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con treinta minutos del once de agosto del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por F.M.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de él mismo; contra la Jueza Coordinadora del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y veintidós minutos del trece de junio de dos mil, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Jueza Coordinadora del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta que el diez de junio de mil novecientos noventa y seis presentó ante el Juzgado indicado una liquidación de sentencia dentro de un juicio ordinario laboral contra el Estado, sin que para el momento de la interposición de este recurso se haya resuelto nada al respecto. Solicita el recurrente que se ordene al Juzgado recurrido resolver la gestión interpuesta.

  2. - Informa bajo juramento M.P.A., en su condición de Jueza Coordinadora del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 10 al 13), que por auto de las diez horas diez minutos del seis de enero de mil novecientos noventa y ocho, se solicito a la Oficialía Mayor del Ministerio de Hacienda una certificación relacionada con el actor del proceso, sin embargo a la fecha esta prueba no ha ingresado a ese Despacho. Esta solicitud fue reiterada mediante autos del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, del trece de setiembre de ese mismo año y el veinticinco de mayo del año en curso sin que se haya recibido respuesta al respecto, por lo que considera que el atraso no les es imputable. Manifiesta que el atraso de dos años y medio evidentemente es mucho para contestar un oficio pero que en parte la culpa es del mismo actor y su abogado ya que la prueba que se echa de menos pudo haber sido aportada por ellos y no lo hicieron. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado V.B.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado que el diez de junio de mil novecientos noventa y seis el recurrente presentó ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José una solicitud de liquidación de sentencia dentro del juicio ordinario que corre bajo el expediente número 970-91, el que para el momento de la interposición de este recurso aún no había sido resuelto.

  2. Sobre el fondo. El artículo 41 de la Constitución Política establece que ocurriendo a las leyes todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales y debe hacérseles justicia pronta y cumplida en estricta conformidad con las leyes. En su doble vertiente, jurisdiccional y administrativa, el derecho a la justicia pronta y cumplida exige la tutela de los derechos fundamentales, tanto desde una perspectiva de regulación de los derechos individuales como en el establecimiento de mecanismos formales e idóneos para demandar su cumplimiento en cualquiera de esas sedes. No obstante, el reconocimiento de este derecho a nivel constitucional no implica de manera alguna una constitucionalización de los plazos legales en donde, ante la verificación de incumplimiento de un plazo legal, deba tenerse como lesionado este derecho, sino que la valoración de los casos concretos debe partir de las actuaciones de las partes y de las autoridades judiciales, de la complejidad del asunto tramitado, los márgenes ordinarios de los tipos de proceso de que se trate y el estándar medio para la resolución de asuntos similares. En este caso se ha tenido por demostrado que el diez de junio de mil novecientos noventa y seis el recurrente presentó ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José una solicitud de liquidación de sentencia dentro del juicio ordinario que corre bajo el expediente número 970-91, el que para el momento de la interposición de este recurso aún no había sido resuelto, tiempo que, como lo señala la misma parte recurrida, resulta abusivo para la resolución de una gestión como la presentada por el recurrente, sin que pueda considerarse como eximente de responsabilidad el hecho de que se haya solicitado a la Oficialía Mayor del Ministerio de Hacienda una certificación relacionada con el actor del proceso a efectos de poder resolver lo pedido y que no se haya recibido respuesta alguna, ya que vistas las razones anteriormente expuestas, no puede imputársele a los administrados los incumplimientos en que ésta haya incurrido en cuanto a la tramitación de su solicitud.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Proceda la Jueza Coordinadora del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José a ordenar a la autoridad competente la resolución y notificación de la solicitud de liquidación de sentencia presentada por el recurrente el diez de junio de mil novecientos noventa y seis. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Alejandro Batalla B.

RRM/kcm/4777-V-00/2 céd.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR