Sentencia nº 02022 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 2001

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-001530-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta judicial preceptiva

Exp: 01-001530-0007-CO

Res: 2001-02022

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil uno.-

Consulta judicial preceptiva de constitucionalidad, formulada por Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso para la revisión de sentencia promovido por E.D.D., contra la resolución del Tribunal Penal de la Zona Sur, Sede de P.Z., de las dieciséis horas veinticinco minutos del seis de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Resultando:

  1. - Mediante resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de enero de este año, recibida en la Secretaría de la Sala el veintiuno de febrero siguiente, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia formula consulta judicial preceptiva, dentro del proceso para la revisión de sentencia promovido por E.D.D., contra la resolución del Tribunal Penal de la Zona Sur, Sede de P.Z., de las dieciséis horas veinticinco minutos del seis de enero de mil novecientos noventa y nueve, en que se le impuso dieciséis años de prisión al encontrarlo autor responsable del delito de violación agravada. En la gestión se alega que en la sentencia discutida se infringió el principio de proporcionalidad pues la pena privativa de libertad resulta excesivamente alta en relación con las circunstancias del caso concreto que se tuvieron por demostradas por parte del Tribunal. En particular, se reclama que las condiciones personales del imputado fueron empleadas de manera negativa (para agravar la pena) pero resulta que ellas son el producto de una declaración testimonial que por sí misma no tiene suficiente fuerza para producir tal efecto. En realidad, se está atendiendo a los antecedentes que refiere una persona y se les toma como la verdad, todo para agravar la pena impuesta.-

  2. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.-

Redacta el magistrado M.M.; y,

Considerando:

  1. Cuestión previa. La competencia de la Sala Constitucional en el caso de las consultas judiciales preceptivas, está determinada por la existencia de un proceso para la revisión de sentencia en el cual –conforme a lo dispuesto en los artículos 102 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 408 inciso g) del Código Procesal Penal– se alegue que la sentencia condenatoria no se impuso mediante el debido proceso u oportunidad de defensa. La Sala está facultada en ellas para determinar cuáles son los alcances del principio constitucional del debido proceso y su derivado, el derecho de defensa, pero sin calificar, ni valorar las circunstancias del caso concreto, aspecto que corresponde dilucidarlo a la autoridad consultante.-

  2. Sobre el fondo. El único tema planteado por parte del recurrente se refiere a lo que, en su criterio, constituye una infracción al principio de proporcionalidad en la fijación de la pena. Reclama que el Tribunal valoró de forma equivocada los elementos que según la legislación deben tomarse en cuenta para fijar la pena y que incluso dio por válidos ciertos datos relativos a su conducta, que le fueron aportados por una testigo, sin que sean realmente ciertos ni se hayan demostrado fehacientemente, y -no obstante ello- los tomó en cuenta para la fijación de la pena. Este tema ha sido tratado de forma reiterada por la Sala, que ha sostenido claramente que los principios de proporcionalidad y humanidad de la pena forman parte del debido proceso y que la sanción que se imponga debe ser el producto de una actividad racional y valorativa por parte del Tribunal, de elementos de convicción válidos, debiéndose expresar las motivaciones para elegir un monto específico dentro del marco de posibilidades que le impone el legislador. Es decir, que este aspecto de la decisión debe estar debidamente explicado y fundamentado so pena de quebrantar la garantía constitucional al debido proceso. En tal sentido, se ha considerado, por ejemplo en sentencia número 07333-94 de las quince horas seis minutos de catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, lo siguiente: "IV.- Respecto de otro reclamo formulado por el recurrente, que denomina violación al "principio de humanidad y de proporcionalidad de la pena", estima la Sala que sí tiene que ver con el debido proceso y así lo ha establecido previamente en diferentes decisiones. Particularmente se ha precisado esta cuestión en términos de que si el juez que condena tiene márgenes para hacerlo entre el mínimo y el máximo de la pena imponible, al concretar en sentencia su decisión cuantitativa, deberá motivar el por qué del monto a que ha llegado. Mas, como se establece para los otros reclamos del recurso, deberá ser la Sala Tercera la que determine si en la imposición de la pena, en concreto, hubo fundamentación o no. " De tal forma, se habrá respetado el debido proceso por parte del Tribunal sentenciador, siempre que la pena impuesta en el caso esté debidamente fundamentada, tanto frente a las circunstancias concretas que inciden en dicha fijación, tal cual fueron apreciadas y plasmadas por el Tribunal llamado a imponerla, como en relación con las circunstancias personales del imputado, según lo ordena nuestra legislación penal.- Ahora bien, esta labor por parte del Tribunal no tiene otros límites que los ya señalados de respeto a los principios y reglas de la sana crítica, la lógica y la razonabilidad, de manera que mientras la decisión esté justificada en tales términos no existe violación por el simple hecho de que los elementos de juicio que sustentan la decisión hayan sido extraídos de una u otra clase de medios probatorios, siempre que éstos sean legítimos. Por el contrario, si una determinada sentencia incumple con tales requisitos, se incurre en violación a la garantía constitucional del debido proceso, lo cual corresponde al tribunal consultante determinar en el caso concreto.-

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que una fundamentación adecuada y suficiente de la sentencia en lo que se refiere al monto de pena impuesta, forma parte del debido proceso a que tiene derecho el imputado. Debe la autoridad consultante verificar si ello se cumplió en el caso en estudio y decidir lo que proceda.-

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

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