Sentencia nº 00914 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Diciembre de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-100420-0640-CI
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las catorce horas diez minutos del trece de diciembredel dos mil.

En el proceso ordinario establecido por Inmobiliaria Calvo y Mora contra A.U.B. y otros, el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, de oficio se declaró incompetente por razón de la materia y ordenó remitir el presente asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el que discrepó con lo resuelto por lo que se elevó en consulta ante esta Sala.-

CONSIDERANDO:

I.-

Conforme lo dispone el artículo 110, inc. 2)de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer, entre otras materias, de los juicios ordinarios en que sean parte o tengan interés directo, el Estado, o alguna de sus instituciones.

II.-

Los motivos aducidos por el Juzgado Civil de Mayor Cuantía para declararse incompetente por razón de la materia, no son de recibo. En este proceso no interviene ninguna de las personas que vincularían su conocimiento al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, pues como este último bien lo advierte lasd partes son sujetos de derecho privado. LasMutuales de Ahorro y Préstamo, en efecto son asociaciones de derecho privado, sin fines de lucro y con autonomía administrativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, lo que dice de su carácter de sujeto de derecho privado.

POR TANTO:

Se declara que el conocimiento del presente proceso ordinario, corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago.

Rodrigo Montenegro Trejos

Hugo Picado OdioLuis Guillermo Rivas L.

Francisco Luis Vargas SotoAlvaro MezaLázarus

Magistrado SuplenteMagistrado Suplente

MEMR.

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