Sentencia nº 01323 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Febrero de 2001

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-007794-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2001-01323

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veinticuatro minutos del trece de febrero del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por J.R.R.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de A.L.R.H.; contra el J. del Area de Defensa y Garantía de la Oficina Local del Sur, del Patronato Nacional de la Infancia.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:58 horas del 19 de setiembre del 2000 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el J. del Area de Defensa y Garantía de la Oficina Local del Sur, del Patronato Nacional de la Infanciay manifiestaque mediante oficio del 09 de mayo del 2000, solicitó a la autoridad recurrida información respecto de la intervención quirúrgica a la que se pretende someter a la amparada, su hija. No obstante a la fecha no se ha dado respuesta concreta a su petición. Señala que lo único que ha recibido fue una resolución emitida por la autoridad recurrida a las 16:00 horas del 14 de abril del 2000, mediante la cual se le comunicó en lo que interesa que: "en vista de que actualmente hay una huelga a nivel nacional en la Caja Costarricense de Seguro Social, no es posible enviar oficio al Hospital a fin de darle respuesta a la solicitud realizara por el señor J.R.R.M..- Una vez finalizada la huelga se coordinará lo correspondiente a fin de conocer más detalles, sobre la cirugía de la menor A.L.R.H._" (ver documento a folio 05). Indica quea la fecha y a pesar de haber transcurrido cuatro meses desde el momento en que le fue notificada aquella resolución, no se ha atendido su gestión, a pesar del estado de salud de su hija. Estima que lo actuado por la autoridad recurrida constituye un incumplimiento de deberes, razón por la que solicita se declare con lugar el recurso, ordenándose testimoniar piezas para ante el Ministerio Público en contra de esa autoridad.Solicita elrecurrente que se declare con lugar el recurso planteado.

  2. -

    Informa bajo juramento M.G.Q., en su calidad de R.L. de la Oficina Local del Sur, del Patronato Nacional de la Infancia (folio 10), que no es competencia de esta Oficina dar información acerca de la intervención quirúrgica que se realizará a la menor amparada, hija del recurrente. Alega que dicha información sólo la puede brindar la Caja Costarricense del Seguro Social. Afirma que sin embargo solicitó al recurrente que se dirigiera a esta oficina para atender todo lo relacionado a su hija. Explica que le informó al recurrente que en el momento en quesolicitó información acerca de la situación de su hija y de la cirugía que le realizarían, había una huelga en la Caja Costarricense del Seguro Social, lo que obstaculizó obtener la infomación por parte del Hospital Nacional de Niños. Señala que le indicó al recurrente que una vez termindada la huelga se presentara en la oficina recurrida a fin de coordinar una cita con los encargados de la situación de su hija y con trabajo social. Afirma que en esos días el expediente fue remitido al Departamento de Asesoría Jurídica del Patronato Nacional de la Infancia por cuanto la Presidente Ejecutiva lo requería a fin de contestar un recurso de amparo interpuesto en contra de dicha institución. Una vez devuelto el expediente en cuestión, se dió la circunstancia de que la trabajadora social asignada para ese caso estaba de vacaciones, siendo que otro funcionario se encargó de comunicarse con el Director Médico del hospital dejándole un mensaje el cual no fue respondido. Ante esta falta de respuesta se procedió solicitarle al Comité del Niño Agredido del Hospital Nacional de Niños, ayuda en la obtención de información acerca de la situación de la menor amparada y poder discutir el caso con las trabajadoras sociales y el recurrente. Aclara que no le compete al Patronato Nacional de la Infancia verificar cuál médico realizará la cirugía, el número de cédulas de los que participarán en ella, lo cual es competencia exclusiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. Arguye que de acuerdo a lo expuesto no encuentra violentado ningún derecho fundamental ni se está ante un incumplimiento de deberes. Afirma que el recurrente no se ha presentado a la Oficina recurrida y se ha resistido a la intervención quirúrgica programada y no lleva a su hija a las citas programadas. Por lo expuesto solicita se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.S.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión deeste asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)En fecha 9 de marzo del 2000 el recurrente le solicitó a la Oficina Local del Sur del Patronato Nacional de la Infancia intervenir ante el Hospital Nacional de Niños al fin de que por escrito éste le explicara en que consistiría la cirugía que le realizarían a la menor amparada, su hija. Asímismo, solicitó que se le suministrara el nombre completo y números de cédulas de los médicos que participarían en la cirugía referida (folio 3);

