Sentencia nº 07541 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Agosto de 2000

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-003456-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2000-07541

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas diez horas con dieciocho minutos del veinticinco de agosto del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por M.R.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministro y el Jefe del Departamento de Personal, ambos del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y treinta y seis minutos del dos de mayo del 2000, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro y el Jefe del Departamento de Personal, ambos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que tiene plaza en propiedad como Director Uno del Colegio Técnico Industrial de Puerto Jiménez de Coto. Que en el presente curso lectivo se le trasladó interinamente al Colegio de Bagaces, con un nombramiento que regía del 1 de mayo del 2000 al 31 de enero del 2001. Que cuando se presentó a laborar en dicho centro educativo, el 2 de mayo del 2000, se enteró que habían nombrado de manera interina a otra persona en su lugar. Considera el recurrente que se ha violentado su derecho al trabajo y derecho de defensa, pues se sustituye a un interino por otro interino, y se deja sin efecto su nombramiento sin previamente haberle notificado las razones de ello, a fin de poder tutelar sus derechos. Solicita el recurrente que se ordene dejar sin efecto el nombramiento a favor del otro funcionario interino y se le nombre a él en la plaza para el curso lectivo del 2000.

  2. -

    Informa bajo juramento F.A.A., en su calidad de D. General de Personal (folio 23), que M.R.R. se le nombró en propiedad a partir del 1 de febrero del 2000 como Director de Colegio 1 en el Colegio Técnico Profesional de Puerto Jiménez. Que en el Colegio Técnico Profesional de La Fortuna de Bagaces se encuentra nombrada en propiedad como Director de Colegio 1 L.A.W., y a la fecha se encuentra reubicada como Encargada de Nombramientos en la Dirección Regional de Enseñanza de Cañas. Que R.R.E. se encuentra nombrado interinamente como Director de Colegio 1 en el Colegio Técnico Profesional de La Fortuna de Bagaces del 1 de marzo del 2000 al 31 de enero del 2001. Que la Dirección Regional de Liberia envió la tramitación de nombramiento interino de R.R.E. en documento recibido el 16 de marzo del 2000 y que la Unidad Administrativa de la Dirección Regional de Enseñanza de Liberia no ha enviado a la Unidad Administrativa documentación relativa al traslado de M.R.R. al Colegio Técnico Profesional de La Fortuna de Bagaces. Agrega que el nombramiento interino del amparado no se ha tramitado por dos razones: la primera, porque no se ha recibido documentación de la Dirección Regional de Enseñanza de Liberia en que se tramita ese movimiento interino, y que no procedería el traslado interino del recurrente, ya que existe otro nombramiento interino en el puesto aludido desde el 1 de marzo del 2000, tramitado por acción de personal No. 2000-101765. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Como parte de este proceso, E.S.R., que fue nombrada como Directora Uno en el Colegio de Bagaces manifiesta que fue nombrada según comunicación del Jefe de Recursos Humanos de Liberia en un ascenso interino, y que el nombramiento del señor R.R., si bien le fue informado el 27 de abril del presente año, le fue enviado telegrama a las 3:47 horas, ese mismo día a las 16:14 horas le fue comunicado que se dejaba sin efecto, por no estar autorizada la vacante.

  4. Informa, G.V.S., en su calidad de Ministro de Educación Pública que contesta la audiencia otorgada en los mismos extremos que el informe de fecha 15 d mayo del 2000 rendido por el Director General de Personal. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de esteasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Que por acción de personal No. 2000-009081, del 24 de enero del 2000, se nombra a M. R.R., en ascenso en propiedad como Director de Colegio 1 en Puerto Jiménez (vid. folio 29); Que según acción de personal 2000-101765, del 4 de abril del 2000, se nombra a R. R.E. con ascenso interino en el puesto de Director de Colegio de la Fortuna, indicándose en la explicación que ello se hace en plaza en proceso de asignación (vid. folio 30). Que el J. de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Enseñanza de Liberia, por telegrama expedido a las 9:45 horas del 27 de abril del 2000, le comunica al recurrente que se le trasladó en forma interina como Director Uno al Centro Educativo Colegio de Bagaces (vid. folio 6); Que el J. de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Enseñanza de Liberia, por telegrama expedido a las 16:14 horas del 27 de abril del 2000, le comunica al señor R. R., que se dejaba sin efecto el comunicado anterior de traslado interino al Liceo de Bagaces, por cuanto no estaba autorizada la vacante (vid. folio 21); Que en oficio sin número de consecutivo ni fecha, la Oficina de Recursos Humanos de Liberia, le comunica a la señora I.S.R., de su nombramiento en el centro educativo Colegio de Bagaces (vid. folio 22).

    II.-

    Sobre el fondo. Alega el recurrente que pese a que recibió un telegrama que le informó que había sido trasladado interinamente como Director 1 del Colegio Técnico Profesional de Puerto Jiménez al Colegio Técnico Profesional de Bagaces, Guanacaste, al llegar a este centro de trabajo, sorpresivamente se encontró que ya había otra persona nombrada en ese puesto, en iguales condiciones que él. Por su parte, la autoridad recurrida informó \u0096entre otras cosas- que por acción de personal 2000-101765, se había nombrado a R.R.E., detallándose en la explicación de ese acto administrativo que ello se hacía estando la plaza en proceso de asignación. Por último, en contestación de la audiencia, se apersona E.S. R., quien se identifica como la Directora 1 del Colegio Técnico Profesional de Bagaces. Ahora bien, según lo informado también por la autoridad recurrida, bajo la fe del juramento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el recurrente adquirió su propiedad este año en el puesto de Director 1 del Colegio Técnico Profesional de Puerto Jiménez. Además, de la prueba que obra en autos, se desprende que el envío del telegrama para comunicarle de su traslado, fue modificado, el mismo día, al constatarse el error, por lo que se le remitió otro con el fin de dejarlo sin efecto. Ciertamente, como lo reporta la autoridad recurrida, el recurrente recién había sido nombrado en el puesto de Director del Colegio Técnico Profesional de Puerto Jiménez, situación que puede corroborarse de la acción de personal No. 2000-009081. En este sentido, la Sala estima que los telegramas que le comunicaron al amparado de su traslado como Director del Colegio 1 de la Fortuna de Bagaces, Guanacaste, no tienen la virtud de crearle el derecho subjetivo que reclama, como alega en el recurso, ni lesionarle su derecho al trabajo, ya que mantiene su puesto original. Por ello, el recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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