Sentencia nº 09974 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Noviembre de 2000
Ponente | Eduardo Sancho González |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 00-009057-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 00-009057-0007-CO
Res: 2000-09974
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y tres minutos del ocho de noviembre del dos mil.-
Recurso de amparo interpuesto por J.C.A., mayor, casada, abogada, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de S.A.C.A. contra el Tribunal Penal de H..
Resultando:
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- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y veintiocho minutos del veintisiete de octubre de dos mil (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal Penal de H. y manifiesta: a) que el Tribunal recurrido mediante el dictado de la resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil, negó el cambio de la modalidad de la custodia de su hermano y representado (ver copia a folio 17 del expediente); b) que dicha resolución no tomó en cuenta la conducta demostrada por el privado de libertad en cuatro años de reclusión, ni respetaron el debido proceso, principio de reserva de ley y principio de legalidad, solo la gravedad del hecho delictuoso y la retribución de la pena.
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- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R. elM.S.G.; y,
Considerando:
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En el fondo lo que pretende la recurrente es que esta S. declare improcedente la decisión jurisdiccional vertida por el Tribunal recurrido, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la denegatoria de cambio de modalidad de la custodia del amparado, toda vez que considera que dicha resolución se dictó en abierta violación al debido proceso y a los principios de legalidad y reserva de ley. Como las actuaciones y resoluciones que la recurrente estima ilegales, dictadas por el Tribunal Penal de H., lo son del Poder Judicial, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que –de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta jurisdicción– las actuaciones y resoluciones judiciales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Presidente, a.i.
Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.
Carlos M. Arguedas R.Adrián Vargas B.
José Luis Molina Q.Susana Castro A.