Sentencia nº 07773 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Septiembre de 2000

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-005089-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-005089-0007-CO

Res: 2000-07773

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con once minutos del primero de setiembre del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por F.G.E., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de Geannina Segnini Picado, cédula 1-784-295; contra el Centro Nacional de Control de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del veintitrés de junio del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del Centro Nacional de Control de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad, y manifiesta que la amparada solicitó verbalmente información al recurrido sobre la contratación de veintinueve empresas dedicadas a la generación privada de energía, así como la facturación de cada una de esas empresas, y por oficio DCENCE-917-00 del catorce de junio del dos mil, el recurrido indicó a la periodista Giannina Segnini que no podía entregar copia de los contratos firmados con los generadores privados sin el consentimiento de éstos, pues los contratos se rigen por el derecho privado y de acuerdo al principio de confidencialidad, estos documentos son inviolables. Ante lo anterior, el dieciséis de junio del dos mil, la amparada envió una nota a la autoridad recurrida solicitando copia de cada uno de los contratos suscritos entre el Instituto Costarricense de Electricidad y veintinueve empresas dedicadas a la generación privada de energía, así como la facturación de cada una de ellas, desglosada por mes, para el año dos mil, en la nota indicó que la información se requiere para una investigación periodística y que lo solicitado es información pública, en virtud de que el pago a las empresas se hace con recursos públicos, y su actividad –en lo que tiene que ver con las operaciones contratadas con el Instituto Costarricense de Electricidad- adquiere ese carácter, además de que estima que se trata de un asunto de interés público y no es secreto de Estado, y como transcurrieron los diez días que establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la amparada no ha recibido respuesta, considera violentado el artículo 27 de la Constitución.

  2. - Informan bajo juramento J.R.S., y J.Z.S., el primero como Apoderado Especial Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, y el segundo en su condición de Director del Centro Nacional de Control de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad (folio 13), que el volumen de la información solicitada era elevado, por lo que la recopilación y sistematización resultó ser un proceso muy complejo, pero el día 3 de julio del dos mil se le entregó a la interesada la información solicitada. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El 15 de junio del dos mil, el Director del Centro Nacional de Control de Energía le comunicó a G.S., que de conformidad con un dictamen emitido por la Asesoría Legal, la institución no debe entregar copia de los contratos firmados con los generadores privados de energía, sin el consentimiento de éstos, por estar regidos por el derecho privado y el principio de confidencialidad dispone que esos documentos son inviolables (folio 7); b) El 16 de junio la amparada G.S., envió carta con la solicitud de obtener información, consistente en las copias de los veintinueve contratos suscritos entre el Instituto Costarricense de Electricidad y las empresas encargadas de la generación privada de energía, y también pidió conocer el detalle de la facturación de cada una de esas veintinueve empresas, desglosado por mes para el año 2000 (folio 6); c) El día tres de julio del dos mil se le remitió a la señora G.S., de la Unidad de Investigación del Periódico La Nación, la información solicitada (folios 9 y 10); d) Este amparo fue notificado el 12 de julio del dos mil (folio 15).

  2. Sobre el fondo. Si bien es cierto el recurrido tardó más de diez días en darle a la amparada la información que pidió, como esa información solicitada ya había sido entregada cuando se notificó este amparo, lo procedente es proceder a archivo del mismo por no existir interés actual alguno.

    Por tanto:

    1. el expediente.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

    AVC/mma

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