Sentencia nº 10538 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Noviembre de 2000

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-009786-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2000-10538

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas catorce horas con treinta y dos minutos del veintinueve de noviembre del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por H.R.T., mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000L. G.V., mayor, casada, secretaria, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, contra el Juzgado Primero Civil y el Tribunal Superior Civil, ambos de Alajuela.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis del veinte de noviembre de este año (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado Primero Civil y el Tribunal Superior Civil, ambos de Alajuela y manifiesta que C.L.M. y otros establecieron ante el Juzgado Civil recurrido demanda laboral en su contra, proceso tramitado bajo expediente número 99-300006-2-89-L.A. Que en ese proceso se dictó sentencia por resolución de las trece horas del veinticuatro de agosto del año pasado, sin que de previo hubiere sido ni siquiera notificados de la existencia de aquel, en tanto, se enteraron de esa situación hasta el momento en que realizaron varias gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, y no porque hubieren sido notificados por parte de ese Juzgado, conforme se indicó. Que en virtud de esa situación, en tiempo y forma se estableció incidente de nulidad absoluta, por habérseles dejado en total indefensión respecto de la tramitación de la demanda. Que ese recurso fue denegado por parte del Juzgado, razón por la que establecieron recurso de apelación para ante el Tribunal Superior también recurrido, Tribunal que también denegó la apelación, bajo el argumento de que no existe ese recurso en atención a la legislación que regula la materia, pese a que era evidente la violación al principio constitucional del debido proceso. Que por esa situación, al día de hoy se encuentra pendiente de resolver la ejecución de sentencia referida a aquel proceso laboral, a pesar de que no se les ha dado el mínimo derecho de defensa. Señala que las irregularidades que se suscitaron durante la tramitación de la demanda laboral, son inexcusables y por ende violatorias de sus derechos fundamentales, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.S.G.; y,

    Considerando:

    Unico.-

    Como las actuaciones y resoluciones que los recurrentes estiman ilegales, lo son de órganos del Poder Judicial, en ejercicio de su función jurisdiccional \u0096en este caso del Juzgado Primero Civil y de Trabajo y el Tribunal Superior Civil y de Trabajo, ambos de Alajuela-, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta Jurisdicción, las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por ello, advierte la Sala que los reparos que hacen los recurrentes en este amparo, son propios del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y no de esta jurisdicción, por ser materia ajena al ámbito de su competencia. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C. Luis Paulino Mora M.

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B. Susana Castro A.

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