    b)En fecha 14 de abril del 2000, la Oficina Local del Sur del Patronato Nacional de la Infancia comunicó al recurrente que en el momento en quesolicitó la información acerca de la situación de su hija y de la cirugía que le realizarían, había una huelga en la Caja Costarricense del Seguro Socialque obstaculizó obtener la infomación por parte del Hospital Nacional deNiños (folio 5);

    c)Mediante notificación de las 12:00 horas del 29 de setiembre del 2000, se le notificó a la Oficina Local del Sur del Patronato Nacional de la Infancia el recurso de amparo interpuesto por el recurrente a las 10:58 horas del 19 de setiembre del 2000 en su contra (folio 8);

    d)En fecha 24 de noviembre del 2000, la autoridad recurrida solicita al Comité del Niño Agredido del Hospital de Niños, información acerca de varios aspectos relacionados con la situación de salud y de la cirugía que se le realizará a la menor amparada (folio 23);

    e)Mediante oficio SDM 349-00, del 6 de diciembre del 2000, la Subdirección del Hospital Nacional de Niños rinde la información solicitada al Patronato Nacional de la Infancia (folio 23);

    f)No es competencia de esta Oficina dar información acerca de la intervención quirúrgica que se realizará a la hija del recurrente. Dicha información sólo la puede brindar la Caja Costarricense del Seguro Social ( folio 11);

    III.-

    Después de analizar el informe rendido y los elementos probatorios esta S. estima como debidamente demostrado que en fecha 9 de marzo del 2000 el recurrente le solicitó a la Oficina Local del Sur del Patronato Nacional de la Infancia intervenir ante el Hospital Nacional de Niños a fin de que por escrito éste le explicara en que consistiría la cirugía que le realizarían a la menor amparada, su hija. Asímismo, solicitó que se le suministrara el nombre completo y números de cédulas de los médicos que participarían en la cirugía referida. En fecha 14 de abril del 2000, la Oficina Local del Sur del Patronato Nacional de la Infancia comunicó al recurrente que en el momento en quesolicitó la información acerca de la situación de su hija y de la cirugía que le realizarían, había una huelga en la Caja Costarricense del Seguro Socialque obstaculizó solicitar infomación al Hospital Nacional de Niños. Posteriormente, mediante notificación de las 12:00 horas del 12 de setiembre del 2000 se le notificó a la autoridad recurrida de la interposición de un recurso de amparo en su contra siendo que en fecha 24 de noviembre del 2000, casi dos meses después, procede a solicitar al Comité del Niño Agredido del Hospital de Niños, información acerca de varios aspectos relacionados con la situación de salud y de la cirugía que se le realizará a la menor amparada. Mediante oficio SDM 349-00, del 6 de diciembre del 2000, la Subdirección del Hospital Nacional de Niños rinde la información solicitada al Patronato Nacional de la Infancia. De esta forma este Tribunal constata la violación de derecho de petición y a obtener pronta resolución, ya que si bien es cierto que no es competencia de esta Oficina dar información acerca de la intervención quirúrgica que se le realizaría a la amparada siendo la Caja Costarricense del Seguro Social la entidad competente par brindarla, lo cierto es que la autoridad recurrida no le define claramente al recurrente el procedimiento que debe seguir para obtener la información que necesita ni le indica que esa oficina no es competente para resolverle su gestión. En su lugar, la autoridad recurrida le indicó al recurrente que una vezfinalizada la Huelga en la Caja Costarricense del Seguro Social procedería a coordinar lo correspondiente a fin de conocer mas detalles sobre la cirugía de la amparada. En consecuencia, tenemos que el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que "si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, admnistrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas si fueren procedentes." De esta manera, este Tribunal verifica que en este caso la autoridad recurrida resuelve la petición del recurrente dos meses después de haber sido notificada de la interposición del recurso de amparo en su contra, por lo que en virtud del atraso sufrido declara con lugar el recurso.

    III.-

    En cuanto a solicitud del recurrente de testimoniar piezas para ante el Ministerio Público por incumplimiento de deberes, se le indica al mismo que en caso de considerar de que se ha configurado un delito por omisión u acción, debe dirigirse a interponer la denuncia ante el Ministerio Público vía competente para esclarecer asuntos penales.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.EduardoSancho G.

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.JoséLuis Molina Q.

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