Sentencia nº 01339 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Febrero de 2001

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-010733-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res: 2001-01339

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas condoce minutos del trece de febrero del dos mil uno.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por H.G.G., mayor,casado dos veces, empresario portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio Público, el Juzgado Penal y el Tribunal Penal todos del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas horas y veintiúnminutos del veintidós de diciembre del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Ministerio Público, el Juzgado Penal y el Tribunal Penal todos del Primer Circuito Judicial de Alajuela y manifiesta que la prisión preventiva ordenada en su contra es ilegítima y viola su derecho a la libertad de tránsito, a la libertad personal además de que es contraria al debido proceso. Afirma además que las autoridades han actuado de manera maliciosa e irresponsable y han ejercido abusivamente sus facultades. y de lo dispuesto en los artículos 11, 33, 39 y 41 de la Constitución Política. Afirma el recurrente que preside el grupo de empresas ligadas a la compañía COCESA Comercializadora de Centroamérica S.A. Indicó que a consecuencia de que AQUASTARS, uno de sus principales proveedores debió cesar sus operaciones adeudando a su empresa una suma aproximada a seiscientos mil dólares iniciaron planes de recuperación de lo adeudado, en coordinación Citybank. Afirma que a partir de ese momento, representantes de diferentes bancos con que sostenía relaciones financieras su representada, enterados de las dificultades financieras de Aquastars y la demora en su pago a COSESA, se coaligan para iniciar una serie de maniobras que culminarán con el cierre y la apropiación de los activos del grupo empresarial que representa. Lo anterior mediante la intimidación comercial y personal, mediante la cual se les obligó a entregar todo el patrimonio a una empresa que resultó ser inexistente, representada por R.A.C.. Indican que el proceso se inició en diciembre de 1999 y se concretó el 14 de febrero del 2000 a través de un contrato de fideicomiso, donde se les entrega la totalidad de los activos por más de doce millones de dólares. Indicó que posteriormente se enteró de que la compañía fiduciaria no existe y que el instrumento notarial en que se otorgó el contrato de fideicomiso no fue autorizado por los Notarios otorgantes.Indicó que los representantes bancarios posteriormente, junto con los fiduciarios en el contrato que llevado a engaño firmó, le comunicaron que cerrarían la empresa y la reabrirían de inmediato, refinanciándola. Asimismo, relata que se habló de la quiebra de sus representadas, se despidió a sus trabajadores y se procura vender a sus competidores las marcas que son parte del patrimonio de la empresas. Afirmó que lo anterior fue denunciado ante la Fiscalía de Alajuela, solicitándole que llevara a cabo las diligencias de investigación pertinentes, sin embargo el F. recurrido nunca lo realizó. Por el contrario, afirmó que se han presentado varias denuncias en contra de su representada en sede civil y penal, las cuales están en proceso y en las cuales se han ido acreditanto la falsedad evidente de las presuntas reclamaciones que se les han hecho jurisdiccionalmente. Afirma que pese a que durante los últimos ocho meses se puso a disposición del F. recurrido, ofreciéndose a declarar en reiteradas ocasiones, además de reclamar la pronta atención de sus gestiones, el recurrido nunca lo citó. Acreditado que está dispuesto a enfrentar ante los Tribunales los procesos seguidos en su contra, y pese a que a su juicio la prueba que se va generando demuestra que lo que existe son obligaciones simuladas que se han intentado en su contra, se da su indagatoria y detención, en forma subjetiva, arbitraria infundada e ilícita, tratando así de por tan grave medio coartar su libertad personal para evitar que pueda defenderse adecuadamente de los graves e infundados cargos que se le imputan.Afirma que se dictó su prisión preventiva sin antes recopilar la abundante prueba ofrecida por él. Considera que la prisión preventiva ordenada en su contra es desproporcionada e incoherente con la cabalidad de los hechos que deben ser indagados a cabalidad. Afirma que no es posible saber qué hecho se le atribuyó para ser indagado ante el recurrido, como tampoco la calificación jurídica de los mismos y la prueba en que se sustenta la decisión de tenerlo como imputado. Afirma que la prisión preventiva se funda en falsedades evidentes y que fue acogida por la Juez Saborío y confirmada por la J.S., que se constituye ella únicamente como Tribunal de Juicio, lo cual a su juicio viola la Ley Orgánica del Poder Judicial, y su derecho de audiencia y defensa y debido proceso, en cuanto a la integración, ella sola del Tribunal de Juicio. Considera que es improcedente la medida cautelar impuesta en su contra, pues desde el 20 de marzo del 2000 se le había impuesto la medida cautelar de impedimento de salida del país, el cual en ningún momento ha sido violentado de su parte. Asimismo, afirma que los hechos en que se funda el Fiscal son falsos, con excepción del de que en el mes de setiembre de 1999, por un Contrato de Fideicomiso otorgado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, entregó al Banco Improsa S.A: en nombre de sus representadas bienes suficientes para administrar y cumplir el pago de la totalidad de las obligaciones de sus representadas ante la institución.Alega que el resto es copia de la denuncia interpuesta por M.G. en representación del Banco Interfín en su contra. Asimismo, considera que es falsa la afirmación sobre un presunto fraude al Banco Nacional de Costa Rica por la suma de doce millones de dólares. Considera asimismo que exista peligro de fuga, pues por ocho meses se ha dedicado a defenderse de los cargos que se han hecho en su contra. Considera falso además decir que es parte de una banda autora de delitos, pues las empresas aludidas son de su propiedad y él es el único representante, por lo que no existe peligro de obstaculización de la investigación; tampoco el peligro de reiteración delictiva. Aduce además que en la solicitud de medida cautelarse refieren como imputables al firmante los ilícitos de estafa y Administración Fraudulenta, con un ofendido genérico y que no es real, sin embargo la J.S. se refiere en su análisis a ilícitos ni siquiera se refiere el Fiscal recurrido. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene iniciar la investigación que corresponde y que el Ministerio Público no ha iniciado el Ministerio Público y se revoque la medida dictada sin fundamento válido en su contra y su puesta en libertad y que se condene a los recurridos al pago de los daños y perjuicios causados.

