Sentencia nº 02518 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Marzo de 2001

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-002105-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta judicial preceptiva

Exp: 01-002105-0007-CO

Res: 2001-02518

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y tres minutos del veintiuno de marzo del dos mil uno.-

Consulta judicial preceptiva de constitucionalidad, formulada por el Tribunal de Casación Penal, en el proceso de revisión de sentencia promovido por W.A.C., contra la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil, dictada por el Juzgado Penal Juvenil de Santa Cruz.

Resultando:

  1. - Mediante resolución de veintiuno de febrero pasado, recibida en la Secretaría de la Sala el siete de marzo siguiente, el Tribunal de Casación Penal, formula consulta judicial preceptiva, en el proceso de revisión de sentencia promovido por W.A.C., contra la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil, dictada por el Juzgado Penal Juvenil de Santa Cruz, en la que se le impuso pena un año de internamiento al tenérsele como autor del delito violación de domicilio, cometido en perjuicio de D.A.A.. En la gestión se alega como único motivo, falta de fundamentación de la pena, y quebranto al principio de proporcionalidad de la misma. En ese sentido, alega que no existe proporción entre el hecho delictivo y la sanción impuesta.-

  2. - En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.-

Redacta el magistrado M.M.; y,

Considerando:

  1. Cuestión previa. La competencia de la Sala Constitucional en el caso de las consultas judiciales preceptivas, está determinada por la existencia de un proceso para la revisión de sentencia en el cual –conforme a lo dispuesto en los artículos 102 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 408 inciso g) del Código Procesal Penal– se alegue que la sentencia condenatoria no se impuso mediante el debido proceso u oportunidad de defensa. La Sala está facultada en ellas para determinar cuáles son los alcances del principio constitucional del debido proceso y su derivado, el derecho de defensa, pero sin calificar, ni valorar las circunstancias del caso concreto, aspecto que corresponde dilucidarlo a la autoridad consultante.-

  2. Sobre el fondo. La debida fundamentación en la imposición de la pena es un elemento integrante del debido proceso, según lo ha indicado en forma reiterada esta S. en su jurisprudencia (ver sentencias número 04617-98, de las quince horas del treinta del junio, número 07092-98, de las quince horas del seis de octubre, número 07551-98, de las diez horas nueve minutos del veintitrés de octubre, todas de mil novecientos noventa y ocho, entre otras). En ese sentido, es obligación del juzgador analizar todas las previsiones del tipo que tengan relación con el caso que juzga, y específicamente, que fundamentan el tipo de sanción a aplicar y su monto, de manera que tiene que, necesariamente pronunciarse en cuanto a los motivos que sustentan la imposición de la pena al caso concreto. El Tribunal consultante debe tener presente lo ya señalado por este Tribunal en esas oportunidades: "IV.- Respecto del otro reclamo formulado por el recurrente, que denomina violación al «principio de humanidad y de proporcionalidad de la pena», estima la Sala que sí tiene que ver con el debido proceso y así lo ha establecido previamente en diferentes decisiones. Particularmente se ha precisado esta cuestión en términos de que si el juez que condena tiene márgenes para hacerlo entre el mínimo y el máximo de la pena imponible, al concretar la sentencia su decisión cuantitativa, deberá motivar el porqué del monto a que ha llegado. Mas, como se establece para los otros reclamos del recurso, deberá ser la Sala Tercera la que determine si en la imposición de la pena, en concreto, hubo fundamentación o no" (sentencia número 07333-94, de las quince horas seis minutos del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro).- Por otra parte, de acuerdo al principio de legalidad, el juzgador está obligado a respetar los parámetros fijados por el legislador, sin que puede válidamente salirse de los aspectos reglados. Naturalmente que, este principio aplicado a la materia penal juvenil, implica su adaptación a los principios propios de la materia, de tal forma que parte del deber de fundamentación incluye indicar las razones por las que se opta por el internamiento y explicar su quántum de acuerdo a las condiciones subjetivas del imputado y las circunstancias particulares del caso, respetando los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Conforme a lo señalado en el considerando I, corresponde al Tribunal consultante, determinar, si en el caso concreto se respetaron los principios citados.

Por tanto:

Se evacua la consulta en el sentido de que la adecuada fundamentación de la pena, integra el debido proceso. Corresponde al Tribunal consultante, en ejercicio de su competencia específica, determinar, si en el caso concreto, se respetó este principio.

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Alejandro Batalla B.Gilbert Armijo S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR