Sentencia nº 09531 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Octubre de 2000

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-008309-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2000-09531

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del veintisiete de octubre del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por C.V.G., portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra el Rector, el Vicerrector de Desarrollo y el Decano de la Facultad de Ciencias de Salud, todos de la Universidad Nacional.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas y un minuto del once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Rector, el Vicerrector de Desarrollo y el Decano de la Facultad de Ciencias de Salud, todos de la Universidad Nacional y manifiesta que labora para la Universidad recurrida desde mil novecientossetenta y cuatro. Que en mil novecientos noventa y cinco, fue ascendida por idoneidad comprobada, experiencia y estudios al cargo de Directora Administrativa en la Facultad de Ciencias de la Salud de ese centro universitario, cargo que significó salarialmente una variación sustancial delas condiciones de trabajo, ya que percibía la suma mensual de cuatrocientos veinte mil ochocientos noventa y un colones con cuarenta y cinco céntimos.Que con posterioridad mediante un acuerdo que involucró al Decano de laFacultad de Ciencias de la Salud -centro de trabajo en que labora-, a laDirectora de la Escuela de Informática -centro de trabajo al que setrasladó-, y la aceptación de su parte, fue trasladada a laborar en esaúltima Escuela, unidad académica en la cual desempeñó diversas labores académicas y administrativas, por encargo de la autoridad competente.Que todas las partes interesadas firmaron los documentos para su reubicación, quedando expresamente consignado el traslado de la "...plaza de la dirección administrativa ocupada por la Licenciada C.V.G....", comocondición sine qua non que garantiza sus derechos fundamentales (oficio del30 de setiembre de 1998, suscrito por el Decano R.M.A., delprimero de enero de 1999, firmado por S.M. y del mismo día rubricado por ella). Que el traslado lo convino y lo aceptó de buena fe. Que luego de forma arbitraria, las autoridades de la Vicerrectoría de Desarrollo de la Universidad emitieron la resolución N° 041-99, de las diez horas del nueve de agosto de este año, que ejecuta el traslado, pero fue descendida del cargo deDirectora Administrativa a Secretaría con perjuicio grave de sus derechosfundamentales, que habían quedado garantizados por los términos convenidos enel acuerdo de traslado rubricado por las dos autoridades y por ella.Esta decisión la estima contraria a derecho y por endeviolatoria de sus derechos fundamentales, pues de forma unilateral se dispuso regresarla a su cargo, resolución que tampoco contempla los motivos por los cuales así se dispuso, lo que evidentemente implica violaciónal principio constitucional del debido proceso. Que esa acción arbitraria fuepromovida por el propio Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, quien pese a haber firmado los documentos del traslado, luego, con evidente y notoria mala fe, insta a las autoridades superiores para que ese traslado se ejecute en clara violación a sus derechos fundamentales y de sus actos propios. Que la Directora de la Escuela de Informática, se opuso a esa decisión administrativa, no obstante, la arbitrariedad se ha impuesto. Que se dirigió al Vicerrector de Desarrollo y le formuló una oposición a la decisiónde trasladarla en perjuicio de sus derechos, sin embargo, ha recibido sólosilencio a su gestión. Que actualmente se encuentra laborando en la escuela de Informática, asumiendo nuevas responsabilidades como la dirección de launidad de venta de servicios de esa Unidad Académica, la prestación dedocencia universitaria en el curso "Organización Empresarial", la ejecución de labores administrativas propias del rango del cargo que ocupó anteriormente. Que por el contrario, la Universidad la ubica funcionalmentecomo secretaria y le paga como tal, recibiendo la suma de ciento noventa yocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones mensuales, pese al convenido de traslado de cita. Señala que los hechos impugnados, violentan lo dispuestoen los artículos 9, 11, 34, 39 y 56 de la Constitución Política.