  2. -

    H.C.B., F. de Alajuela, rindió el informe de ley y manifestó que contra el imputado H.G.G. y otros se sigue causa penal, pues se interpusieron varias denuncias en su contra y de otros colaboradores suyos en empresas comerciales, por parte de los representantes de varios bancos, estatales y privados. Tales denuncias se fundamentan en que el imputado, en su condición de representante legal y apoderado de la empresa Comercializadora Centroamericana S.A., gestionó en varias entidades bancarias montos de dinero millonarios como prestamos, denominados por los bancos revolutivos, siendo que entre otras garantías de tales préstamos el imputado cedía facturas y las traspasaba al Banco Nacional de Costa Rica, facturas correspondientes a ventas de mercadería realizadas a negocios comerciales y que oscilan entre los trescientos mil y cuatro millones de colones. Indicó que el 11 de junio de 1998 el imputado H. G.G., en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa comercializadora centroamericana S.A:, firmó un contrato con el Banco Nacional de Costa Rica para la apertura de una línea de crédito revolutiva por la suma de dos millones trescientos cincuenta mil dólares, que serían desembolsados por medio de subpréstamso con plazos de uno a seis meses, dependiendo de las necesidades de la empresa. Los administradores y representantes de la empresa COCESA son H.G. G., P.J.G.V., Secretaria y C.G.C.. Tesorero D.C.B., G.F.D.J. . El imputado, en su condición de presidente de la empresa y con la ayuda de sus colaboradores, y con la finalidad de obtener de manera ilegal un beneficio patrimonial, procedieron a falsear, personalmente o por medio de terceras personas, una gran cantidad de facturas que habían sido cedidas y traspasadas al Banco Nacional de Costa Rica, siendo que las facturas aludidas nunca fueron suscritas por los deudores finales de COCESA, ya que a la hora de realizar la gestión cobratoria por parte del Banco Nacional, los deudores finales de cada una de las facturas, muchas por varios millones de colones, no reconocieron sus firmas y negaron enfáticamente el detalle de los productos despachados. Estas facturas, endosadas previamente por los representantes de COCESA a favor del Banco Nacional, constituyen la garantía de cobro del crédito revolutivo en cuestión. En otros casos, se indican en las facturas detalles de mercadería que no corresponden a los volúmenes que racionalmente adquiere un comerciante detallista como el que se indica como deudor final, siendo que éstos reclamaron al Banco Nacional al realizarles gestiones cobratorias desproporcionadas y fuera de la realidad. Lo anterior señala que el imputado H.G., en contubernio con los restantes administradores de la empresa falsearon personalmente o por medio de terceras personas las facturas de cita y las entregaron y usaron en el Banco Nacional en garantía de la apertura del crédito que el Banco de cita les había otorgado. Asimismo afirma el recurrido que el procedimiento utilizado por el imputado G. y su colaboradores fue el de duplicar facturas, entregando facturas gemelas a varios bancos como garantía, también por montos millonarios. Bajo este modus operandi los imputados procedieron a defraudar al Banco Nacional de Costa Rica con la totalidad de la emisión de facturas otorgadas al banco como garantía de los subpréstamos otorgados, de tal manera que cuando el Banco Nacional realizó la gestión cobratoria para recuperar los montos incorporados en cada una de las facturas cedidas, se determinó que el cien por ciento de las mismas se encontraban falseadas y que no constituían facturas, entendidas como documentos con valor comercial auténticos que documentan un crédito comercial. De este modo se logró defraudar al Banco Nacional en una suma que excede los dos millones de dólares. Alegó que además del Banco Nacional, resultaron perjudicados con este fraude, y con el mismo modus operandi, sea por medio de Créditos Revolutivos, varios Bancos de la Banca Privada Costarricense, entre ellos el Banco Interfin, Banco BFA, Banco Metropolitano S.A., Banco Promérica, S.A., Banco Banex, S.A. con un perjuicio de cuatrocientos noventa y cinco mil dólares moneda americana, Banco Finandesa, por la suma de cienmil dólares, Citibank y Bancrecen, los cuales otorgaron a los denunciados, todos incorporados a la empresa COCESA S.A. créditos por