Sentencia nº 08269 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Septiembre de 2000

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-006707-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2000-08269

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por D.A.A.H., mayor, vecino de Orquídeas de Ipís, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de agosto del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta que interpuso una demanda laboral ante el despacho recurrido el diecisiete de julio del dos mil; que solicita ayuda a este Tribunal para obtener una resolución positiva a su gestión.

  2. -

    Por resolución de las doce horas trece minutos del diecisiete de agosto del dos mil, debidamente notificada (folio 15) se previno al recurrente indicar el hecho o la omisión concreta que motiva el amparo y señalar un número de fax o dirección dentro del perímetro de este Tribunal para recibir notificaciones, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso de no hacerlo. (folio8)

  3. -

    Según constancias suscritas por la Secretaria de la Sala y la Auxiliar Judicial 3B, el recurrente no cumplió con la prevención visible a folio ocho del expediente (ver folio 17 del expediente).

  4. -

    El artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano los recursos presentados, dentro de los cuales se haya prevenido cumplir con alguna información necesaria para su tramitación, y el recurrente no lo hiciere dentro del plazo otorgado al efecto.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    Único: Mediante resolución de las doce horas trece minutos del diecisiete de agosto del dos mil, se previno al recurrente indicar el hecho o la omisión concreta que motiva el recurso. Sin embargo, según constancia visible a folio diecisiete del expediente, la prevención no fue cumplida, por lo que procede rechazar el recurso planteado por contravenir lo establecido en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y ordenar el archivo del expediente.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso. Archívese el expediente.-

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C.EduardoSancho G.

    Carlos M. Arguedas R.AdriánVargas B.

    Susana Castro A.GilbertArmijo S.

    AVC/mma

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