  2. - Informa bajo juramento M.T.F.D., en su calidad de Vicerrector de Desarrollo de la Universidad Nacional (folio 42), que considera necesario aclarar las condiciones esenciales que enmarcan la plaza de Dirección Administrativa de una Facultad. En primer término de conformidad con el artículo 238 del Estatuto Orgánico, los gobiernos institucionales en los cargos de rector, vicerrector académico, miembros del Consejo Universitario, decanos y vicedecanos, directores y subdirectores de Unidades Académicas, Sedes y Secciones Regionales serán ejercidos por períodos de cinco años sin reelección consecutiva.Que dentro del engranaje de una Facultad o Centro, la Dirección Administrativa constituye un puesto exclusivo y de confianza de la persona que ostente el cargo de Decano, circunstancia que se desprende de su propia definición, forma de nombramiento y funciones que por su naturaleza le corresponden.Veamos, el artículo 99 del cuerpo estatutario indicado a la letra lo define así:"la AUTORIDAD DE APOYO AL DECANO en la conducción de la gestión y desarrollo de la administración académica de la Facultad".Paralelamente señala que será nombrado por el Rector a PROPUESTA del decano por el mismo período que éste fue electo y sus funciones se distinguen y definen básicamente en actos de asesoramiento, coordinación, apoyo y tramitación al Decano y V., en las diferentes acciones académicas o administrativas.Lo anterior hace que la plaza como tal forma parte de la facultad sin que pueda ser cedida o trasladada de forma alguna, así la plaza es inamovible, salvo el funcionario quien ante la finalización del período del Decano, regresa a su puesto.Solo un director administrativo existe por Facultad o Centro, y además de las funciones indicadas en el artículo 99 del Estatuto Orgánico le corresponde integrar el Consejo Académico de Facultad (artículo 81 inciso ch) y preside la Asamblea de Administrativos de Facultad (artículo 88 inciso a).Argumenta que es falso que el asenso que tuvo la recurrente lo fuera a través de un procedimiento de idoneidad, experiencia, sino que la recurrente reunía los requisitos necesarios para integrar la lista de elegibles para ser directora administrativa en cualquier facultad de la Universidad.Que es cierto que el ascenso temporal, genera un aumento salarial, ya que la naturaleza y características del puesto, las labores propias a ejecutar son de mayor envergadura, pero se informa a la Sala que por ser un ascenso con fecha de inicio y de cierre, va a operar en el tanto la funcionaria se mantenga en ese cargo.Una vez vencido el plazo o cesado por cualquier otra circunstancia, el trabajador regresa a su propiedad. Que el traslado de la recurrente se hizo a la luz del artículo 39 de la IV Convención Colectiva que exige un mutuo acuerdo entre la Unidad que cede, la que recibe y el trabajador involucrado.El traslado quedó oficializado el 1 de enero de mil novecientos noventa y nueve.Que si bien, resulta cierta la emisión de los documentos de traslado y que en ellos se consignó el traslado de la plaza de dirección administrativa, ello significa que ese traslado involucra hacer un movimiento de una plaza en la que la señora V.G. desempeñaba temporalmente, por el período de gobierno del D.R.M. Arce.Ese acto y según se dijo supra, por la propia naturaleza de la plaza, cualquier gestión en ese sentido sería inoperante.La recurrente tiene propiedad en el puesto de Secretaria Ejecutiva 1 y goza de una Reasignación Temporal como Directora Administrativa, que por condiciones estatutarias vienen a establecer su período de vigencia como límite máximo temporal al período de gobierno del decano de turno.Esa variante viene a modificar su verdadera situación laboral en la institución, supeditando cualquier traslado con plaza, a la plaza real que ostenta en propiedad.Bajo este supuesto se concluye que la plaza cedida en su caso fue el de Secretaria Ejecutiva 1, quedando vacante el puesto de dirección administrativa, susceptible de ser ocupado a partir de la vigencia y efectividad del traslado por otro funcionario.Ahora bien, el aumento de la remuneración salarial como se dijo, sería un derecho para ella y una obligación patronal, por el lapso temporal que se desempeñe el cargo, circunstancia que la señora V.G. conocía y aceptó.No se está ante un derecho subjetivo de la trabajadora, porque desempeñó un cargo en forma temporal, determinado por condiciones específicas, a saber, la culminación de un gobierno institucional.No se estaría reversando unilateralmente una situación jurídica consolidada, porque desde que se asume el puesto ambas partes son conocedoras de su temporalidad, es decir, de su plazo de inicio y de su plazo de extinción.Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento S.M.M.E., en su calidad de Rectora a.í. de la Universidad Nacional (folio 138), que según el informe rendido por el Vicerrector de Desarrollo, máster M.T.F.D., la Rectoría no tuvo participación directa, no obstante aclara a ese órgano constitucional que la plaza de Directora Administrativa, constituye un puesto propio y único dentro de cada Facultad, cuyo ejercicio es de carácter temporal de carácter discrecional del decano electo, por ende no puede ser transferible. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informa bajo juramento R.M.A., en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional (folio 148), que en el caso de la señora V. G. asume el puesto de dirección administrativa en esta Facultad desde el 1 de abril de 1995 con el decano anterior.Posteriormente y por pedimento de personal, recomendó su nombramiento para que siguiera asumiendo ese puesto, acto que se formalizó por acción de personal número 01-95-2679 cuya prórroga se hace por el período de la presente decanatura, según lo dispuesto por el artículo 99 del Estatuto Orgánico.Ese hecho se confirma en la acción de personal número 01-95-5471 donde se estipula la vigencia del nombramiento hasta el 29 de octubre del 2000. El alegato del aumento de salario por causa de su asenso temporal es cierto, esto por cuanto la naturaleza y características del puesto así lo requiere al ser labore de mayor envergadura, pero se informa a la Sala que por ser un ascenso con fecha de inicio y de cierre, va a operar en el tanto la funcionaria se mantenga en ese cargo, momento en el cual se regresa a su propiedad.Que el traslado operado se hizo a la luz del artículo 39 de la IV Convención Colectiva, y conviene rescatar que evidentemente en la nota de traslado firmada por su persona se cometió el error de indicarse que era la plaza de directora administrativa cuando debió señalarse que era la que mantenía en propiedad; sin embargo, dicho acto no fue doloso, a contrario sensu, en Consejo Académico de Facultad se subsana y se indica que la plaza correcta es la mencionada.Debe verse en el informe de actuaciones que su redacción y elaboración estuvo a cargo de la recurrente, que si bien no exime de una eventual responsabilidad administrativa, no puede ser creador de un derecho inexistente.En todo caso, la Dirección Administrativa es una puesto establecido en el Estatuto Orgánico, cuyo nombramiento y remoción es competencia exclusiva del Rector, a propuesta del decano de la Facultad interesada, y su vigencia será por el período en que éste ostente esa condición administrativa.Entonces, la plaza cedida en su caso fue el de Secretaria Ejecutiva 1.Con la resolución V-DES-041-99 de las 10 horas del 9 de agosto de mil novecientos noventa y nueve, formaliza el traslado y ordena su ejecución, pero es falso que se esté degradando de puesto y colateralmente de escala salarial.Con la resolución indicada y al dejar el puesto de directora administrativa, se pone a derecho su situación laboral a su plaza en propiedad, tanto en cuanto a puesto como en salario.Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.

    R. elM.M.Q.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)Que la señora V.G. tiene nombramiento en propiedad como Secretaria Ejecutiva 1 en la Universidad Nacional (informe de la autoridad recurrida y constancia de tiempo servido a folios 42 y 68 respectivamente del recurso);

    b)Que desde el 1 de abril de 1995 asume el puesto de dirección administrativa en la Facultad de Ciencias de la Salud (informe de la autoridad recurrida a folios 42 y 68 respectivamente del amparo);

    c)Que por medio de la acción de personal número 01-95-5471 se prorroga el nombramiento de la recurrente hasta el 29 de octubre del 2000 (acción de personal 01-95-5471 visible a folio 130 del amparo);

    d)Que tanto el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, la Directora de la Escuela de Informática y la recurrente, aceptan el traslado de esta última, de su plaza de la Dirección Administrativa de la Facultad de Ciencias de la Salud a la Escuela de Informática, de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (oficios del 1 de enero de mil novecientos noventa y nueve visibles a folios 7 a 10 del recurso);

    e)Por resolución V-DES-041-99 de las diez horas del 9 de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se autorizó y formalizó el traslado de la funcionaria C.V.G., en el puesto de Secretaria Ejecutiva 1 a partir del 01 de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en concordancia con lo convenido entre la parte interesada, además de disponer la fecha de vigencia de la reasignación temporal como Directora Administrativa (resolución visible a folio 11 del amparo);

    f)Que el 12 de octubre de mil novecientos noventa y nueve la recurrente formula el reclamo administrativo contra la resolución V-DES.-041-99 por considerarla ilegítima (reclamo visible a folio 18 ibídem);

    g)Por acción de personal No. 1999-007969 del 22 de octubre de mil novecientos noventa y nueve se realiza la acción de personal de traslado de la recurrente en el mismo nivel con la resolución V-DES-041-99 y oficio AJ-584-99 (vid folio 27 del recurso);

    h)Que la asesoría legal emite su criterio con relación al reclamo formulado por la recurrente y es comunicado al Director del Programa de Recursos Humanos (ver oficio AJ-1404-99 del 24 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve visible a folio 135 del recurso).

