Sentencia nº 11106 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Diciembre de 2000

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-009088-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-009088-0007-CO

Res: 2000-11106

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con treinta y ocho minutos del quince de diciembre del dos mil.-

Recurso de AMPARO interpuesto por ORLANDO LEITON VARELA, mayor, casado, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la empresa LANIER DE COSTA RICA.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15 horas y 05 minutos del 27 de octubre del 2000, el recurrente indica que fue trabajador de la empresa recurrida hasta que fue despedido el pasado 25 de setiembre supuestamente sin responsabilidad patronal al existir causal. Que debido a que la carta de despido entregada no indicaba las causa de cesación del contrato, envió nota el 28 de setiembre anterior a la empresa solicitando la carta en debida forma, lo que no ha sido atendido a la fecha, aspecto que requiere para plantear el juicio de trabajo correspondiente.

  2. - M.P.A., Gerente de Recursos Humanos y el señor S.H.J., apoderado generalísimo, ambos de la empresa Lanier de Costa Rica S.A., informan conjuntamente que el señor L. laboró para la empresa hasta el 25 de setiembre anterior cuando fue despedido contando con causa justificada. Que la carta entregada al trabajador si bien omitió algunos de los requisitos establecidos en el artículo 35 del Código de Trabajo, en cuanto a la causa de terminación se señaló claramente que obedeció a "faltas graves en perjuicio de la empresa". Indican además que la carta de despido en los términos solicitados por el recurrente se encuentra su disposición en las oficinas de la empresa.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.S.C.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    Fechado 25 de setiembre del 2000, el Gerente Financiero de la empresa Lanier S.A. dirigió nota al señor O.L. en la que le indicó que por faltas graves cometidas en perjuicio de la empresa se tomó la decisión de prescindir de sus servicios a partir de esa fecha sin responsabilidad patronal, indicándole que su liquidación corresponde a aguinaldo y vacaciones que le serán canceladas en un lapso de 48 horas hábiles (folio 4 del expediente);

    El día 6 de octubre del 2000, el señor L. entregó en la empresa Lanier S.A. documento dirigido al Gerente Financiero, mediante el cual le solicita se emita una nueva carta de despido sujeta a los términos del artículo 35 del Código de Trabajo, específicamente en cuanto a la fecha de ingreso y retiro, la clase de trabajo efectuado, la manera como trabajo y las causas específicas que se tomaron en cuenta para tomar la decisión de su despido (folio 5 del expediente);

    A folio 10 del expediente aparece copia del documento fechado 9 de octubre pasado, dirigido al señor L., mediante el cual le dan respuesta a su solicitud de emitir nueva carta de despido contendiendo los aspectos solicitados (folio 10 del expediente).

  2. Sobre el fondo. La Sala en torno al tema de las certificaciones laborales de despido ha indicado: "… En informe rendido bajo fe de juramento, por parte del Presidente de la Fundación Central Costarricense, en su calidad de Apoderado General de la Universidad Central Costarricense, éste manifiesta que la carta de despido de la accionante fue emitida por la dirección de la carrera de Administración de Negocios desde el 16 de mayo del año en curso y que se encuentra en la rectoría de la Universidad en espera de ser retirada por la recurrente C.R.. Sin embargo, esta alegación del recurrido no es de recibo, pues la obligación del patrono no es solo extender la carta que justifique las razones del despido y demás requisitos que establece el artículo 35 del Código de Trabajo, sino ponerla a disposición del trabajador. De lo contrario, se estaría obstaculizando el derecho al trabajo reconocido en la Constitución Política. Además, al no ser comunicada la carta no existe certeza de que fuera confeccionada en el momento de expirar el contrato y no como consecuencia del proceso de amparo incoado …" (sentencia N° 2000-07785 de las 9:23 horas del 1 de setiembre del 2000)

    En el caso que nos ocupa, se ha probado que la empresa accionada extendió la certificación original, solo que ésta carecía de los elementos mínimos que la ley contempla, razón por la que el trabajador debió solicitar nuevamente el documento instando que en éste fuera completo. Así, la obligación derivada del artículo 35 del Código de Trabajo, no debe ser únicamente entendida, como parece hacerlo la empresa accionada, cumplida emitiendo cualquier tipo de documento, situación que no puede ser tolerada, ya que no se puede alegar desconocimiento de la norma, por lo que al no extender la certificación con los requisitos necesarios, para todos los efectos equivale a una violación del derecho del trabajador, ya que como lo ha indicado la Sala en su jurisprudencia al respecto (Vid sentencia N° 06539-1994 de las 13:03 horas del 4 de noviembre de 1994), lo que se pretende con el documento es dotar de instrumentos para posibles reclamos del obrero, razón por la que no extenderla o extender la certificación sin el contenido mínimo irrespeta la normativa ordinario y por ende el artículo 56 de la Constitución Política. Además, en el caso concreto, el trabajador pidió la nueva certificación el día 6 de octubre y plantea su recurso el día 27 siguiente, mas al rendirse el informe aparece el documento de la empresa fechado 9 de octubre anterior, e indicando que está a disposición del petente.

    Por lo expuesto, el recurso debe ser declarado con lugar, al no haberse cumplido en este caso correctamente con lo dispuesto por el artículo 35 del Código de Trabajo, obligando con ello al interesado a tener que solicitar el cumplimiento de una norma que es clara, violentándose el contenido del artículo 56 del Código de Trabajo, no obstante como se indicó, el documento ya se encuentre a disposición del trabajador.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena a la empresa Lanier S.A. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.-

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R.Adrián Vargas B.

    Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

    31/Lopg/2000

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