Sentencia nº 09987 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Noviembre de 2000

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-008932-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta legislativa preceptiva

Exp: 00-008932-0007-CO

Res: 2000-09987

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del ocho de noviembre del dos mil.-

Resultando:

  1. - La consulta legislativa sobre "Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Checa para la promoción y protección recíproca de inversiones", fue recibida en la Secretaría de la Sala el veinticuatro de octubre del dos mil, con una copia certificada del expediente legislativo número 13.503.

  2. - Mediante resolución de las once horas treinta y siete minutos del veintiséis de octubre del dos mil, la Sala dispuso tener por presentada la consulta, que se formula en cumplimiento de lo que establece el inciso a) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

  3. - La consulta legislativa se evacua dentro del término establecido en el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

R. elM.S.G.; y,

Considerando:

  1. Sobre el procedimiento legislativo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la consulta legislativa deberá hacerse después de aprobado el proyecto de ley en primer debate y antes de la aprobación definitiva. Al evacuar la consulta, la Sala dictaminará sobre la constitucionalidad de los trámites legislativos del proyecto consultado, en los términos del artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En consecuencia, de previo al estudio sobre el fondo del proyecto consultado, procede el análisis del procedimiento legislativo respectivo, para lo cual conviene efectuar una síntesis cronológica de lo actuado, indicando, cuando proceda y entre paréntesis, el número del folio del expediente legislativo: a) El proyecto de Ley fue presentado por el Poder Ejecutivo y puesto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, fecha en que por disposición del Presidente de la Asamblea Legislativa fue remitido a la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales (folios 1 y 15); b) el proyecto fue remitido al Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el nueve de marzo siguiente (folio 15); c) la Comisión de Relaciones Internacionales recibió el proyecto para su trámite, el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve (folio 20); d) el Departamento de Servicios Técnicos emitió el informe jurídico el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, oficio S.T.248-99. (folios 20 y siguientes); e) la Comisión, de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, consultó el proyecto a los Ministerios de Comercio Exterior, Relaciones Exteriores y Culto, a la Cámara de Industrias de Costa Rica, a la Cámara de exportadores de Costa Rica, a la Cámara de Comercio de Costa Rica, al Banco Central (folios 32 a 38); f) el ocho de mayo del dos mil, la Comisión solicitó a los Secretarios del Directorio que el proyecto se pusiera a despacho (folio 99); g) la Comisión, por acuerdo de la sesión 034 del quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad el proyecto "Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Checa, para la promoción y protección recíproca de las inversiones" (folios 43 y siguientes); h) la Comisión rindió el dictamen afirmativo de mayoría el quince de abril de mil novecientos noventa y nueve (folio 82 y siguientes) y lo entregó a la Dirección Ejecutiva el veintiocho de ese mismo mes (folio 95); i) el diez de octubre del dos mil ,en sesión número 79, la Asamblea Legislativa aprobó la moción que dispuso habilitar el plenario legislativo para sesionar el miércoles once de octubre siguiente, a partir de las dieciséis horas; ello a efecto de conocer, entre otros, de la aprobación del "Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Checa para la promoción y protección recíproca de inversiones", expediente 13.503; j) el proyecto, se conoció y aprobó en Primer Debate en la sesión No. 80 del once de Octubre del dos mil (folio 109 y SS); k) el diecisiete de octubre del año en curso, la Comisión Permanente Especial de Redacción aprobó la versión final del proyecto de ley consultado (folio 117 y siguientes). La Sala estima, con vista del expediente y la secuencia de hechos anotados, que no existen violaciones en el procedimiento de aprobación del proyecto de ley.

  2. Sobre el fondo. El presente convenio hace parte de lo que puede considerarse una "estrategia" del Poder Ejecutivo para, a través de estos instrumentos internacionales conocidos como "tratados bilaterales de inversión" o "Bit´s" –como también se les conoce por sus siglas en Inglés- crear un clima de confianza, seguridad y transparencia en el inversionista extranjero; lo que también se garantiza al inversionista costarricense en la República Checa, sobre la base de reciprocidad. El artículo primero del acuerdo se ocupa de las definiciones propias de este tipo de convenios. El numeral segundo continúa con la definición del objeto del acuerdo que es "la promoción y protección" recíproca de inversiones. El artículo tercero consagra el principio de nación más favorecida, que no es más que la obligación de los Estados suscriptores del acuerdo de tratar en condiciones de igualdad a todos los inversionistas, sin distingo de nacionalidad, y con la única excepción de aquellas ventajas que puedan serle aplicadas a un grupo o sector, en razón de una zona libre de comercio, mercado común, unión económica o situación análoga. En el artículo cuarto los Estados se comprometen a garantizar la continuidad y existencia de la actividad comercial, asumiendo responsabilidad por cualquier situación que la afecte o la interrumpa, lo que hará en términos de igualdad con todos los inversionistas. La nacionalidad de las actividades comerciales y la expropiación será únicamente posible cuando el interés público así lo exija, por el procedimiento establecido por el Estado receptor de la inversión y garantizando al inversionista un precio justo. Los Estados suscriptores del acuerdo se comprometen a permitir la libre transferencia de inversiones y rentas. El artículo octavo se ocupa de la forma de solución de las controversias (entre los Estados y los inversionistas); previéndose la notificación escrita al Estado receptor de la inversión, sobre la existencia de la controversia y, como mecanismo de solución se establece, en primer término, la negociación y consulta entre las partes en disputa, lo que tendrá lugar dentro del término de seis meses; caso contrario, las partes podrán acudir, a los Tribunales ordinarios del país en que se realizó la inversión, al arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a inversiones (CIADI), y a un tribunal ad hoc establecido de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional. El numeral noveno del acuerdo regula la solución de controversias entre los Estados y también apela, en primer término, a la consulta y la negociación para lo que otorga un plazo de seis meses; como segunda posibilidad prevé la intervención de un tribunal arbitral cuya composición se regula en el articulado del acuerdo. El numeral 10 del instrumento, expresamente prevé la posibilidad de que los Estados y sus inversionistas, utilicen las reglas económicas establecidas que les sean más favorables. El acuerdo tendrá una vigencia de diez años y de doce meses en caso de que una de las partes notifique por escrito a la otra su intención de terminar con el acuerdo.

  3. Conclusión. Luego de una revisión cuidadosa de los procedimientos y del texto del instrumento la Sala declara que el procedimiento legislativo relativo al proyecto de Ley "Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones " se ajusta a los requerimientos establecidos en la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa sobre la formación de leyes. En cuanto al fondo de las normas contenidas en el proyecto examinado, tampoco se observa quebranto constitucional alguno, por lo que procede evacuar la consulta en este sentido. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la Sala no advierte roces de constitucionalidad en el proyecto de ley consultado.

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Adrián Vargas B.

José Luis Molina Q.Susana Castro A.

RR/Mm/00.

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