    II.-

    Sobre el fondo.La recurrente reclama derechos subjetivos adquiridos por el hecho de que el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, se finiquitó la aceptación de su traslado (en su plaza de Directora Administrativa) de la Facultad de Ciencias de la Salud a la Escuela de Informática.Lo anterior consta en los documentos rubricados por el Decano de la Facultad mencionada y de la Directora de la Escuela citada.La recurrente también se queja, de que presentó su reclamo administrativo ante la Vicerrectoría pero no ha sido resuelto. Por su parte, la autoridad recurrida ha informado a la Sala que, lo acordado por las partes no se puede realizar porque el puesto de la Dirección Administrativa constituye una parte esencial del engranaje de una facultad o centro, y constituye un puesto exclusivo y de confianza de la persona que ostenta la Decanatura.Se agrega que tan es así, que el nombramiento de los funcionarios en ese puesto, se hace a propuesta del Decano, para lo cual el Rector hace el nombramiento posteriormente.Adicionalmente, el funcionario que ostenta la condición de Director Administrativo de la facultad integra el Consejo Académico de Facultad y preside la Asamblea de Administrativos de Facultad.En cuanto al reclamo formulado el 12 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se informó a la Sala que el mismo estaba siendo objeto de los trámites administrativos respectivos para dar respuesta, recibiéndose ya el informe de la Asesoría Legal.Ahora bien, no obstante que la recurrente considera que se le han violentado sus derechos constitucionales, y que tanto el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional y la Directora de la Escuela de Informática de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales habían aceptado su traslado con la plaza de la Dirección Administrativa, lo cierto es que la jurisprudencia de esta Sala establece que ningún funcionario puede considerar que determinado puesto es susceptible de entrar en la esfera personal del servidor como si éste fuera un derecho subjetivo.En este sentido, la Sala indicó en su sentencia475-98 que:

    En relación con el segundo aspecto sometido a conocimiento, esa S. ha tenido ya la oportunidad de establecer "que los funcionarios públicos no pueden aducir derechos individuales derivados del cargo que ocupan puesto que las competencias públicas no constituyen derechos humanos sino meras atribuciones legales definidas con el objeto de cumplir los fines de la Administración" (voto N. 2550-94 de las 15:15 Horas del 1 de junio, 1994); es por ello que la Administración Pública está facultada para reestructurar las diversas dependencias que la componen, todo con el objeto de lograr un mayor grado de eficiencia del servicio que presta, tal como se ha querido hacer con la creación del Tribunal de Contratación Administrativa. Dentro de esas facultades la Administración Pública puede eliminar y recalificar plazas o reducir sustancialmente las competencias de un determinado órgano, sin embargo, esta S. ha señalado en anteriores oportunidades (voto N.389-95 de las 15:12 horas del 19 de enero, 1995), que no es posible suprimir sustancialmente las funciones de un órgano administrativo, sin que se vulneren los derechos laborales de su titular.

    Pese a que el Decano recurrido informa que recomendó el nombramiento de la señora V. G. para que siguiera asumiendo el puesto de Directora Administrativa durante el período de su decanatura (vid. folio 151), es lo cierto que la recurrente, solicitó y estuvo de acuerdo en su traslado a la Escuela de Informática para ser ubicada con ese mismo puesto.Sin embargo, la autoridad recurrida informa a la Sala que si bien dicho traslado se convino a la luz del artículo 39 de la IV Convención Colectiva que exige mutuo acuerdo entre la unidad que cede, unidad que recibe y trabajador involucrado, se trata de un puesto exclusivo y de confianza del Decano, el cual está establecido en el Estatuto Orgánico, y que además, participa de la estructura de la Escuela en la parte administrativa como lo es formar parte del Consejo Académico de Facultad y preside la Asamblea de Administrativos de Facultad (vid. folio 43).De esta manera, la Sala estima que no se pueden alegar derechos individuales sobre la plaza reclamada por la recurrente, menos se puede acordar su traslado de una facultad universitaria a otra, sin perjudicar la estabilidad jurídica de las mismas, dadas la naturaleza que ostenta ese órgano administrativo que reclama en la organización de las Facultades.En este sentido, si la recurrente estima que le asisten derechos constitucionales y laborales en su favor, su reclamo debe dirimirse en la jurisdicción ordinaria.Véase que las autoridades recurridas han esbozado los diferentes criterios legales del porqué la plaza de la Dirección Administrativa de la Facultad de Ciencias de la Salud es indisponible para las partes.Así, si existe un vicio en el consentimiento de la recurrente u otra actuación impugnable, ésta deberá discutirse en la vía de la jurisdicción contenciosa administrativa, en la cual, también podrá la recurrente discutir los derechos constitucionales y legales que considera le asisten, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política.

    III.-

    Por último y en cuanto a la violación al derecho de petición y pronta resolución, estima esta Sala que su argumentación es prematura, porque según se evidencia de los hechos probados de esta sentencia, la fecha de interposición del reclamo administrativo lo fue el 12 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, mientras que la presentación del recurso se dio el once de noviembre siguiente, sin que hayan transcurrido los dos meses que señala la Ley General de la Administración Pública para resolver.

    Por todo lo expuesto, se declara sin lugar el recurso, en todos sus extremos.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Eduardo Sancho G.CarlosM. Arguedas R.

    Adrián Vargas B.JoséLuis Molina Q.

    Susana Castro A.GilbertArmijo S.

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