Sentencia nº 08612 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Septiembre de 2000

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-006534-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-006534-0007-CO

Res: 2000-08612

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por J.O.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Delegado Cantonal de Nicoya del Destacamento de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de agosto de dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Delegado Cantonal de Nicoya del Destacamento de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y manifiesta que el veinte de julio pasado remitió una carta al recurrido, solicitándole copia certificada del Libro de Guardia de esa oficina correspondientes a los días veintidós a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Que mediante oficio 681-2000 del veintiuno de julio último, el recurrido le indicó que esa solicitud debía hacerla a través de un Tribunal. Alega que la negativa del recurrido a otorgarle lo solicitado pone en evidencia dos tendencias frecuentes en la Administración Pública: una, la de la burocratización excesiva de los trámites y la segunda, el afán de algunos funcionarios de darse importancia, sin importarles el perjuicio que con ello se ocasione al administrado. Asimismo indica que tal actitud contrasta con la del Delegado Cantonal de Santa Cruz, quien frente a una solicitud idéntica, la diligenció en forma expedita. Aduce que la negativa a certificar un documento público que no tiene carácter confidencial, le causó un grave perjuicio pues le impidió utilizarlo como prueba en un juicio y además viola en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se acoja el presente recurso y se condene al requerido al cumplimiento de la solicitud y al pago de los daños y perjuicios causados.

  2. - Informa bajo juramento M.N.A., en su calidad de Delegado Cantonal de Nicoya (folio 44), que efectivamente el recurrente solicitó que se le entregara a un tercero copias certificadas del Libro de Guardia de la Delegación, correspondientes a los días veintidós al veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Pero que no es cierto que se le haya negado la certificación de documento alguno por causas imputables a la burocracia, ni muchos menos por darse importancia. Aduce que como se consignó expresamente que tales copias eran para su presentación ante los tribunales de justicia de manera que en un término inferior a las veinticuatro horas, se le indicó que debía gestionar por ese medio su petición. De esa manera, señala que al recurrente no se le ha violado sus derechos fundamentales lesionados en los numerales 27 y 4| constitucional, sino que por la naturaleza de la gestión , mediante oficio 681-2000-DCN se le indicó que realizara la diligencia mediante e Tribunal, , ello debido a la existencia de nombres que allí se consignan. Sin embargo, a la fecha no han recibido petición alguna en ese sentido por parte del recurrente. Recalca que la información allí contenida podría lesionar el derecho a la imagen y a la honra o al honor de las personas allí consignadas y de quienes aún no se ha definido la situación jurídica por las autoridades competentes. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.A.S.; y,

Considerando:

  1. Alega el recurrente que solicitó copia certificada del Libro de Guardia al Delegado Cantonal de Nicoya, que sin embargo mediante oficio número 681-2000 del veintiuno de julio último, el recurrido le indicó que esa solicitud debía hacerla a través de un Tribunal. Alega que la negativa del recurrido a otorgarle lo solicitado viola en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política.

  2. Estima este Tribunal que el recurrente no demuestra en autos que la información solicitada al Delegado Cantonal de Nicoya, pudiera interesar a él en lo personal o a un eventual cliente cuya personal relación con la petición, o cuya denuncia de ilegalidad, obligaría a esta Sala a sopesar los criterios de dicha Delegación para no entregarla, en una primera solicitud. Obsérvese que no se acusa en autos persecución o abuso de la discreción inherente a la función policial en perjuicio de derechos fundamentales de una persona. En virtud de ello, las violaciones alegadas por el recurrente no son de recibo, pues el Delegado Cantonal recurrido atendió la gestión del recurrente mediante el oficio 681-2000 DCN, respetándosele de esa forma su derecho petición y pronta resolución garantizado por el numeral 27 de la Constitución Política. Además se desprende que mediante dicho memorial se le indicó, cuál era la vía por la que debía proceder para obtener la documentación solicitada. Aunado a ello, encuentra este Tribunal que la restricción que se acusa es razonable, en aras de resguardar el derecho a la intimidad de terceros que podrían verse afectados, si la documentación solicitada se extendiera indiscriminadamente. Es decir se desprende del informe rendido bajo juramento que el objetivo de la negativa, es no trascender información que podría dañar ilegítimamente a la Administración o a terceros. En las circunstancias del caso, la naturaleza misma de la documentación solicitada justifica su denegatoria.

  3. Así las cosas, lo procedente es desestimar el recurso como en efecto se hace.

  4. Salvan el voto, los M.P.E., A.R. y Calzada Miranda y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias.

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso.

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

64**

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