Sentencia nº 00016 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Enero de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-202258-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revocatoria

Res:2001-00016

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas con treinta ytres minutos del doce de enero del dos mil uno.

Examinados los recursosde revocatoria formulados por los licenciados C.V.K., D.G.C.V. y A. A.C. dentro de causa seguida contra A.A.P. por el delito Homicidio Culposo y Lesiones Culposas; y,

Considerando:

ÚNICO. Examinados los recursos de revocatoria interpuestos por los licenciados C.V. K., D.G.C.V. y A.A.C., con el objeto de que se revoque el voto N° 2.000-1.370, de 9:12 horas del 30 de noviembre de 2.000, que declaró extemporáneos los recursos de casación formulados por los citados profesionales, se determina que la constancia visible a folio 496 vuelto, emitida el 22 de setiembre de 2.000, día señalado para leer en forma integral la sentencia, los Juzgadores no se presentaron al acto por encontrarse celebrando un debate en la Ciudad de San Ramón, Provincia de Alajuela, de tal suerte, que aún cuando se entregó copia de lo resuelto a las partes que se hicieron presentes, quienes afirmaron no tener interés en que se verificara la lectura integral del fallo, lo cierto es que, conforme al contenido del artículo 364 del Código Procesal Penal, con este acto se tiene por notificado el fallo y por ende, a partir de ese momento es que se computan los 15 días hábiles con que cuentan las partes, para recurrir en casación, si lo tienen a bien. Como en el caso concreto el a-quo no se apersonó siquiera a realizar la citada diligencia, no puede entonces establecerse con certeza a partir de cuándo corre el plazo antes indicado, o bien, cuándo vence el mismo. En virtud de lo expuesto y con interés de evitar indefensión alguna a las partes, se declara con lugar los recursos de revocatoria interpuestos y se admite la totalidad de recursos de casación hechos llegar a los autos, por lo que se revoca el voto N° 2.000-01.370, de 9:12 horas del 30 de noviembre de 2.000. De igual manera, por haberlo solicitado los recurrentes J.C.G. y C.V.K., apoderado generalísimo sin límite de suma y apoderado especial judicial de la Financiera Más Por Menos S.A., respectivamente (ver folio 676 fte.), F. C.G., apoderado de los actores civiles (cfr. folio 736 fte.), así como el licenciado A.A.C., defensor público de A.A. P. (ver folio 699 fte.) y conforme lo establecido por los numerales 448 del Código Procesal Penal y 25 inciso 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se convoca a las partes a una audiencia oral, a efecto de que – si a bien lo tienen - se pronuncien en torno a sus impugnaciones. Para la celebración de dicho acto se señala nuevamente las CATORCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO, en el Salón de Vistas de Casación, ubicado en el segundo piso del edificio de esta Corte Suprema de Justicia.

PorTanto:

Se declaran con lugar los recursos de revocatoria formulados por los licenciados C.V.K., D.G.C.V. y A. A.C., Se revoca la resolución N° 2.000-01.370, de 9:12 horas del 30 de noviembre de 2.000. Se admiten los recursos de casación interpuestos por J. C.G. y C.V.K., apoderado generalísimo sin límite de suma y apoderado especial judicial de la Financiera Más Por Menos S.A., por el Licenciado Armando Araya Ching, Defensor Público del encartado A. A.P. y por los Licenciados G.C.M. y J.E. O.C., apoderados especiales judiciales de ALCONSTRA S.A., co-demandada civil en este proceso. Para celebrar la vista solicitada, se señala nuevamente las CATORCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO, en el Salón de Vistas de Casación, ubicado en el segundo piso del edificio de esta Corte Suprema de Justicia.NOTIFÍQUESE.-

DanielGonzález A.

Jesús Alb. R.Q.MarioA.. Houed V.

Alfonso Chaves R.Rodrigo Castro M.

imp. dig. npg.Exp. Nº 1114-5/10-00

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR