Sentencia nº 07392 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Agosto de 2000

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-005195-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-005195-0007-CO

Res: 2000-07392

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por F.H.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Alcalde y los Jefes DE LOS Departamentos del Ambiente, P. y de la PolicIa, todos de la Municipalidad de San JosE y el Director General de TrAnsito.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y treinta y dos minutos del veintisiete de junio de dos mil, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y los Jefes del los Departamentos del Ambiente, P. y de la Policía, todos de la Municipalidad de San José y manifiesta que desde hace cinco meses ha venido poniendo quejas y enviando escritos ante la Oficina del Ambiente, de Patentes y de la Policía, todos de la Municipalidad de San José, denunciando la instalación - en plena vía pública, en una calle sin salida en la intersección de avenida 14 y calle 14 bis - de talleres industriales dedicados a la fabricación e instalaciones de silenciadores y muflas para vehículos automotores, sin que a la fecha le hayan dado respuesta alguna a sus denuncias y consultas. En la misma forma, hace más de dos meses dirigió un escrito a la Policía de Tránsito para que procediera a retirar de la vía pública la maquinaria y los vehículos que en media calle y en parte de la acera se encuentran montados en rampas, pero tampoco ha recibido respuesta y mucho menos han actuado. Estima que la omisión que acusa no solamente violenta su derecho de justicia pronta y cumplida sino a un ambiente sano, debido a la contaminación que se produce con los hechos denunciados.

  2. - Informa bajo juramento R.S.Q., en su condición de Director General de Tránsito (folio 9 al 10), que el recurrente presentó un escrito ante la Delegación de Tránsito de San José, por lo que no ha tenido ninguna participación o conocimiento de ese escrito, por lo tanto no podía darle ninguna contestación o respuesta al recurrente o realizar algún tipo de actuación. No obstante el JEE DE LA Delegación de Tránsito de San José sí ha realizado controles en la zona indicada, sin embargo no se han detectado los hechos aleados por el recurrente por lo que no se ha podido confecciones ningún tipo de infracción. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - Informan bajo juramento M.V.S., en su condición de Alcalde a.i. de la Municipalidad del Cantón Central de San José, X.E.G., en su condición de Jefa del Departamento de Patentes a.i., W.S.G., J. de la Jefatura del Ambiente y M.G.C. en su condición de Jefe del Departamento de Policía Municipal (folios 12 al 19), que en el Despacho del Alcalde no aparece nada presentado por el recurrente. Por su parte el Departamento de Patentes informa que el mismo recurrente manifiesta que el negocio en cuestión fue clausurado por falta de patente, situación que se mantiene hasta la actualidad. No obstante si el mismo realiza las actividades en la vía pública, esto es un hecho que escapa a las competencias de ese Departamento siendo la Policía de Tránsito la competente para conocer esa situación. Manifiestan que al margen del resultado de este recurso por medio del oficio 3125 del once de julio de dos mil la Dirección Legal de esa Municipalidad pone en conocimiento del Departamento de Patentes, la resolución emitida por el Juzgado Penal de San José de las diez horas treinta minutos del año en curso, de la causa número 98-010586-042-PE, en la que se ordena restablecer el goce de la patente comercial al señor H.C.T., por lo que esa sentencia afecta directamente el curso de este amparo, ya que precisamente es sobre la disputa de esta patente, que se procedió al cierre del negocio por parte del Departamento de Patentes. La Oficina del Ambiente informó que el veinticuatro de abril del año en curso se presentó una queja ante esa oficina bajo el número 2230 presentada por D.L.B. contra el taller de J.C.T.. El veinticinco de abril el inspector S.C.S. realizó la inspección respectiva e informó que encontró el lugar cerrado. Posteriormente se realizaron dos inspecciones de seguimiento al caso, de las cuales informa el inspector indicado que los trabajos se realizaban dentro del local, excepto el trabajo de montaje de la mufla del vehículo, labor que realizaban en el espacio del parqueo de carros. El Jefe del Departamento de la Policía Municipal, informó que ese Departamento no posee el equipó necesario para poder decomisar maquinaria y equipo pesado y según los archivos y registros de ese Departamento, hasta la fecha no existe denuncia formal sobre los hechos que el recurrente alude, siendo de todas formas competencia de la Policía de Tránsito levantar de la vía pública los objetos que la obstruyan. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

  4. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

  1. Sobre los hechos. Manifiesta el recurrente que desde hace unos cinco meses ha venido poniendo quejas y enviando escritos ante la Oficina del Ambiente, Oficina de Patentes y Policía Municipal, todas de la Municipalidad de S.J., sin que para el momento de la interposición de este recurso se haya dado respuesta alguna a sus consultas y sin que se hayan tomado las acciones pertinentes contra el responsable de los hechos denunciados. No obstante lo anterior, del informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades municipales se tiene por demostrado que con respecto al Despacho del Alcalde Municipal, el Departamento de Patentes y el Departamento de la Policía Municipal el recurrente no ha presentado gestión alguna en referencia a los hechos alegados en este recurso (folio 13 al 15). Únicamente consta una queja interpuesta ante la Oficina del Ambiente el veinticuatro de abril del año en curso por parte del L.. D.L.B. contra el taller del señor H.C.T., razón por la que se realizaron dos inspecciones en las que se consignó que los trabajos se realizaban dentro del local, excepto el trabajo del montaje de la mufla al vehículo, la que se realizaba en el espacio de parqueo de carros (folio 15). En referencia a las gestiones que el recurrente indica haber realizado ante la Dirección de la Policía de Tránsito, se tiene por demostrado que fue ante la Delegación de Tránsito de San José ante quien se interpuso la queja, quienes por ese motivo realizaron una inspección a la zona pero sin que se detectaran los hechos alegados en este recurso (folio 9).

  2. Sobre el derecho. El artículo 41 de la Constitución Política establece que ocurriendo a las leyes todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales y debe hacérseles justicia pronta y cumplida en estricta conformidad con las leyes. En su doble vertiente, jurisdiccional y administrativa, el derecho a la justicia pronta y cumplida exige la tutela de los derechos fundamentales, tanto desde una perspectiva de regulación de los derechos individuales como en el establecimiento de mecanismos formales e idóneos para demandar su cumplimiento en cualquiera de esas sedes. Las quejas o denuncias son uno de los mecanismos con que cuentan los administrados en ejercicio del derecho de justicia pronta y cumplida, sin embargo, contrario a lo considerado por el recurrente, en estos casos no se requiere una respuesta por parte de las autoridades administrativas, como sí sucede en el caso del derecho de petición y pronta resolución, ya que en esos casos lo que se está instando es a que la Administración realice una serie de actuaciones en atención a los hechos denunciados. En este caso no se ha logrado acreditar que el recurrente haya presentado todas las gestiones que indica ante las diferentes autoridades de la Municipalidad de San José, sino únicamente una queja ante la Oficina del Ambiente, la que realizó dos inspecciones pero no pudo corroborar los hechos denunciados. Se ha tenido por demostrado igualmente que se presentó una queja ante la Delegación de Tránsito de San José, sin embargo no se pudieron detectar los hechos alegados por el recurrente. Debido a lo anterior es que no puede considerarse en este caso que se haya producido violación alguna a los derechos del recurrente, ya que en las dos gestiones que se han tenido por acreditadas la Administración ha realizado las diligencias del caso, sin que se hayan podido verificar los hechos denunciados.

  3. Conclusión. Vistas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso, sin que haya motivo para estimar, a los efectos de lo que dispone el último párrafo del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que el recurrente incurrió en temeridad.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

AVC/mma

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR