Sentencia nº 07573 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Agosto de 2000

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-005201-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-005201-0007-CO

Res: 2000-07573

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con cincuenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por F.M.J., mayor de edad, viudo, abogado, vecino de S.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de R.P.D., contra el Juzgado Segundo de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y un minuto del veintisiete de junio del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado Segundo de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, y manifiesta que existe retardo en darle curso a una demanda en ese despacho judicial. Solicita el recurrente que se ordene darle curso a la demanda.

  2. Informa bajo juramento R.C.A., en su condición de Juez Instructor del Juzgado Segundo de Trabajo (folio 9), que la demanda fue interpuesta el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y el auto de curso es de las quince horas ocho minutos del ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, es decir, fue dictado veintidós días después, el Estado no fue notificado hasta el dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Solicita que se desestime el recurso planteado, que se condene en costas al querellante, y se archiven las diligencias en forma definitiva.

  3. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.S.G.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. la demanda laboral fue interpuesta el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve (folio 10); b) En resolución de las quince horas ocho minutos del ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve se confirió traslado a la acción (folio 10); c) posteriormente se dictó resolución de quince horas tres minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve en que se ordenó notificar al Estado en las oficinas de la Procuraduría General de la República (folio 10), d) esa notificación se practicó el seis de septiembre (folio 11), e) el diez de septiembre la Procuradora Luz M.G.P. solicitó el aporte de fotocopias (folio 11), f) Una vez aportadas las fotocopias, la Procuraduría contestó la acción (folio 11).

  2. Hechos no probados: No hay.

  3. Sobre el fondo. El presente recurso se fundamenta en la violación al artículo 41 de la Constitución, porque el Juzgado recurrido no se le ha dado curso a la demanda, el Juez informante no envió el expediente del caso ni copia del mismo, pero de su informe -que se tiene dado bajo juramento- se tiene que se le dio curso a la acción mediante resolución de quince horas ocho minutos del ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, en consecuencia, habiéndose notificado este recurso el diecisiete de julio del dos mil según consta a folio 8, este recurso no sólo carece de interés actual porque la resolución ya se dictó, sino que fue dictada aproximadamente diez meses antes de la interposición de este recurso, por lo que lo procedente es declarar sin lugar el amparo, por no existir al momento de la interposición violación al principio de justicia pronta y cumplida.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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