Sentencia nº 00792 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Agosto de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-300082-0352-LA
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoConflicto de competencia

RES. N°2000-00792

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas veinte minutos del veinticinco deagosto del año dos mil.

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba y del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en el proceso ordinario laboral de M.G.B. de la O contra el Estado.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de junio del año en curso, resolvió: Analizada que ha sido la presente demanda laboral y visto el escrito de fecha dieciséis de junio del dos mil presentado por la actora GINNETTE BARAHONA DE LA O SE RESUELVE: Se desprende de la misma que la actora reside en el cantón de Siquirres, barrio San Martín contiguo al Taller Murcia, y notando que el monto prudencial de la presente demanda sobrepasa la cuantía que conoce este Despacho, la suscrita juez se declara incompetente de seguir conociendo el presente asunto y en virtud de que en el Juzgado de Siquirres no existe Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía, se remite al Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Guápiles a fin de que lo conozca y fenezca conforme a derecho corresponda.De conformidad con los artículos 422 del Código de Trabajo y 17 del Código Procesal Civil.Sáquese del libro de entradas que para tal efecto lleva este despacho.

  2. -

    El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en resolución de las nueve horas del treinta y uno de julio del año en curso, resolvió: Mediante documentación y memorial adjunto, visibles de folio primero a veinticinco, la actora M.G.B. de la O, interpuso ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, demanda contra el Estado, bajo las consideraciones que enumera en el respectivo elenco de hechos.Por su parte dicho Juzgado, mediante resolución de las siete horas quince minutos del siete de junio del presente año, previene al actor entre otras cosas, aportar la dirección donde reside y el cálculo prudencial de sus pretensiones; requisitos que fueron cumplidos mediante escrito de folio veintiocho; en el cual la señora B. de la O, indica ser vecina de Siquirres y establece el monto de su reclamo en la suma de un setecientos treinta y cinco céntimos.Ante tales circunstancias, el Juzgado de cita, sin entrar a valorar aspectos medulares del proceso laboral, declina la competencia fundamentalmente en razón de la residencia de la actora y la cuantía del asunto; aspectos valorativos que no comparte el suscrito Juzgador.Al respecto es sano citar, que en materia laboral opera la prórroga de la competencia; por ello ha de estarse al momento procesal oportuno por si la parte demandada opone la defensa correspondiente.Ahora bien, analizado el monto mencionado por la actora, la cuantía impide al Juzgado mencionado el conocimiento de las presentes diligencias, motivo por el cual su declaratoria de incompetencia procedía por razón de la cuantía al Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba y no ha este como se hizo. Por lo expuesto, artículos 420, 422 y 423 del Código de Trabajo, se plantea conflicto de competencia para ante la Honorable Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.Al efecto se emplaza a las partes a fin de que señalen medio y lugar donde atender sus notificaciones.

    CONSIDERANDO:

    El Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, se declaró incompetente, de oficio, en razón del territorio y de la cuantía.El Juzgado debió primero resolver la segunda, toda vez que respecto del territorio, puede producirse la prórroga de la competencia, de conformidad con el artículo 420 del Código de Trabajo, por lo que debió remitir el expediente al Tribunal correspondiente, que en este caso es el Juzgado de Trabajo de ese Cantón, lugar donde la actora presentó la demanda y no enviarlo al Juzgado de Trabajo de Guápiles.

    PORTANTO:

    Se declara que el competente para conocer del presente asunto, en razón de la cuantía, es el Juzgado de Trabajo de Turrialba. De conformidad con el artículo 154, párrafo final, del Código Procesal Civil, se hace constar, que los M.A.G. y van der L.E. concurrieron con sus votos al dictado de esta resolución, pero no firman por estar imposibilitados para hacerlo, por encontrarsen fuera del país.

    Orlando Aguirre Gómez

    Alvaro Fernández SilvaJorgeHernán Rojas Sánchez

    Bernardo van der L.E.O.A.

    dhv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR