Sentencia nº 00018 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Enero de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-001627-0180-CI
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ordinario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las quince horasdos minutos del diez de enero del dos mil uno.

En el proceso ordinario de Empresa Calu de Jacó S.A. contra C.L.A., el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de P., acogió la excepción de incompetencia por razón del territorio opuesta por la demandada y ordenó remitirlo a la Oficina de Distribución de Boletas del Primer Circuito Judicial de San José, para que lo remitiera al Juzgado Civil de Mayor Cuantía que por turno correspondiera. El Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, a quien correspondió, discrepó de lo resuelto por lo que elevó en consulta ante ésta Sala.

CONSIDERANDO:

I.-

En el presente proceso ordinario la pretensión de la parte actora es para que en sentencia se declare la nulidad de una hipoteca que pesa sobre un inmueble propiedad suya y los daños y perjuicios que supuestamente sufrió la accionante con la conducta de la demandada.

II.-

En este caso no se está ante un proceso de rendición de cuentas, sino específicamente ante una acción personal contra la exrepresentante de la sociedad actora, instando concretamente la nulidad de un contrato y los daños y perjuicios. Frente a tal ruego, lo que hay es una acción mixta; real y personal, supuesto bajo el cual la competencia, conforme al artículo 25 in fine del Código Procesal Civil, corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de P. por encontrarse, tanto el domicilio de la demandada cuanto el inmueble ubicados en Garabito, Jacó.

POR TANTO:

Se declara que el conocimiento del presente proceso ordinario corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de P..

Rodrigo Montenegro Trejos

Hugo Picado OdioRicardoZeledón Z.

Luis Gmo. Rivas L.AnaMaría Breddy J.

MagistradaSuplente

MEMR.

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