Sentencia nº 00760 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Agosto de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-030077-0352-LA
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Res:2000-00760

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de agosto del año dos mil.

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba y el Juzgado de Trabajo, del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, dentro del proceso ordinario establecido por G.V.V. contra ELESTADO.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, mediante resolución de las quince horas del veinte de junio del año en curso, resolvió: Analizada que ha sido la presente demanda laboral y visto el escrito de fecha dieciséis de junio del dos mil presentado por el actor señor G.V.V. SE RESUELVE: Se desprende de la misma que el actor reside en Siquirres, contiguo al taller Murcia, y notando que el monto prudencial de la presente demanda sobrepasa la cuantía que conoce este Despacho, el suscrito juez se declara incompetente de seguir conociendo el presente asunto y en virtud de que en el Juzgado de Siquirres, no existe Juzgado Contravencional de M.C., se remite el mismo al Juzgado de Mayor Cuantía de Guápiles afin de que lo conozca y fenezca conforme a derecho corresponda. S. del libro de entradas que para tal efecto lleva este Despacho.

  2. -

    El Juzgado de Trabajo, del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por resolución dictada a las ocho horas del tres de julio del presente año, dispuso:Mediante documentación y memorial adjunto, visibles de folio primero a veinticinco, el actor G.V.V. interpuso ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, demanda contra el Estado, bajo las consideraciones que enumera en el respectivo elenco de hechos. Por su parte dicho Juzgado, mediante resolución de las dieciséis horas quince minutos del cinco de junio del presente año, previene al actor entre otras cosas, aportar la dirección donde reside y el cálculo prudencial de sus pretensiones; requisitos que fueron cumplidos mediante escrito de folio veintiocho; en el cual el señor V. V. indica ser vecino de Siquirres y establece el monto de su reclamo en la suma de un millón veintidós mil trescientos treinta y tres colones con noventa y dos céntimos. Ante tales circunstancias, el Juzgado de cita, sin entrar a valorar aspectos medulares del proceso laboral, declina la competencia fundamentalmente en razón de la residencia del actor y la cuantía del asunto; aspectos valorativos que no comparte el suscrito J.. Al respecto es sano citar, que en materia laboral opera la prórroga de la competencia; por ello ha de estarse al momento procesal oportuno por si la parte demandada opone la defensa correspondiente. Ahora bien, analizado el monto mencionado por el actor, la cuantía impide al Juzgado mencionado el conocimiento de las presentes diligencias, motivo por el cual su declaratoria de incompetencia procedía por razón de la cuantía al Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba y no ha este como se hizo. Por lo expuesto, artículos 420, 422 y 423 del Código de Trabajo, se plantea conflicto de competencia para ante la Honorable Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Al efecto se emplaza a las partes a fin de que señalen medio y lugar donde atender sus notificaciones.

    CONSIDERANDO:

    El Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, se declaró incompetente, de oficio, en razón del territorio y de la cuantía. Ese Organo procedió incorrectamente al declarar la incompetencia por el territorio, pues puede producirse la prórroga de la competencia, de conformidad con el artículo 420 del Código de Trabajo. Así las cosas, si el asunto es de conocimiento de un Juzgado de M.C., como en efecto lo es, debió remitir el expediente al Juzgado de Trabajo de ese Cantón, lugar donde el actor presentó la demanda, y no al Juzgado de Trabajo de Guápiles.

    POR TANTO:

    Se declara que el competente para conocer delpresente asunto, en razón de la cuantía, es el Juzgado de Trabajo de Turrialba.

    OrlandoAguirre Gómez

    Zarela María Villanueva MongeAlvaroFernández Silva

    Jorge Hernán Rojas SánchezBernardo van der LaatEcheverría

    Ych

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