Sentencia nº 02865 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Abril de 2001

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-002427-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2001-02865

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con dos minutos del dieciocho de enero del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por S.D.R.,cédula de identidad número 0-000-000,a favor de AUTOS CARSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-240107, contra EL MINISTERIO DE HACIENDA.

Resultando:

  1. -

    En escrito de interposición recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y cincuenta y uno minutos del catorce de marzo del presente año, el recurrente manifiesta que la amparada se dedica a la venta de vehículos usados desde hace aproximadamente diez años y que el treinta de enero del dos mil uno compró en los Estados Unidos de Norteamérica cinco vehículos, detallados en las facturas cuyas copias certificadas se adjuntan y cuyos números de serie son: 1N6SD11S0RC339718, 2CNBJ18U5M6931119, 2CNBE18UN6909592, JP3CA46CIPU052128, JM1BB141XT0349182. Así las cosas, el siete de febrero del dos mil unose publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Ejecutivo número 29265-H, mediante el cual se modifica el cálculo de la base imponible para los vehículos usados “estableciendo un nuevo procedimiento para ello”, y se actualizan además las bases de cálculo de los impuestos internos de importación. Asimismo, el decreto establece en su artículo catorce que rige a partir de su publicacióny, sin tomar en cuenta que la compra de los vehículos se efectuó antes de la publicación del Decreto, la Aduana está aplicando a la amparada la nueva forma de cálculo, sin respetar la fecha original de compra y de embarque, lo que no solo causa un grave, perjuicio a la amparada, sino que viola el principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 34 Constitucional.

    Por ello solicita el recurrente que se suspenda la aplicación del Decreto 29265-H en relación con los vehículos importados, pues su adquisión se realizó con antelación a la entrada en vigencia del decreto citado.

  2. -

    En resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil uno, adoptada en expediente número 01-001270-0007-C0, esta S. se dio curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por L.A.V.A. en representación de “CORPORACIÓN A.T.V. s.a” para que se declare inconstitucional el decreto número 29265-H del veinticuatro de enero del presente año, por estimarlo contrario a los artículos 9, 121 inciso 13) y 34 de la Constitución Política, y en la que el accionante impugna la norma en cuestión en razón de que ésta modifica la base de cálculo de los impuestos arancelarios internos, invadiendo la competencia impositiva exclusiva de la Asamblea Legislativa y violando el principio de reserva de ley, e implica además una aplicación retroactiva en perjuicio de los importadores. Visto lo anterior, en esa misma resolución se ordenó que en aquellos procesos judiciales pendientes en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.

  3. -

    En los procedimientos se hanobservado las prescripciones de ley.

    R. elM.M.Q.; y,

    Considerando:

    UNICO: Visto que el presente recurso versa sobre la presunta aplicación retroactiva del mismo Decreto N.29265-H que, publicado en el Diario Oficial el siete de febrero del dos mil uno, ha sido cuestionado en expediente 01-001270-0007-C0 que es acción de inconstitucionalidad interpuesta por L.A.V. A. en representación de “corporación A.t.A.S.A”para que se declare que dicha norma es inconstitucional por contrariar los artículos 9. 121 inciso 13) y 34 de la Constitución Política, procede ordenar la suspensión de este proceso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad dicha .

    Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 01-001270-007-C0 se tramita ante esta Sala.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.JoséLuis Molina Q.

    Alejandro Batalla B.Gilbert Armijo S.

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