Sentencia nº 00962 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Noviembre de 2000

PonenteGrettel Ortiz Alvarez
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000331-0505-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, en escrito de demanda de fecha doce de octubre del año próximo pasado, promovió la presente demanda para que en sentencia se condene al demandado, a lo siguiente: al pago de auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones, aguinaldo y al pago de las costas personales y procesales de esta acción.

  2. -

    La demandada en su escrito de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, contestó la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, la genérica de sine actione agit y la de falta de legitimación activa y pasiva.

  3. -

    La señora J., licenciada R.H.A., por sentencia de las quince horas del treinta de mayo del año en curso, dispuso:De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 2, 3, 28, 29, 153, 495 del Código de Trabajo, se declara CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral establecida por MARIO UREÑA NUÑEZ contra GIMNASIO PROLIFE DE H.S.A., se condena a ésta última a cancelar a favor del actor los siguientes extremos: preaviso la suma de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES, cesantía la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES, por concepto de vacaciones la suma de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE COLONES, por concepto de aguinaldo la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS COLONES. Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés Actual, Falta de Legitimación Activa y Pasiva y la Genérica de Sine Actione Agit,por haber demostrado el actor el derecho, la legitimación activa y el interés actual en que la demandada le cancele los extremos a los que tiene derecho la Falta de Legitimación Pasiva, por haber demostrado que la demandada es la obligada cancelarle esos extremos. Se condena a la demandada al pago de las costas personales, las cuales se fijan en un quince por ciento del total de la condenatoria sea la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA COLONES.

  4. -

    La parte demandada apeló y el Tribunal deHeredia, integrado por los licenciados M.F.S.M., C.M.B.M. y R.J.T.B., por sentencia de las ocho horas con treinta y cinco minutos del primero de agosto del año en curso, resolvió:Se declara que en la tramitación de este asunto no se advierten defectos ni omisiones causantes de nulidad o indefensión, de manera que en cuanto fue motivo de recurso de apelación por parte del demandado se CONFIRMA en un todo la sentencia apelada. y en cuanto al recurso del actor, se acoge el mismo revocándose únicamente los montos fijados a partir de la nueva fijación del salario en la suma de ciento cincuenta mil colones para otorgarle así: un monto de preaviso de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES, un monto de cesantía por TRESCIENTOS MIL COLONES, un monto por vacaciones en la suma de NOVENTA MIL COLONES y un monto de AGUINALDO por CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS COLONES correspondiente a nueve doceavos, para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES, asimismo la condenatoria en costas no podrá ser modificada en cuanto al porcentaje, sino únicamente en cuanto al monto, por lo que en este sentido se confirma la misma y se fija en la suma de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES, para un total a pagar por el demandado de SETECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES .

  5. -

    La parte demandada formula recurso, para ante esta S., en memorial de data veintidós de agosto del año en curso, que en lo que interesa dice:MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Nuestra inconformidad consiste fundamentalmente, en que el Tribunal de SegundaInstancia, hizo una errónea interpretación de la prueba testifical y documental, lo cual lo expresamos con todo respeto.Laprueba evacuada en la audiencia de recepción de la misma, es totalmente clara y precisa y todos los testigos son contestes, o sea que no existe ninguna discrepancia, entre los señores testigos, y si hacemos un rápido análisis de la prueba ofrecida por los suscritos, tenemos los siguientes hechos, que son fundamentales, para la revocación y casación del fallo, así: NO TIENE NINGUN FUNDAMENTO LA APRECIACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR, en el SENTIDO DE QUE EL TESTIGO J.J.B.A., NO ACLARA ABSOLUTAMENTE NADA, cuando en realidad, el testimonio de dicho señor, fue el más amplio, el de mayor conocimiento, y EL MAS PRECISO, y los aspectos a rescatar, de su declaración son los siguientes; A) QUE EL ACTOR TRABAJ EN VARIOS GIMNASIOS, QUE DICHO SEÑOR TIENE UN GRUPO DE GENTE QUE LE SIGUE. B) QUE NO TENIA SALARIO FIJOS, que eso dependía del tiempo que se dedicara a laborar.C) QUE EL SEÑOR ACTOR ABANDONO SU TRABAJO. E) QUE LA RELACIÓN ERA OCASIONAL Y NO FIJA, por eso unas semanas ganaba un salario y otra semanas ganaba otro salario POR ELLO EL TESTIMONIO DE DON JOAQUIN ES FUNDAMENTAL PARA PROBAR EL TIPO DE RELACIÓN QUE EXISTIA ENTRE EL GIMNASIO Y ELS EÑOR ACTOR Y ESTA PROBADO EN AUTOS, POR MEDIO DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE DE QUE LOS INGRESOS DE D.J.J.B. A., ES QUE TUVO CONOCIMEINTO PLENO DE EL QUE ACTOR ABANDONO EL GIMNASIO Y SE LLEVO A SUS PUPILOS PARA OTRO GIMNASIO SIN AHBER SIDO DESPEDIDO PORE ELLO ES QUE HUBO UNA ERROA INTERPRETACION DE LA PREUBA, en cuanto al TESTIMONIO DE DON JOSE JOAQUIN ° POR SER EL MISMO ° CLARO, PRECISO, CONCORDANTE Y SOBRE TODO AJENO A CUALQUIER DUDA, y SIN NINGUNA ELUCUBRACION, COMO ERRONEAMENTE INDICA EL TRIBUNAL SUPERIOR EN SU SENTENCIA QUE SOLICITAMOS CASAR.TAMBIEN ES SUMAMENTE VALIOSA LA DECLARACION DEL TESTIGO G.C.R., la cual no fue analizada en el fallo de segunda instancia, puesto que existen aspectos sumamente rescatables de su declaración, como lo son: A) QUE NO HABÍA EN EL GIMNASIO INSTRUCTOR FIJO, QUE DON MARIO TENIA UN GRUPO SELECTIVO, O SEA LOS ENTRENABA, PERO QUE TAMPOCO ERA TRABAJADOR FIJO, puesto QUE NO EXISTIA INSTRUCTOR FIJO EN EL GIMNASIO. DE LA DECLARACION CLARA, CONCISA, Y PRECISA DE D.G.C.R., se obtiene una PRUEBA DOCUMENTAL A SABER: 1) NO EXISTIA NINGUN INSTRUCTOR FIJO 2) DON MARIO TENIA UN GRUPO SELECTIVO, por lo cual NUNCA FUE TRABAJADOR FIJO DEL GIMNASIO SI NO QUE ENTRENABA A UN GRUPO DE AMIGOS.De la prueba aportada por la parte actora, R.M.R., INDICA UNICAMENTE DE QUE EL ACTOR,que había sido despedido, lo

