Sentencia nº 01058 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Septiembre de 2000

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000216-0023-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res:2000-01058

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las catorce horas con treinta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil.

Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida contra B.M.J., mayor, casado, vecinode S.J., cédula de identidad número 0-000-000, J.G.C., mayor, casado, vecino de Cuatro Reinas de Tibás, cédula 1-437-651, S.Q.O., mayor, unión libre, mecánico automotríz, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula 1-698-683 y contra V.M.P.M., mayor, casado, técnico en motores diesel, diseñador y decorador, vecino de Alajuelita, cédula 1-461-485, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de AUTOS PANO S.A.Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A. C.R. y R.C.M.. También intervienen los licenciados O.M.Z. y L.B.B. en su condición de defensores públicos. Se apersonó el representantedel Ministerio Público.

Resultando:

1-Que mediante sentencia N°488-2000, dictada a las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, Grupo N° 6 Colegiado, resolvió:“POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, además artículos 39 de la Constitución Política; 1, 392, 393, 395, 396, 398, 399, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales; 1, 21, 30, 31, 45, 50, 71 a 75, 272, 358, 361, 361 y 216 incisos 1° y 2° del Código Penal. Se declara a S.Q.O. autor responsable del delito USO DE DOCUMENTO FALSO y ESTAFA EN CONCURSO IDEAL, cometido en perjuicio de AUTOS PANO S.A. razón por la cual se le impone una pena de DOS AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios.Se le condena además al pago de ambas costas del juicio.Inscríbase este fallo ante el Registro y Archivo Judicial.Expídanse los correspondientes testimonios de sentencia ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología.SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a B.M.J., J.G.C., S. Q.O. y V.R.P.M. del delito de ASOCIACION ILICITA cometido en perjuicio de LA TRANQUILIDAD PUBLICA.Quedan las costas a cargo del EstadoAsí mismo SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A B.M.J. del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EQUIPARADO en perjuicio de LA FE PUBLICA, quedando las costas a cargo del Estado.SE ABSUELVE DE TODA PENA Y R.B.M.J. y JORGE GUEVARA CANTON de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO EQUIPARADO, ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO, cometidos en perjuicio de AUTOS PANO S.A, CLUB PUNTA LEONA S.A. y J.M. S.J.. Quedan las costas a cargo del Estado.Se ordena la libertad del acusado V.R.P.M. sí otra causa legal no lo impide. LIC. M.E.S.F., LIC. C.B.M., DRA. A.M. FALLAS. ”

2-Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado O.M.M.Z. interpuso recurso de casación. Acusa como único motivo de casación por la forma falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la pena impuesta. Solicita se case la sentencia recurrida, fijando una nueva sanción conforme a derecho.

3-Que verificada la deliberación respectiva la Sala entró a conocerdel recurso.

4-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes .

Informa el Magistrado R.Q. y,

Considerando:

UNICO.El recurrente alega falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la pena impuesta.Considera que el tribunal la impusoaduciendo una serie de aspectos sobre los cuales existe la duda de si fueron utilizados para aumentar o disminuirla, enunciando los argumentos pero sin fundamentarlos.En su criterio estos pueden utilizarse para aplicar una pena menor, tales como la gravedad del hecho, el monto de lo defraudado, los antecedentes penales del justiciable, su escolaridad, su condición de padre de familia de seis hijos y la circunstancia de que el imputado conocía al ofendido de vista para ganarse su confianza.En criterio del impugnante se le causa un agravio al prevenido ya que debe descontar dos años de prisión y no un año que es el mínimo previsto por ley para el delito acusado.EL RECLAMO NO ES PROCEDENTE. En cuanto a la pena impuesta hay al menos dos aspectos que pueden ser controlados en casación.El primero de ellos es la falta de fundamentación de la sentencia en el punto relativo al monto de la pena impuesta. Aquí el agravio producido radica en que el imputado se ve impedido de solicitar el control de casación respecto de la aplicación de las reglas de la sana crítica hecha por el tribunal.Es decir, si no hay fundamentación o la misma es insuficiente, es imposible para el contralor de casaciónsaber cuál es el iter lógico seguido por el juez para arribar a las conclusiones de la sentencia. En estos casos se ha procedido a anular la sentencia ordenando el reenvío únicamente para discutir el monto de la pena a imponer (Ver: SALA TERCERA, V-140-F de las 8:30 horas del 19 de abril de 1991, yNo. 137-97 de las 9:30 horas del 28 de febrero de 1997).El segundo aspecto es el reclamo relativo a la proporcionalidad de la pena, que puede ser controlada en casación.Sobre este punto la Sala ha manifestado: “...el control de la proporcionalidad de las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas por los órganos judiciales en el proceso penal puede ser ejercido por los mismos u otros órganos judiciales, a través de los recursos contemplados...: reforma, súplica, queja, apelación... y casación “(González-Cuellar Serrano, N.. Proporcionalidad y derechos fundamentales en el proceso penal. C., Madrid, 1990, p.330). En igual sentido se ha inclinado también la jurisprudencia constitucional de nuestro país, al expresar la Sala Constitucional, en resolución N° 1760-96 de 11:06 hrs. del 19 de abril de 1996, que “... el principio de proporcionalidad de la pena forma parte de las reglas del debido proceso, tal y como puede verse en el pronunciamiento número 7333-94 de las quince horas seis minutos del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro en el que se señaló: IV.-Respecto de otro reclamo formulado por el recurrente, que denomina violación al "principio de humanidad y de proporcionalidad de la pena", estima la Sala que sí tiene que ver con el debido proceso y así lo ha establecido previamente en diferentes decisiones.Particularmente se ha precisado esta cuestión en términos de que si el juez que condena tiene márgenes para hacerlo entre el mínimo y el máximo de la pena imponible, al concretar en sentencia su decisión cuantitativa, deberá motivar el por qué del monto a que ha llegado...” .- (En igual sentido pueden consultarse las resoluciones de la Sala Constitucional N° 1739-92 de 11:45 hrs. Del 1° de julio de 1992; y N° 1953-96 de 12:03 hrs. Del 26 de abril de 1996).- La decisión debe ser fundamentada con el fin de que las partes puedan eventualmente impugnar ante la casación cualquier arbitrariedad en el uso de los parámetros que fija la ley en la medición de la pena en el caso concreto, lo cual puede controlarse tanto por la forma, por medio de los vicios de falta de fundamentación o violación a las reglas de la sana crítica, como también por el fondo, impugnando los parámetros utilizados y la irracionalidad del monto de la pena finalmente escogido. Como muy bien se señala en doctrina, “...la unidad de la aplicación del Derecho no puede ser el único fin de la casación, pues la igualdad y la seguridad jurídica no son los únicos valores que se deben tomar en consideración. La justicia y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos tienen igual rango...La casación, como todo recurso, también, y con no menos intensidad, debe perseguir un fin de protección contra la arbitrariedad. Ello significa que, allí donde los medios de que dispone el Tribunal de Casación se lo permitan, éste tiene el deber de sancionar la arbitrariedad” ( B., E.. La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros temas.-

