Sentencia nº 07960 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Septiembre de 2000

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-004665-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2000-07960

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas nueve horas con diecinueve minutos del ocho de setiembre del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por An Tak Chow Ho, mayor, Comerciante, cédula de identidad número 0-000-000a favor de An Hing Chow Ho c.c. L.C.H., mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la Sección de Delitos Económicos del

Organismo deInvestigación Judicial.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del año en curso, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de An Hing Chow Ho c.c. L.C.H., contra la Sección de Delitos Económicos del Organismo de Investigación Judicial y manifiesta que el dos de julio de mil novecientos noventa y ocho presentó una denuncia de libramiento de cheque sin fondos en la Sección de Delitos Económicos del Organismo de Investigación Judicial, quienes remitieron el asunto a la Fiscalía de Estafas, lugar donde se tramita bajo el expediente número 98-13929-042-PE, número interno 4639-12-99; que a pesar de que en ese momento dio la dirección exacta del demandado, así como su número telefónico, la notificación no ha sido posible pues el caso ha sido reasignado a varios funcionarios. Manifiesta que ha agotado todas las instancias ordinarias e incluso en su oportunidad ofreció su vehículo para transportar al notificador; que a pesar de que solicitó que se le entregara la comisión para diligenciarla, cuando la fue a recoger había sido enviada al Segundo Circuito Judicial de San José, donde nunca fue recibida. Finalmente considera que resulta inaudito que luego de dos años no hayan podido diligenciar la comisión para un citatorio en una causa penal, y que la negligencia demostrada por las autoridades recurridas la ha causado un grave perjuicio y lesiona lo dispuesto en el artículo 41 Constitucional. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, y que se libre la comisión del citatorio correspondiente, como lo ha venido solicitando desde hace tiempo.-

  2. -

    Informa bajo juramento L.S.C., en su condición de D. General del Organismo de Investigación Judicial (folio 9 a 12), que para el dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, el señor J.A.M.M. interpuso en favor de An T.C.H., la denuncia número 00-98-13974 por estafa mediante cheque, y que dicha denuncia fue tramitada por el Investigador G.M.J., miembro de Sección de Fraudes de ese Organismo, quien el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho envió el informe policial número 517-DE-98 a la Unidad Especializada de Estafas del Ministerio Público. Que en dicho informe se indicó claramente el nombre del sospechoso y la dirección exacta de su residencia, motivo por el cual considera que lo alegado por el recurrente en su escrito de interposición sale totalmente de su esfera de acción, y que, si posterior a ello se ha presentado algún atraso o irregularidad en la tramitación de la causa, es una situación ajena al Organismo de Investigación Judicial, y que es el Ministerio Público quien deba pronunciarse sobre los hechos alegados por el amparado. Solicita que se desestime el recurso planteado.-

  3. -

    Por su parte el J. a.i de la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial, R.Z.Z., informa en los mismos términos queen su oportunidad lo hizo la Directora General, L.S.C. (folio 16 a 20).-

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de esteasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Que el dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, el señor J.A.M. M. interpuso en favor de An T.C.H., la denuncia número 00-98-13974 por estafa mediante cheque (folio 23); Que la citada denuncia fue tramitada por el Investigador G.M.J., miembro de la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial (folio 19); Que para el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el citado Investigador envió el informe policial número 517-DE-98 a la Unidad Especializada de Estafas del Ministerio Público con la identificación e indicación del nombre del sospechoso (folio 14 y 15).

    II.-

    Sobre el fondo. La inconformidad del recurrente radica en que la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial, ha lesionado lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política, toda vez que, acusa haber interpuesto una denuncia por fraude mediante cheque y no se han realizado las gestiones necesarias para el avance de las investigaciones. Se arguye que han transcurrido dos años sin que las autoridades recurridas hayan podido diligenciar la comisión para el citatoria correspondiente, a pesar de que él mismo aportó el nombre y la dirección del sospechoso, y que no obstante ha intentado diligenciarla, incluso ofreciendo su vehículo para tal diligencia, no ha habido resultado alguno. En el informe, rendido bajo la fe del juramento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Directora General del Organismo de Investigación Judicial y el J. a.i. de la Sección de Fraudes de ese mismo Organismo, así como la prueba aportada a los autos, se evidencia que a partir de 2 de julio de 1998, fecha en que se interpuso la denuncia, el Organismo de Investigación Judicial se avocó a las investigaciones correspondientes a la Sección de Fraudes, a fin de dar con el presunto responsable del hecho acusado, y que para el veintiocho de noviembre de ese mismo año, esa Sección culminó su investigación con el informe policial número 517-DE-98 (vid. folio 14). Las autoridades recurridas alegan que lo actuado fue remitido oportunamente al Ministerio Público a fin de que éste procediera conforme a derecho, lo que ha quedado demostrado en los hechos probados de esta sentencia e informado bajo la gravedad del juramento por ambos funcionarios. Con base en lo expuesto, no estima esta S. que las autoridades recurridas hayan violentado al recurrente el derecho constitucional invocado ante esta jurisdicción.-

    Por lo expuesto, el recurso debe ser declarado sin lugar, como alefecto se dispone.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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