    cual NO PUEDE CONSTITUIR PRUEBA ALGUNA, primeramente PORQUE SIMPLEMENTE FUE DE OIDAS y luego porque no LE CONSTA EL HECHO EN FORMA PERSONAL DE AHÍ QUE NO TIENE RELEVANCIA ALGUNA SU DEPOSICION. EN CUANTO AL TESTIMONIO DEL SEÑOR A.G.E., no da una idea clara de la realidad de los hechos, puesto, QUE TAMPOCO LE CONSTA EL DESPIDO DEL ACTOR; UNICAMENTE SABE QUE DON MARIO FUE DESPEDIDO ° porque don MARIO SE LE CONTO, de ahí, que tampoco tiene DICHO TESTIMONIO ninguna validez, para efectos judiciales, ni mucho menos como prueba para una condenatoria. Lógicamente le corresponde al actor, presentar la prueba NECEARIA PARA DEMOSTAR SU DICHO, sin embargo en el presente caso, la AUSENCIA DE PREUBA ES FUNDAMETNAL PARA HABER DELCARADO LA DEMANDA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS, puesto que el ACTR NUNCA PRESENTO PRUEBA DE QUE FUERA UN TRABAJADOR FIJO DE LA EMPRESA ° si no únicamente era un trabajador de tipo OCASIONAL, que daba instrucción a S.P.P., y que ese MISMO MOMENTO LABORABA EN EL PALACIO DE LOS DEPORTES DE H., Y PARA DEMOSTRAR QUE ERA UN TRABAJADOR OCASIONAL ° SE APORTARON LAS RESPECTIVAS PLANILLAS, DONDE SE DEMUESTRA LA VARIACIOND E INGRESOS DEL SEÑOR ACTOR° PLANILLAS QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE FIRMADAS PRO EL SEÑOR ACTOR, LO CUALE S PREUBA IRREFUTABLE DE LA VARIACION SALARIAL, OCURRIDA PRECISAMETNE POR EL HECHO DE NO SER EMPLEADO FIJO DEL ESTABLECIMIENTO QUE REPRESENTAMOS.HASTA DEMOSTRADO EN AUTOS DE QUE EL SEÑOR MARIO, QUE ES EL ACTOR ABANDONO EL TRABAJO EL DIA VENTICINCO DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, y nunca más volvió al trabajo, SIN JUSTIFICACION ALGUNA ° PRUEBA DE ELLO ES QUE SE LE OFRECIO PAGAR A DON MARIO, EL AUXILIO DE CESANTÍA Y TAMBIEN SE LE OFRECIO PAGAR LAS VACACIOENS PROPORCIONALES° PERO NO TIENE DRECHO ALGUNO A LOS OTROS EXTREMOS PUESTO QUE ABANDONO EL TRABAJO. También versa la casación sobre la afirmación de que el salario era de ciento cincuenta mil colones, cuando en el expediente consta documentación firmada, por el puño y letra del señor actor, donde consta debidamente firmado por dicho señor, cuales eran los salarios, que recibía, puesto es imposible, a una persona versada como el actor que se le pagara un salario y firmara por otro, y debido a que el actor es una persona de cierta, profesional, con conocimientos de las leyes laborales del país ° es imposible que se haya dejado sorprender firmando un documento que no es cierto, y la afirmación que se usaba doble sistema de pagos, es imposible puesto que no existe una sola prueba que pueda demostrar, la afirmación que hace un testigo y que el Tribunal acogió como plena prueba.Sin embargo la afirmación del Tribunal en el sentido de darle plena validez a las afirmaciones del actor° en el sentido de su salario era de ciento cincuenta mil colones, es un error de parte del Tribunal° dicho con todo respeto y consideración, puesto que el mismo actor firmo de su puño y letra, las planillas de pago, y lo más grave del asunto es que el actor jamas impugno dicho acto, y jamas las arguyo de falsasjamas se opuso a la presentación de las mismas, de ahí que no se puede tomar las manifestaciones del actor como plena prueba, pues se trata de un error, de interpretación ° puesto que por jurisprudencia, por doctrina y por innumerables jurisprudencias las cargas de la prueba corresponde exclusivamente al actor, sin embargo, no solamente el actor no demostró que ganase los ciento cincuenta mil colones que afirma ganar, si no que con la prueba documental demostramos cuales fueron los ingresos reales del actor, en planillas debidamente firmadas por el señor actor y que no fueron jamas argüidas de falso, ni mucho menos rechazadas por el actor ° de ahí que como dice el adagio jurídico muy conocido A CONFESION DE PARTE RELEVO DE PRUEBA. Si el actor quería demostrar que las planillas firmadas pro el eran falsas, debió de recurrir a la vía correspondiente, pero desde el momento en que no las protesto simplemente LAS ACEPTO Y POR ELLO DEBIERON DE HABERSE TENIDO COMO PLENA PRUEBA, Y JAMAS COMO PLENA PRUEBA LA MANIFESTACION DEL ACTOR, LO CUAL DICHO CON TODO RESPETO, NOES LOGICO NI JURIDICAMETNE ACEPTABLE.Por ello solicito que la sentencia de segunda instancia sea totalmente casada y solicito que se declare sin lugar la demanda interpuesta por el señor actor, y si estamos de acuerdo en reconocer las vacaciones y aguinaldo proporcional de acuerdo a los salarios que el actor recibió, los cuales constan en las planillas aportada en autos, y solicitamos la casación de la sentencia de segunda instancia por los siguientes motivos específicos y ya comentados. A) El actor nunca fue trabajador fijo de la empresa, simplemente laboraba ocasionalmente con sus amigos que llevaba a entrenar.B) El actor nunca genero un salario de ciento cincuenta mil colones, si no que su salario, de acuerdo al número de horas que laboraba, así se le pagaba, prueba de ello son las planillas firmadas por el actor.C) Que el actor no demostró que fuera despedido, más bien la prueba ofrecida es conteste para demostrar que dicho actor, abandono el respectivo trabajo, sin siquiera avisar de su intención de retirarse del mismo.Que debe de tenerse como plena prueba para demostrar el salario, únicamente las planillas firmadas por el señor actor las cuales constan en autos ° firmadas de su puño y letra y que nunca fueron impugnadas por el señor actor. D) Que no existe prueba alguna para demostrar que el actor fue despedido, simplemente los testigos del actor indican que el actor les conto que fue despedido, SIN EXISTIR PRUEBA ALGUNA al RESPECTO, simplemente se trata de un testigo informado por el propio actor, lo cual no tiene ninguna relevancia. Solicitamos que se case la sentencia de primera instancia, por errónea aplicación de la prueba, todo dicho con el respeto y la consideración del caso, pero del análisis probatorio tanto testifical como documental, se demuestra plenamente de que el actor NUNCA FUE DESPEDIDO, DE QUE EL ACTOR UNICAMENTE FUE UN TRABAJADOR OCASIONAL, de que el actor no ganaba ciento cincuenta mil colones por mes, si no lo que indican en forma específica las planillas.Por ello al casarse la sentencia revoquese totalmente la sentencia de segunda instancia, y declararse sin lugar, las pretensiones del actor en cuanto a preaviso y a cesantía, y en cuanto al aspecto meramente salarial, en cuanto a que el actor únicamente gano lo que indica la planilla.SOLICITUD DE VISTA ORAL Y PUBLICA: A efecto de informar sobre nuestras pretensiones y hacer las exposiciones fácticas y legales que nos asisten en defensa de nuestros derechos solicitamos que se nos conceda una audiencia oral y publica para informar sobre nuestras pretensiones legítimas.FUNDAMENTOS DE DERECHOS FUNDAMENTAMOS LEGALMENTE PARA EL INGRESO Y LA INTERPOSICION DEL PRESENTE RECURSOD E CASACION en los artículos números 556, 557 siguientes y concordante del Código de Trabajo.