más de doce millones de dólares en total. Una vez perpetuada esta defraudación, la empresa COCESA se declaró en quiebra. Indicó que la fiscalía de Alajuela solicitó en este asunto la declaratoria de Procedimiento de Asunto de Tramitación Compleja, dada la minuciosa investigación de carácter financiero contable que en este caso debe efectuarse. Así como la gran cantidad de facturas supuestamente falsificadas por los imputados cuyo análisis debe llevarse a cabo por parte del Organismo de Investigación Judicial, lo cual ya fue solicitado.Indicó que como es su deber procedió a indagar al imputado G.G., quien era el Presidente de la empresa y necesariamente conocía el fraude perpetrado, y así se le denuncia en las acusaciones interpuestas en su contra y fundamentando su petición en los siguientes aspectos, solicitó su prisión preventiva: el peligro de fuga, ya que el elevado monto sustraído ilícitamente constituye un motivo para la salida del país (la magnitud del fraude investigado, que es multimillonaria aproximadamente doce millones de dólares al Banco Nacional de Costa Rica y varios Bancos Privados), al igual que el elevado monto de las penas a imponer; peligro de obstaculización de la investigación, ya que aunque fue iniciado hace varios meses, el asunto es bastante complejo y el destino que se le dio a los dineros defraudados y la participación de otras personas implicadas en el asunto debe investigarse necesariamente. Debe solicitarse la intervención de peritos contables en el asunto y tratar de negociar con imputados que puedan aportar información importante que permita la detención de otras personas. Afirma que de estar el libertad, el imputado podría afectar tales investigaciones, comunicándose con terceros. Existe además a juicio del F. peligro de Reiteración de la Actividad delictiva, dado lo sofisticado de la estafa en examen, lo que demuestra que sus autores conocen muy bien el manejo financiero de los préstamos en los bancos del país, por lo que se considera que de estar en libertad podrían incurrir en delitos financieros nuevamente. EL Juzgado Penal de Alajuela ordenó la prisión preventiva del imputado G.G. por varios meses, y la resolución fue confirmada por el Tribunal, lo que demuestra que está ajustada a derecho. En cuanto a los reclamos del imputado sobre una supuesta actuación indebida de la Fiscalía, en relación con otra denuncia que en relación con estos mismos hechos planteó COCESA y H. G.G. contra M.G.P. y otros funcionarios de bancos costarricenses, incluidas Juntas Directivas de los mismos, afirma que no es cierto lo que éste afirma sino que una vez examinada la denuncia de Guerrero y después de haber indagado a alguno de los denunciados, decidió solicitar la desestimación y sobreseimiento definitivo de esas diligencias, por considerar que los hechos son atípicos y que no se desprende delito qué perseguir de los mismos. La solicitud de desestimación y sobreseimientofue acogida por el Juzgado del Procedimiento Intermedio de Alajuela, mediante resoluciones de las 15:50 horas del 1 de setiembre del año en curso, que no fueron apeladas por el interesado. Considera que sus actuaciones han estado apegadas a derecho y que no ha lesionado el derecho de defensa del amparado, especialmente en cuanto a su queja de que la denuncia interpuesta por él no fue investigada, lo cual es falso, pues se determinó que no tiene fundamento alguno y es imprecisa pues no indicaba las conductas típicas específicas que supuestamente se le atribuían a los denunciados, y acusó a Juntas Directivas Bancarias en su totalidad, sin especificar los nombres de sus integrantes ni los supuestos hechos delictivos que denunciaba. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    O.V.R., Jueza del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela rindió el informe de ley y manifestó que en la causa seguida contra el procesado G.G., por el delito de estafa cometido en perjuicio del Banco Interfín y otros, el Tribunal mediante el voto N°482-00 de las 11:30 del cuatro de diciembre del dos mil confirmó el auto que decretó la prisión preventiva del acusado por el término de ocho meses, hasta el 27 de julio del dos mil uno, argumentando que la resolución que ordenaba la prisión preventiva reunía los requisitos exigidos por el artículo 243 del Código ProcesalPenal. Desde principios del año dos mil se dictó en contra del amparado impedimento de salidadel país. EN la causa existen gran cantidad de denuncias, entre ellas la del Banco Interfín y el BFA, en las que se acusa que la empresa COCESA realizó gestiones de crédito revolutivo, el cual se obtuvo a criterio de los denunciantes estados financieros diversos a los reales y documentación falsa, tal es el caso de facturas para ser descontadas, facturas utilizadas doblemente, prendas flotantes, con el fin de que ingresaran a la empresa fondos en forma ilegítima. De los autos se desprende que en la mayoría de las negociaciones aparece como representante de la empresa H.G.G., tanto en los documentos bancarios como en los documentos a descontar. Tales documentos están al día de hoy tildados de espúreos, pese a que la prueba técnica no consta en autos y será tomada en cuenta en otro momento procesal, de allí que la prueba en este estadio del proceso lo sindica como el probable autor de los hechos. Indicó que de la diferente cantidad de denuncias presentadas por diversas entidades financieras, donde se usa un mismo modelo de actuación, se deriva una reiteración delictiva en la conducta del acusado, ello aunado a que los montos defraudados son millonarios, ello hace ver que en libertad no se sometería al proceso voluntariamente y el hecho de que tenga arraigo en el país no resultaría un medio de contención suficiente, en contraposición con la magnitud de los daños causados, más bien hace presumir la fuga del imputado, por las eventuales penas a imponer que son altas. Asimismo, estimó que al proceso deben traerse varias otras personas en condición de imputados, por lo que en libertad podría alterar o esconder prueba, lo que puede comprometer la investigación. Por todo lo anterior, solicitó que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    La Juez Penal de Alajuela, G.S.M., rindió el informe de ley el ocho de febrero del dos mil y manifestó que la detención del imputado es legítima y la medida cautelar se ordenó debidamente fundamentada contra el amparado. La prisión preventiva es necesaria a fin de evitar que el imputado continúe la acción delictiva. En cuanto a los hechos, los expuestos por el recurrente de folios 1 a 13 no le constan, salvo en lo que corresponde a una denuncia presentada por el imputado ante el MinisterioPúblico, la cual fue desestimada y sobreseída a favor de los imputados Causa número 1425-00-4 (único 00-000535.305PE) en la cual se tramitó la denuncia del señor GuerreroGuillén y COCESA presentada en la Fiscalía el 15 de marzo del dos mil, contra M.G. P. y 21 personas más, las Juntas Directivas, Gerencia y el Departamento de Crédito de Treinta y Cinco Bancos, el Nacional y Bancos Privados, la misma fue sobreseída a favor de M.G.P. y desestimada contra las demás personas y entes jurídicos en las personas de sus representantes el primero de setiembre del dos mil. En cuanto a la alegada violación del debido proceso por estar preso el recurrente con una medida de ocho meses de prisión, se rechazó el mismo pues la prisión contra el amparado no sólo está debidamente fundamentada, sino que está dentro del término legal. Asimismo, afirmó que la medida será revisada el 27 de febrero del año en curso y que ya se ordenó la tramitación compleja en esta causa. En cuanto a la trama que el recurrente afirma se hizo en su perjuicio, no se aporta prueba alguna para tener siquiera indicio de ello, tan es así que se desestimaron sus denuncias. Por el contrario, se tienen indicios comprobados en su contra por la aparente comisión de ocho delitos de estafa, administración fraudulenta y falsificación y uso de documento falso, resultando que sólo lo que se acusa defraudado al Sistema Bancario Nacional asciende a la suma de dos millones de dólares, resultando que no sólo existe peligro de reiteración en la actividad delictiva, sino un peligro inminente de fuga, por lo que la medida está debidamente fundamentada y fue confirmada por el superior en grado. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    En memorial de folio 58, presentado a la Sala el primero de febrero del dos mil, G. A.C.D. en representación del promovente aportó elementos adicionales que a su juicio confirman la ilegitimidad de la detención de que es objeto su representado y solicitó se ordenen la cesación de la prisión mientras se resuelve el recurso de hábeas corpus.

  6. -

    Enlos procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la magistrada C.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Contra H.G.G. se tramita la causa número 2000-000568-305-PE por el delito de estafa y administración Fraudulenta, dentro de la cual \u0096a petición de la Fiscalía que tramita la investigación- se dictó prisión preventiva mediante resolución de las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil, emitida por el Juzgado Penal del Procedimiento Preparatorio de Alajuela, por el plazo de ocho meses que vencen el veintisiete de julio del dos mil uno (folio 7 de las copias del legajo de medida cautelar). Dicha resolución fue confirmada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil (folio 37 de las copias del legajo de medida cautelar). El amparado G.G. presentó ante el Ministerio Público una denuncia contra M. G.P. y otros por el delito de Estafa, la cual fue sobreseída a favor del señor G.P. y desestimada en relación a los demás (informes a folios 37 y 96).

    II.-

    El objeto del recurso es que se declare que el F. recurrido ha violado los derechos fundamentales del amparado pues pese a que le ha solicitado una investigación sobre hechos por él denunciados desde hace ocho meses aproximadamente, y pese a que ha presentado abundante prueba que a su juicio contribuye a desvirtuar la mayoría de las acusaciones planteadas en su contra, no ha realizado la investigación respectiva. Asimismo, pretende que se declare que la prisión preventiva dictada en su contra viola sus derechos fundamentales, pues se funda en apreciaciones subjetivas e infundadas del representante del Ministerio Público, avaladas por los Jueces que dictaron y confirmaron la medida cautelar en su contra y que no existe peligro de fuga, pues desde hace ocho meses se le impuso un impedimento de salida del país que no ha sido irrespetado. En la sentencia 2001-00311 de las ocho horas cuarenta y tres minutos del doce de enero del año en curso la Sala se refirió a los dos extremos planteados por el actor en los siguientes términos:

    "II.-

    Sobre la tramitación de la denuncia penal presentada por el amparado en el Ministerio Público: El criterio de la Sala ha sido que la presunta inobservancia de los deberes inherentes a la función judicial que apunta y reclama el recurrente no constituye un supuesto que deba dilucidarse ante esta jurisdicción, pues para tal efecto existen los mecanismos legales establecidos tendentes a sancionar a los servidores judiciales que incurren en faltas de esa naturaleza.En efecto, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que los funcionarios y empleados del Ministerio Público estarán sometidos al régimen disciplinario y laboral que establece esa Ley; por otra parte, el artículo 192 ibid determina en su inciso 9 que constituye falta grave el retraso injustificado en el Despacho de los asuntos, o en su resolución cuando no constituye falta más grave.Además, el Código Procesal Penal en su artículo 174 contempla la queja por retardo de justicia, inclusive para ante el F. General, la Corte Suprema de Justicia o la Inspección Judicial, según corresponda.Ahora bien, se puede apreciar del ordinal citado que el legislador no estimó pertinente fijar un plazo para concluir una investigación del tipo que nos ocupa, por lo que se refiere únicamente a un "plazo razonable".Esto a juicio de la Sala tiene un claro fundamento, y es que solo casuísticamente se puede determinar si se está o no en presencia de un plazo razonable, dadas las vicisitudes que pueden acaecer en el curso de una investigación penal.El problema es que por la naturaleza sumarísima del amparo no es posible en esta sede realizar esa clase de indagación, de manera que este tipo de alegato resulta improcedente y así se declara.A mayor abundamiento, en el caso concreto se ha informado a la Sala que la denuncia del amparado sí fue debidamente tramitada y concluyó con una desestimatoria y un sobreseimiento, de lo cual es conocedor el amparado, por lo que de ningún agravio ha sido víctima G.G. en este aspecto.

    III.-

    En cuanto a la fundamentación y razonabilidad de la prisión preventiva decretada contra el amparado: La resolución mediante la cual el a-quo decretó la medida cautelar cuestionada en contra de H.G.G., tiene como fundamento que existen suficientes elementos probatorios para tenerlo como probable cabecilla de una organización y que llevó a cabo una estafa que supera los doce millones de dólares en perjuicio de varias entidades bancarias, tanto privadas como estatales, aprovechándose para ello de la buena fe comercial; asimismo, tomó en consideración el juzgador que el imputado cuenta con domicilio y arraigo en el territorio nacional, pero también que no es una sino varias causas penales en su contra, donde los ofendidos acusan la comisión de delitos con el mismo modus operandi y por los cuales se causó un gran perjuicio económico a entes bancarios privados y públicos, por lo que se teme que en libertad podría darse a la fuga y reiniciar una vida con su familia en cualquier parte del mundo, "…pues tal cantidad de dinero, aunque sea repartida con terceras personas, aún en investigación, da para vivir tranquilo lejos de nuestro país. Por reglas de experiencia y psicología, las últimas defraudaciones millonarias que se ha dado al sistema financiero, han quedado impunes, pues los imputados una vez que la causa alcanza cierto estadío procesal se marchan del país.Y es que una medida como impedimento de salida resulta absurda para asegurar el sometimiento se un imputado a una causa de éstas (sic) magnitudes".Aunado a lo anterior, el J. se fundamentó para el dictado de esta medida cautelar en las altas penas a imponer en este asunto, que constituirían un motivo más que tendría el imputado para tratar de eludir la acción de la justicia, ya que por cada estafa podría imponerse el tanto de diez años de prisión, sin tomar en cuenta los demás posibles delitos que se le atribuyen.

    IV.-

    La Sala estima que la prisión preventiva decretada contra el amparado y luego confirmada por el superior se encuentra bien fundamentada, a tenor de lo que estipula el artículo 239 del Código Procesal Penal, pues queda claro de su lectura que sí existen elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable co-autor o partícipe de los hechos que se investigan, ya que en la causa que se tramita en su contra existen gran cantidad de denuncias en las que se acusa que la empresa COCESA \u0096representada por el amparado- realizó gestiones de crédito revolutivo, el cual obtuvo presentando \u0096a criterio de los denunciantes\u0096 estados financieros diversos a los reales y documentación falsa, tal como facturas para ser descontadas, facturas utilizadas doblemente y prendas flotantes, todo con el fin de que ingresaran a la empresa fondos en forma ilegítima. En la mayoría de las supuestas negociaciones fraudulentas aparece H.G.G., en su condición de presidente de la empresa, tanto en los documentos bancarios, como aportando documentos a descontar, documentos que están al día de hoy tildados de espurios.También resulta razonable el plazo fijado, habida cuenta que se trata de una investigación compleja y se requiere en el transcurso de la misma tener sujeto al imputado al proceso, siendo que en libertad son fundadas las razones para temer que evada la acción de la justicia, según los razonamientos esgrimidos por el órgano jurisdiccional que dictó la medida cautelar."

    Visto que los extremos reclamados por el recurrente fueron objeto de pronunciamiento de esta S. en una sentencia dictada hace poco más de un mes, y que no existe motivo alguno que justifique variar de criterio, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    III.-

    Reclama el recurrente también la infracción de su derecho al debido proceso y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque una única Juez seconstituyó como tribunal unipersonal para conocer de la apelación a la resolución que ordenó su prisión preventiva. La actuación de la Juez del Tribunal de Juicio de Alajuela encuentra fundamento en losartículos 96 y 96 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado y adicionado respectivamente, por la Ley de Reorganización Judicial No. 7728 de 15 de diciembre de 1997, que dispone, en lo que interesa que los tribunales penales de juicio estarán conformados al menos por cuatro jueces y que se constituirán con uno solo de sus miembros, para conocer del recurso de apelación contra las resoluciones del juez penal. El derecho al debido proceso está plenamente satisfecho porque el ordenamiento procesal penal le permite recurrir la resolución que le impone una medida tan gravosa como la prisión preventiva, por lo que en cuanto a este extremo, el recurso debe ser declarado sin lugar por no constatarse la infracción de los derechos fundamentales del amparado.

    Por tanto:

    Se declara sin lugarel recurso. C..

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    José Luis Molina Q.Susana Castro A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR