Sentencia nº 00941 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Febrero de 2001
Ponente | José Luis Molina Quesada |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 00-008607-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res:2001-00941
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las diez horas con nueve minutos del dos de febrero del dos mil uno.-
Recurso de amparo interpuesto por R.B.R., mayor de edad, casado, empresario, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de M. S.W.S.A., cédula de persona jurídica 3-101-184640; contra el P. y el Vicepresidente del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y dos minutos del doce de octubre del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que mediante resolución de la Dirección General de Transporte Público del Ministerio recurrido, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 04, del 05 de enero de 1996, su representada resultó adjudicataria en el concurso de antecedentes número CA-04-95, denominado "contratación de servicios profesionales mediante talleres particulares para el control de emisiones de gases y partículas producidas por vehículos automotores". Que el Consejo de Transporte Público por acuerdo 04, adoptado en la sesión extraordinaria 9-2000 del 22 de mayo en curso, le comunicó a su representada que esa concesión no había sido renovada con base en el "interés público o por fuerza mayor, incumplimiento o caso fortuito, en facultades de imperio de la Administración, en tanto, la revisión integrada de vehículos entrará en operación en aproximadamente un año y porque el capital de inversión en que incurrieron ya ha sido plenamente recuperado". Que en virtud de esa situación por escrito del 30 de mayo de este año, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de lo resuelto por esa autoridad. Que el 11 de agosto se presentó a la Secretaría Ejecutiva del Consejo, a efecto de levantar un acta notarial, en el sentido de que el recurrido C. J. sacó el informe número 00551 del 27 de julio, de la Asesoría Legal, del seno del Consejo que resuelve los recurso administrativos, sin que se razonara o fundamentara jurídicamente ese actuar. Que en virtud de la negativa en cuanto a la resolución de esos recursos, el 11 de setiembre, se presentó una solicitud expresa para que el citado informe de la Asesoría Jurídica sea conocido por el también demandado Consejo de Transporte Público, no obstante, a la fecha y a pesar de haber transcurrido sobradamente el plazo legal a efecto de que se emita pronunciamiento respecto de aquellos recurridos, los recurridos han hecho caso omiso a ese deber legal, retardo que estima violenta lo dispuesto en los artículos 27, 33, 39, 41 y 56 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se suspenda el acuerdo cuatro de la sesión nueve-dos mil del Consejo de Transporte Público y se permita seguir a su representada en la revisión de emisión de gases de vehículos automotores, y se ordene al Consejo de Transporte Público y al Licenciado R.C.J. conocer los recursos administrativos contra el artículo 4 de la sesión 9-2000, iniciar de ser necesario el procedimiento administrativo, y condenar solidariamente a los miembros del Consejo de Transporte Público y al Licenciado R.C.J. al pago de los daños y perjuicios causados con su actuar que califica de negligente e irregular.
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Informa bajo juramento R.C.J., en su condición de Presidente a.i. y Vicepresidente del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 29), que el Ministerio desde el año 1996, contrató con la empresa Spana Wo S.A. el control de emisiones de gases y partículas producidas por vehículos automotores, contrato prorrogado a conveniencia de la Administración en 1998 con vencimiento en diciembre del 2000. Al taller recurrente no se le prorrogó la vigencia del contrato de prestación de servicios profesionales para el control de emisiones, con base en que la Administración puede prorrogar o no en forma automática esa contratación cada dos años, o bien, disponer cualquier otro plazo. El Consejo de Transporte Público, por medio del acuerdo número cuatro de la sesión 9-2000, acordó comunicar al Taller Multiservicios Spana Wo S.A. que su contrato no se renovaría más, lo que se notificó el 23 de mayo del dos mil. El fundamento de esta decisión es el interés público y las facultades de imperio de la Administración, así como la cláusula novena del contrato. Con relación al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto contra el acuerdo 4 de la sesión 9-2000 del Consejo de Transporte Público, la Asesoría Jurídica emitió un informe numero 00-551, de fecha 26 de julio del 2000, en que ofrece respuesta al recurso. Dicho informe no ha sido conocido por la Junta Directiva, pero ya se giraron instrucciones para que sea incorporado en la agenda de las próximas sesiones. En cuanto a lo alegado de que el 11 de agosto se presentó a la Secretaría Ejecutiva del Consejo, a efecto de levantar un acta notarial, en el sentido de que el recurrido C.J. sacó el informe número 00551 del 27 de julio, de la Asesoría Legal, del seno del Consejo que resuelve los recurso administrativos, sin que se razonara o fundamentara jurídicamente ese actuar, indicó que no es cierto, porque quien ordena la agenda del Consejo es el P. en conjunto con el Secretario Ejecutivo, de manera que lo supuestamente dicho por una funcionaria al recurrente es falso, que esa persona no es parte de la Junta Directiva ni está autorizada para asistir a las sesiones. Señaló que el recurrente ya había presentado un recurso de amparo 00-4345-007-CO, que versaba sobre el mismo asunto que aquí se discute, y fue rechazado de plano en resolución 5324-00 del 30 de junio del dos mil.Solicita que se desestime el recurso planteado.
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En memorial presentado el 20 de noviembre del dos mil, el recurrente replica del informe rendido y dice que no se indicó cuáles son las supuestas causas de interés público para no prorrogar su contrato, al contrario de cómo sucedió con los demás talleres a los cuales sí se les prorrogó, y no se le inició procedimiento administrativo, situación que sí sucedió con otro taller llamado "Los Gerardos", a quienes tampoco se les prorrogó el contrato, y al taller Centro de Servicio Vega se les permitió seguir trabajando, con lo que se violenta el principio de igualdad, y estima que aunque tienen un informe técnico legal, no quieren proceder a conocerlo, resolverlo y notificarlo, dejándolo en estado de indefensión, y que lo dicho de otro recurso de amparo no tiene otra función que desviar la atención, e inducir a error, porque aquel amparo se refería en sí a la impugnación del acto administrativo, y su resolución señala que es un aspecto de legalidad, que es precisamente lo que no quieren conocer el Licenciado Chan y sus compañeros. Posteriormente, en escrito presentado el 23 y 30 de enero, el recurrente expresó que se ha apersonado a la Secretaría del Consejo de Transporte Público para verificar la existencia del informe de la Dirección Jurídica, sin embargo, se desconoce su paradero, lo que demuestra el ánimo de perjudicarlo, ya que no es cierto lo que dijo en el informe de que "ya se giraron instrucciones al respecto para que sea incorporado en la Agenda de las próximas sesiones de la Junta Directiva, lo que demuestra el estado de indefensión en que está y la violación al principio de Justicia pronta y cumplida.
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En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.
Redacta el magistrado M.Q.; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) La empresa amparada tenía un contrato de control de emisiones de gases y partículas producidas por vehículos automotores, y el Consejo de Transporte Público por acuerdo 04, adoptado en la sesión extraordinaria 9-2000 del 22 de mayo en curso, acordó no renovar el contrato (folios 23, 29 y 30); b) Por escrito del 30 de mayo dos mil, presentaron contra ese acuerdo un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, recurso que no ha sido resuelto (folios 12 al 16, y 31); c) La Asesoría Jurídica emitió un informe numero 00-551, de fecha 26 de julio del 2000, en que ofrece respuesta al recurso, el cual no ha sido conocido por la Junta Directiva, pero ya se giraron instrucciones para que sea incorporado en la agenda de las próximas sesiones (folio 31); d) Por escrito del 22 de septiembre del dos mil, un abogado solicitó resolver los recursos presentados (folios 18 y 19).
II.-
Sobre el fondo. La empresa amparada tenía un contrato de control de emisiones de gases y partículas producidas por vehículos automotores, y el Consejo de Transporte Público por acuerdo 04, adoptado en la sesión extraordinaria 9-2000 del 22 de mayo en curso, acordó no renovar el contrato, entonces, por escrito del 30 de mayo dos mil,presentaron contra ese acuerdo un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, recurso que no ha sido resuelto, pero la Asesoría Jurídica emitió un informe numero 00-551, de fecha 26 de julio del 2000, en que ofrece respuesta al recurso. Dicho informe no ha sido conocido por la Junta Directiva, pero ya se giraron instrucciones para que sea incorporado en la agenda de las próximas sesiones. Por escrito del 22 de septiembre del dos mil, un abogado solicitó resolver los recursos presentados. De conformidad con el artículo 261 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, hay un mes de plazo para resolver los recursos interpuestos contra un acto administrativo, y este amparo fue interpuesto el doce de octubre del dos mil, cuando habían transcurrido más de cuatro meses desde que el recurso fue interpuesto, así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso con sus consecuencias, ordenando a la autoridad recurrida girar las órdenes que estén dentro de su competencia para que los recursos interpuestos sean resueltos dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. En cuanto al alegato de que este asunto es idéntico al amparo número 00-4345-007-CO, leído el mismo, se tiene que en ese recurso el recurrente pretendía denunciar un incumplimiento contractual contra el Consejo de Transporte Público, por no prorrogar la vigencia del contrato de prestación de servicios, y esta S. resolvió que no es esta la vía para dilucidar dicha disconformidad. Lo cierto es que se ha constatado atraso en resolver, y lo procedente es declarar con lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se le ORDENA a R.C.J., BAJO PENA DE DESOBEDIENCIA,que en el término improrrogable de UN MES contado a partir de la notificación de esta resolución, gire las órdenes que estén dentro del marco de su competencia para que los recursos interpuestos sean resueltos. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a R.C.J. que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a R.C.J. EN FORMA PERSONAL
Luis Paulino Mora M.
Presidente,a.i.
Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.
Adrián Vargas B.JoséLuis Molina Q.
Susana Castro A.AlejandroBatalla B.