  6. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada O.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La parte demandada impugna la sentencia Nº 118-1-2000 del Tribunal de Heredia, dictada a las 8:35 horas del 1º de agosto del 2000, pues, a su juicio, dicho órgano judicial no apreció correctamente la prueba que figura en los autos y tuvo por acreditados los siguientes hechos, en los cuales se basa su disconformidad: a) Que el actor era un empleado fijo; b) Que percibía un salario de ciento cincuenta mil colones mensuales; y c) Que fue despedido sin justa causa.

    II.-

ANTECEDENTES

La relación laboral entre las partes se inició el 1º de junio de 1997, cuando el actor fue contratado con el fin de que asesorara a los propietarios del G.P. en el proceso de organización de dicho negocio y, cuando éste abrió al público, en agosto de ese año, pasó a desempeñarse como preparador físico. Según el accionante, devengaba un salario de ciento cincuenta mil colones al mes.Además, afirma que fue despedido verbalmente el 25 de setiembre de 1999, por recorte de personal, acordándose en ese momento el pago de sus derechos laborales en dos tractos, lo que nunca sucedió.Por ello,solicita el pago de los siguientes rubros: auxilio de cesantía, preaviso, aguinaldo y las vacaciones correspondientes a un período más cuatro días.La demanda fue contestada en términos negativos, oponiéndose las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica sine actione agit.Sostiene la accionada que el señor U.N. era un empleado ocasional y que ganaba el salario reportado en las planillas que figuran en el expediente.Además, niega haber despedido al actor, pues, según dice, más bien fue éste quien no se volvió a presentar al lugar de trabajo.Por ello, sólo acepta adeudarle las vacaciones y el aguinaldo proporcional.En primera instancia se estimó que la relación laboral finalizó por despido injustificado.Partiendo del salario reportado en las planillas de los últimos seis meses de la relación laboral, se utilizó como base de cálculo un salario promedio de setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones, imponiéndole a la empresa accionada la siguiente condenatoria: setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones por el preaviso, ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones por el auxilio de cesantía, cuarenta y siete mil cuatrocientos veinte colones por diecinueve días de vacaciones y cincuenta y seis mil ciento cincuenta y seis colones por el aguinaldo proporcional.Las excepciones opuestas fueron rechazadas, quedando las costas personales de la acción a cargo de la demandada, las cuales se fijaron en el quince por ciento del total de la condenatoria, sea en cuarenta y nueve mil doscientos treinta colones. El Tribunal modificó los montos de la condenatoria, pues tuvo por acreditado un salario de ciento cincuenta mil colones, fijándolos así: por preaviso ciento cincuenta mil colones, por auxilio de cesantía trescientos mil colones, por vacaciones noventa mil colones, por aguinaldo ciento doce mil quinientos colones y por las costas personales noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco colones.

III.-

ACERCA DEL ALEGADO CARÁCTER OCASIONAL DE LA RELACIÓN:En el recurso se afirma que el accionante no era un empleado fijo, sino que sólo ocasionalmente entrenaba a un grupo de amigos, lo que explica que su salario fuese variable.En cuanto a este concreto punto de la litis, resulta de interés citar la explicación que da CABANELLAS sobre aquellas relaciones de trabajo denominadas transitorias.Señala que, dentro de tal grupo, se incluyen las inestables, opuestas a las permanentes o de duración indeterminada.Así, apunta que, dentro de esta categoría, están las de trabajo eventual, accidental u ocasional e incluso el de temporada; pero, respecto de esta última, señala que el trabajador de temporada se desempeña con permanencia.El trabajo transitorio surge a raíz de tareas ocasionales o por un aumento extraordinario en las actividades de una empresa, pero siempre de índole pasajera.El trabajo eventual es imprevisto, tanto en lo referido a su iniciación, como respecto de su duración, y está referido a servicios que no se incorporan dentro de la actividad normal de la empresa.El trabajo ocasional o accidental, es el que se realiza una única vez, sin posibilidad de una repetición inmediata, dentro del marco de lo que constituyen las actividades normales de una empresa; pues, la prestación, viene impuesta por una exigencia momentánea.Por otra parte, define el trabajo intermitente como aquél que no es instantáneo o para una obra determinada y, al trabajador intermitente, como aquél cuya labor se caracteriza por la eventualidad y la prestación a intervalos desiguales, citando como ejemplo típico el del estibador portuario (CABANELLAS DE TORRES (G., C. de Derecho Laboral, Tomo I, 3ra edición, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., 1992, p.p. 603-605).Una vez aclarado lo anterior, procede examinar la prueba evacuada en autos, con el fin de determinar la naturaleza permanente u ocasional de las labores del actor.El testigo J.J.B.A., ofrecido por la parte demanda, manifestó al respecto: Yo creo que era ocasional los servicios que prestaba M., lo sé porque yo tengo un negocio detrás de este gimnasio y todos los días paso, había días que no llegaba, otros días llegaba solo en la mañana, sábados no llegaba.Las funciones hasta donde yo vi él tenía su grupo de alumnos que le daba las rutinas de entrenamiento, este grupo tengo entendido cuando se fue del gimnasio se los llevó al Palacio de los deportes donde actualmente trabaja.Además de que este tipo de trabajador, trabaja en varios gimnasios, porque él tiene su grupo y así según donde viven se desplazan al lugar, si viven las personas del grupo en Heredia va a un gimnasio de H., igual en San José, por eso son ocasionales, de eso se desprende que este tipo de trabajadores no tienen pretensiones de seguro, hay días que trabaja otros días no ().”La interpretación de que yo se que la relación era ocasional, es porque yo iba todos los días a observar como iba los negocios, yo lo observaba, había unos instructores, un día uno otro día otro, depende de las personas que tenga el grupo que lo siguen, como soy empresario yo se cuando una relación es firme u ocasional, eso por mi experiencia.Las personas que seguían a M. le pagaban al gimnasio y eso por que el estaba en Pantaloneta y atuendos, y no podía recibir el dinero y era necesario dar recibo, entonces lo pagaban al gimnasio, el gimnasio por eso presentamos planillas, y el gimnasios no niega que le pagó, pero esto era ocasional, de hecho en las planillas le pagaban diferentes salarios (Por su parte, el otro testigo de la accionada, G.C.R., indicó: Yo iba al gimnasio casi todos los días y el estaba ocasionalmente ().Sobre mi instructor no tengo uno fijo, porque unas veces había un instructor, otro día otro, no había ninguno fijoEllo se contrapone a lo manifestado por los testigos del actor:Las funciones de M. era de Instructor de toda la gente que llegaba de la una de la tarde a las ocho y treinta de la noche ().Me consta que ahí siempre trabajaba como instructor, me consta porque yo llegaba a nadar a la piscina del palacio, y el llegaba a nadar a la piscina y el se iba antes de la una a trabajar, incluso los lunes yo no iba a la piscina pero iba al G.P., y yo lo observaba en el gimnasio llegar a la una, después yo llegaba al gimnasio como a las seis-seis y media o siete y salía a las nueve, de lunes a viernes y yo lo observaba irse a las ocho y treinta ()En el momento en que yo llegaba a realizar los ejercicios exactamente no conocí a otro instructor, solo un tiempo hubo otro instructor pero estaban ambos, eso la después de la una” (declaración de R.M.R.;La prestación de servicios era todos los días, no era ocasional (…).M. trabajaba tiempo completo en el gimnasio. Yo llegué a coincidir con M. en el trabajo, cuando yo ingresaba en la tarde ya M. estaba trabajando de hecho salíamos a las ocho y treinta, incluso nos alternábamos los sábados ().M. instruía a todo a la gente no a un solo grupo” (testimonio de A.G.E.;M. fue contratado como instructor general del gimnasio, a mi conocimiento.Mi horario como cliente, era de lunes a viernes de una de la tarde a cuatro de la tarde, ocasionalmente yo llegaba los sábados y durante el tiempo que estuve en el gimnasio, mario era un funcionario de prolife a tiempo completo y su relación laboral no era ocasional (). Mario era el instructor de los demás asistentes” (deposición de M.E.E.G.) (los errores de redacción y de ortografía son del original).Apreciando la prueba testimonial en conciencia,según lo establece el artículo 493 del Código de Trabajo, la Sala estima más creíbles las declaraciones rendidas por los testigos de la parte actora, ya que los de la demandada pueden resultar parcializados, en vista de las relaciones familiares que los unen con los personeros de la empresa accionada.Además, lo manifestado por los testigos del actor se complementa con la información que aparece en las planillas aportadaspor la propia demanda,ya que el accionante fue reportado todas las quincenas y por un mismo número de horas.Las variaciones de su salario responden a que en ciertas ocasiones, sin que quede clara la razón, se le pagaban las horas a un precio más alto; y no a que laborara ocasionalmente, como lo pretende hacer ver la demandada.Resulta fundamental el dato allí consignado de que el actor laboraba 96 horas por quincena, sea 48 horas por semana,lo cual indica que era un empleado fijo y a tiempo completo.

