Sentencia nº 10243 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Noviembre de 2000

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-009018-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-009018-0007-CO

Res: 2000-10243

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por N.A.U., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el J. de la Unidad Primaria Tres y el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que labora como docente en la Escuela Los Lagos de H., y que el presente año fue nombrada con un recargo de Alfabetización desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre del 2000 inclusive. Sin embargo, el 13 de octubre del 2000 recibió un telegrama (referencia 2000-10-11-07-123-4991) por medio del cual se le informó: "Le comunico según oficio DGP 9610-2000 se le suprime recargo de alfabetización rige 16-10-2000". Sin ninguna justificación ni preaviso, se le suspende de dicho recargo (ver folio 3 del expediente). Señala que envió una fotocopia de dicho telegrama a la Vice-Ministra de Educación, manifestándole su disconformidad con tal actuación, que con dicha actuación no solo le causa un daño a su persona, sino también a sus alumnos, que por diferentes razones no pudieron asistir a la escuela o no la pudieron terminar, y ahora habían encontrado la oportunidad de hacerlo. La recurrente estima que se ha violado, en su perjuicio, lo dispuesto en los artículos 11, 39, 41, 56 y 78 de la Constitución Política.

  2. - A.V.G., J. de la Unidad Primaria Tres de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, rindió el informe de ley (folio 18), y manifestó que la recurrente labora en propiedad en la Escuela Los Lagos (acción de personal número 2000-241173). En el presente curso lectivo se le dio un recargo de un 30 % sobre su salario base para laborar en el Proyecto de Alfabetización, con rige del 1 de marzo al 30 de noviembre del 2000 (acción de personal número 2000-110340). Alega que mediante informe Técnico EDA-369-2000 de 26 de setiembre del 2000, el Msc. M.H.V.D. General del Departamento de Educación para Jóvenes y Adultos recomendó al viceministro de Educación Pública que en virtud de que las pruebas de convocatoria de Educación Abierta III ciclo y Bachillerato por M. concluían en el mes de octubre del 2000, no existía razón alguna para que los profesores de esa modalidad continuaran nombrados con posterioridad al mes de octubre. En virtud de lo anterior el Director general de Personal comunicó a los Jefes de Unidad de la Dirección General de Personal, mediante oficio DGP-9610-2000 de 4 de octubre del 2000, que deberían modificar la fecha de vencimiento de los nombramientos interinos de los docentes que impartían lecciones el III Ciclo de la Educación Abierta y Bachillerado por M., de tal suerte que éstos vencerían a partir del 15 de octubre del 2000. Indicó que mediante acción de personal número 2000-226740 se eliminó el recargo de funciones de la recurrente. Asimismo, que por oficio EDA-416-00 de 20 de octubre del 2000, el MSC. M.H.V., D. General del Departamento de Educación para Jóvenes y Adultos, comunicó al Director General de Personal que los docentes que laboran en proyectos de alfabetización habían sido cesados por error, por lo que debía extenderse su nombramiento hasta el 30 de noviembre. Agregó que por oficio DGP-12012-2000 de 31 de octubre del 2000, el Lic. F.A.A. comunicó a los Jefes de unidad que la fecha de vencimiento de los recargos o nombramientos de los docentes que laboran en los proyectos de Alfabetización sería el 30 de noviembre del año en curso. En consecuencia, por acción de personal número 2000-241173 se procedió a otorgar nuevamente a la accionante el 30 % de recargo sobre su salario base, para laborara en el proyecto de Alfabetización con rige el 15 de octubre hasta el 30 de noviembre del 2000. Indicó que el error que provocó el cese del nombramiento de la recurrente en el recargo de alfabetización, se detectó antes de la notificación del auto que dio curso al amparo, en el oficio N°EDA-416-00 de 20 de octubre del 2000 suscrito por M.H.V., Director General del Departamento de Educación para Jóvenes y Adultos, por lo que considera que la acción carece de interés actual. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - F.A.A., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, rindió el informe de ley y manifestó que se adhiere al informe rendido por el Jefe de la Unidad Primaria Tres de esa Dirección.

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada C.A.; y,

Considerando:

Único: La recurrente acusa que fue nombrada con un recargo de funciones en el Programa de Alfabetización del 1 de marzo al 30 de noviembre del dos mil, sin embargo fue cesada a partir del 16 de octubre sin ninguna justificación ni previo aviso. El J. de la Unidad Primaria Tres de la Dirección General de Personal indicó en su informe rendido bajo fe de juramento que el cese obedeció a un error, y que, por oficio EDA-416 de 20 de octubre del año en curso se indicó al Director General de Personal que debía prorrogar el nombramiento de los docentes que atienden los proyectos de Alfabetización hasta el 30 de noviembre. A la recurrente N.A.U. se le reconoció nuevamente el recargo a partir del 15 de octubre hasta el 30 de noviembre del dos mil, por acción de personal número 2000-241173 (folio 24). A juicio de la Sala, la Administración efectivamente realizó las gestiones necesarias para subsanar el error que afectó la situación laboral de la recurrente, antes de la notificación de la resolución que dio curso al amparo (folios 8-10), por lo que lo procedente es ordenar el archivo del expediente.

Por tanto:

A. el expediente.

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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