Edit. Had-Hoc. Buenos Aires, Argentina, pp. 47-48).- Por lo expuesto debe concluirse que la casación se encuentra totalmente legitimada no sólo para examinar el respectivo fundamento de la imposición de la pena, sino además para intervenir en la fijación del monto concreto, con el fin de prevenirse ante la arbitrariedad por falta de correlación proporcionada entre las condiciones del caso y la situación de los sujetos involucrados en el conflicto en relación con el monto de la pena adoptado” (SALA TERCERA, No. 382-F-96 de las 9:10 horas del 26 de julio de 1996).En el presente recurso se mezclan en un solo motivo dos reclamos diferentes. Por un lado se alega falta de fundamentación de la pena, solicitandoel reenvío, y por otro se indica como agravio que al imputado no se le impuso el extremo menor de la pena, solicitando que se case la sentencia en cuanto al monto de la pena impuesto, y que se rebaje dicho monto a un año de prisión.Ambas solicitudes no son aceptables.En primer término, el fallo sí fundamenta, aunque en forma sucinta, los motivos por los cuales se le impuso la pena de dos años de prisión.Los parámetros tomados en cuenta por el juzgador, tales como la gravedad del hecho, el monto de lo defraudado, los antecedentes penales del acusado, su escolaridad, su condición de padre de familia de seis hijos y el hecho de que el justiciable conocía al ofendido de vista para ganarse su confianza,son utilizados para fijar la pena, y no para “aumentarla” o “disminuirla” como señala el recurrente, pues no se puede aumentar o disminuir algo que aún no ha sido determinado. En cuanto al segundo aspecto, vemos que la pena elegida por el tribunal es proporcionada.La condenatoria fue por los delitos de uso de documento falso y estafa en concurso ideal.Según el artículo 75 del Código Penal, en los casos de concurso ideal el juez aplicará la pena correspondiente al delito más grave y aún podrá aumentarla.El delito de estafa tiene una pena de dos meses a tres años (art. 216 inciso 1 del C.P.), y el de uso de documento falso de uno a seis años (art. 365 C.P.) por lo que en el presente caso la pena a aplicar sería de uno a seis años, pudiendo el extremo mayor ser discrecionalmente aumentado por el juzgador siguiendo los parámetros del artículo 71 del Código Penal y respetando los límites razonables que le impone el principio de proporcionalidad arriba comentado.Dentro de un rango que va de un año a más de seis años de prisión,de ser el caso, el tribunal sentenciador ha escogido la pena privativa de libertad de dos años que es una pena muy cercana al mínimo posible según la ley sustantiva, de manera que a la parte quejosa no se le ha producido agravio alguno que amerite anular la sentencia o imponer una pena distinta a la escogida por el tribunal de mérito de acuerdo con las reglas de la inmediacióny concentración que rigen el juicio oral. El hecho de que el endilgado no tenga posibilidad de acceder al beneficio de ejecución condicional por tener antecedentes penales, en nada tiene que ver con la proporcionalidad de la pena escogidapor el tribunal en el caso concreto, recurriendo para ello a los parámetros preestablecidos por la ley.Tampoco existeun derecho absoluto a la imposición del extremo menor de la pena prevista por el tipo penal como lo pretende el recurrente al expresar el agravio sufrido,razones por lascuales el reclamo debe rechazarse.

Por Tanto:

Se declara sin lugar en todos susextremos el recurso de casación interpuesto.

Daniel González A.

Jesús Alb. R.Q.MarioA.. Houed V.

Alfonso Chaves R.Rodrigo Castro M. Exp. N° 498-1-00

dig.imp.gca.

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