IV.-

EN CUANTO AL SALARIO DEVENGADO POR EL DEMANDANTE:Sostiene el recurrente que la tesis del Tribunal, en el sentido de que el accionante percibía un salario de ciento cincuenta mil colones por mes, carece de sustento probatorio, recayendo la carga de la pruebaa este respecto en el actor.Alega que no se le pagaba un salario fijo, sino que variaba según el tiempo que laborara.Aduce que existe prueba documental, firmada por el actor, que indica cuál era su verdadero salario, siendo ilógico pensar que se le pagara un monto y firmara por otro; aparte de que esa prueba no fue impugnada ni argüida de falsa, por lo que debe tenerse como plena prueba, amén de que no se acreditó que en la empresa existiese un sistema de doble planilla más que con la declaración de un único testigo.Ninguno de los argumentos expuestos son de recibo, por las razones que a continuación se dirán.En primer lugar, la carga de la prueba sobre el monto del salario que les paga a sus empleados recae directamente en el patrono, por lo que se equivoca el recurrente al afirmar que le correspondía al actor demostrar que devengaba la suma que indicó en la demanda.En esta materia opera una redistribución de la carga de la prueba, tema que fue analizado por la Sala en el Voto Nº 201 de las 9:40 horas del 21 de julio de 1999 en los siguientes términos:

En el Derecho Procesal Laboral, normalmente, el patrono demandado es, en la mayor parte de los casos, el responsable directo de tener que aportar los elementos probatorios respectivos; pues, al ser la parte más fuerte de la contratación, tiene mayor facilidad de pre - constituir, durante el transcurso de la relación de trabajo, la prueba tendiente a demostrar los normales hechos aducidos, en un juicio de tal naturaleza laboral.En este sentido, G., citado por Pasco, señala: “Además de la diversidad de situación económica y de la desigualdad resultante de la subordinación del trabajador al empleador, otro substracto de hecho lleva a rechazar la adopción de esa doctrina (la doctrina civilista de la igualdad procesal absoluta): mientras los contratantes, en la esfera civil, tienen posibilidades iguales de producir prueba, en el campo laboral es notoria la inferioridad del trabajador… Urge corregir estos desequilibrios, confiriendo al empleador mayores cargas en la producción de la prueba.”(PASCO COSMOPOLIS, M.. Fundamentos de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial AELE, segunda edición, 1.997, p. 69).Ahora bien, aunque de conformidad con lo anterior, se entiende que sobre el patrono, recae una mayor responsabilidad en cuanto a la aportación de la prueba, debe tenerse claro que ello no implica una liberación total, del trabajador, de su carga probatoria; pues, respecto de ciertos hechos, sobre él pesa, siempre y necesariamente, aquel onus probandi.Sobre este tema, resulta de mucha importancia, citar lo expresado por Pasco, quién, al respecto, señaló:

En sentido estricto, al proceso común deben aplicársele dos principios, que están traducidos en sendos aforismos: Quien afirma algo está obligado a demostrarlo y Si el demandante no prueba, el demandado será absuelto.De acuerdo a ello, la carga probatoria es siempre del peticionante, quien está en la necesidad y en la obligación de acreditar con elementos de convicción que los hechos que alega son ciertos.

En el Derecho Procesal del Trabajo este criterio es deliberadamente quebrantado, subvertido: el trabajador, que es normalmente el actor o demandante, es exonerado en lo sustancial de la obligación de probar su dicho; el onus probandi recae en lo básico sobre el empleador, usualmente el demandado. La demanda goza, por decirlo así, de una presunción de veracidad, se le reputa cierta a priori, presunción juris tantum que debe ser destruida por el empleador con su prueba.

G. habla de redistribución y no de reversión o inversión de la carga probatoria que han sido las expresiones anteriormente más usadas Redistribuir, en cambio, es atribuir de modo diverso, que en eso consiste propiamente este principio, cuando hace recaer el peso de la prueba de modo desigual, pero no necesariamente intercambiado entre las partes

Así mismo, la sentencia deberá declarar fundada la demanda: (i) respecto a los puntos que no hubieran sido expresamente contradichos y (ii) respecto de los puntos en que, correspondiendo lacarga de la prueba al demandado, éste no los hubiera probado.

Desde esta perspectiva, entonces, pueden extraerse lasreglas siguientes:

La demanda se presume verdadera a priori, lo que se traduce en un apercibimiento de tenerse por cierto su contenido si el demandado incumple con el trámite de contestación.

La demanda impone la contestación específica respecto de cada uno de los extremos que contiene; la falta de contradicción expresa respecto de alguno de ellos implica un allanamiento tácito.

El trabajador sólo tiene obligación formal de probar la existencia de la relación laboral, sin que ello implique impedimento ni exoneración absoluta dedemostrar complementariamente los diversos hechos que afirma.

Corresponde al empleador probar que no debe, que no ha incumplido o que ya pagó, que es, en esencia, lo nuclear del proceso pues son su incumplimiento, su débito o su mora lo que se discute como fondo de la controversia(PASCO, op.cit., pp. 67-68).(Las negritas y los subrayados no están enel original).

La cita de Pasco viene a reafirmar, sin lugar a dudas, la mayor carga, del patrono demandado, de aportar la respectiva prueba, tendiente a destruir las pretensiones del accionante; precisamente, por ser la parte que cuenta con mayor facilidad, para demostrar las particularidades suscitadas durante la relación de trabajo(el resaltado es del original) (Sobre este tema, pueden consultarse también las sentenciasN°s 131 de las 11:00 horas del 19 de mayo y 203 de las 10:35 horas del23 de julio,ambas de 1999).

En principio, entonces, debe tenerse como cierto el monto del salario que el trabajador indica en la respectiva demanda, si dicha presunción no logra ser desvirtuada por el patrono.En el caso concreto, la parte demandada pretendióhacerlo mediante lasplanillas de folios 13 a 29, firmadas por el actor, en las que se indica un salario de veintidós mil setecientos cincuenta colones por quincena (salvo en la segunda quincena de febrero, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio y segunda quincena de julio, cuando el salario reportado fue de cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones).No es cierto que el actor aceptara el contenido de esos documentos, pues fueron expresamente objetados por él en su escrito de folio 33, no en el sentido de que existiere alguna falsedad, sino por omisión de información, porque, según alega, él firmaba dos planillas distintas y al expediente sólo fueron adjuntadas algunas de ellas.Dicha versión fue respaldada por el testigo A.G.E., quien también se desempeñó como instructor: El ganaba ciento treinta mil colones mensuales ()Yo ganaba ciento veinticinco mil cuando estaba a tiempo completo.Me pagaban en efectivo, nos hacían firmar dos hojas.A M. le pagaba igual que a mí, los dos firmábamos, los dos firmábamos los documentosYa esta S. ha resuelto en reiteradas ocasiones que es posible tener por acreditados los hechos con base en la declaración de un solo testigo, cuando su versión resulta suficiente, coherente e indubitable, para llevar a la convicción de los juzgadores la verdad real de lo debatido en el proceso (ver, entre otros, los Votos N°s. 189 de las 14:30 horas del 21 de noviembre y 205 de las 14:40 horas del 7 de diciembre, ambos de 1990Merece plena credibilidad el testimonio transcrito, pues, a pesar de haber sido ofrecido por la parte actora, no es coincidente con lo pretendido por ésta, en la significativa suma de veinte mil colones, lo cual descarta la posibilidad de que se hubiese exagerado el monto, por parte del testigo, para beneficiar al actor, pues más bien lo perjudica.Nótese, además, que el testigo manifestó que él, personalmente, ganaba ciento veinticinco mil colones y su firma aparece en planillas que indican que su salario era de veintidós mil setecientos cincuenta colones, lo cual tampoco se ajusta a la realidad.Por último, cabe señalar la importante contradicción en que cae la demandada, pues en el recurso niega que el actor ganara ciento cincuenta mil colones, señalando que percibía un salario variable según las horas que laborara, cuando en las planillas siempre se consignaron las mismas 96 horas laboradas en cada quincena.Todo ello hace que la prueba aportada por la demandada, con el objeto de desvirtuar, la presunción de veracidad de que goza el dicho del actor en su demanda, no le merezca fe a la Sala, debiendo mantenerse entonces lo resuelto por el Tribunal.

V.-

RESPECTO A LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:En cuanto a este punto, las partes presentan versiones distintas, pues el actor sostiene que fue despedido verbalmente, mientras que la accionada alega que éstesimplemente dejó de presentarse al lugar de trabajo.Según el recurrente, el actor no acreditó haber sido despedido, lo cual no es cierto, porque aportó prueba testimonial que comprueba su dicho.En todo caso, siguiendo las reglas de la carga de la prueba antes expuestas, no le correspondía al accionante probar que fue despedido, sino al patrono demostrar el abandono, lo cual no hizo; prueba que recayó en el actor en la fase testimonial y que en lo conducente expresa: El mismo día yo hable con M. y me dijo que fue despedido.A mi en el gimnasio, el lunes siguiente, me dijeron que estaba de vacaciones y yo sabia que no, y luego hable con F. y me dijo que habían decidido despedirlo(declaración de R.M.R.);A M. lo despidieron el sábado y el lunes siguiente M. me tenia que cambiar la rutina y yo le pregunte a la secretaria donde estaba M. y ella me dijo que estaba de vacaciones.Días posteriores F. me indicó que habia sido despedido(deposición de M.E.E.G..Estos testigos se refirieron a F.V.B., quien figura como personero de la sociedad demandada, por lo que, si bien ninguno de ellos presenció el acto del despido en sí, obliga a concluir que sí ocurrió, puesto que el propio señor V.B. se los comentó.Estas declaraciones resultan claras y son contestes, lo que se contrapone a la vaguedad de los testimonios de la demandada sobre el supuesto abandono del trabajo:Tengo entendido que el se abandono el trabajo(J.J.B.A.);Acerca de los motivos de que M. dejó de prestar los servicios, Lo que supe es que el se pasó a otro gimnasio, en el mismo gimnasio se escucha todo, por comentarios(G.C.R..Aunado a lo anterior, si en realidad el actor abandonó su trabajo el 25 de setiembre de 1999, por qué se le pagó el salario correspondiente hasta el día 30 de ese mes?Carece de lógica que a un trabajador que actúe de ese modo se le premie pagándole días que no laboró, lo cual también hace dudar aún más de la versión de la parte demandada.Como última observación, en el recurso se admite que se le ofreció al accionante pagarle el auxilio de cesantía, lo que no se justificaría si en realidad éste hubiese incurrido en abandono del trabajo.

VI.-

Con base en las consideraciones expuestas, debe rechazarse el recurso planteado; procediéndose a confirmar el fallo impugnado.

POR TANTO:

Se confirma lasentencia recurrida.

OrlandoAguirre Gómez

Zarela María Villanueva MongeAlvaro Fernández Silva

Grettel Ortiz AlvarezJuan Carlos Brenes Vargas

dhv

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