Sentencia nº 03543 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Mayo de 2001

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-001734-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2001-03543

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con treinta y un minutos del cuatro de mayo del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por L.A.R.S., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y un minutos del veintisiete de febrero del presente año (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que está nombrado en propiedad en el Colegio Técnico Profesional de Valle de La Estrella como profesor de matemáticas; que inició sus labores el cinco de febrero y durante ese mes prestó sus servicios como docente; que el veinticinco de febrero debió haberse cancelado su salario, pero en lugar de eso se le indicó que la acción de personal había sido devuelta y que por lo tanto no recibiría alguna remuneración; que efectivamente en la acción de personal aparece la nota que fue devuelta, pero no se indica con claridad las razones que motivaron esa situación; que tal hecho le causa un grave perjuicio pus lo deja sin la posibilidad de cubrir sus necesidades y las de su familia, máxime que por la lejanía del lugar donde trabaja, debe alquilar una casa de habitación. Por lo anterior, estima violado en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y que, en consecuencia, se le ordene al recurrido el pago inmediato del salario que ha dejado de percibir, así como a la condenatoria en las costas, los daños y los perjuicios causados.-

  2. -

    Informa bajo juramento F.A.A., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 5 a 6), que efectivamente al recurrente se le tramitó nombramiento en propiedad con "Rige" a partir del primero de febrero del dos mil uno. Que la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda devolvió la respectiva Acción de Personal por cuanto al procesarse, el sistema indicó un error, por lo que no se pudo tramitar el pago del salario del amparado para el mes de febrero. Que a pesar de lo anterior, la Dirección a su cargo ha procedido con la diligencia del caso y emitió la Acción de Personal número 2001-017033 con fecha de "digitación" 30 de enero de dos mil uno, la cual está debidamente aplicada y aprobada por la Dirección de Informática para hacerse efectiva para el veintitrés de marzo del año en curso, con el correspondiente adicional adeudado del mes de febrero. Finalmente, indica que todas las gestiones tendientes a cancelarle al recurrente el salario adeudado, las han hecho antes de la notificación de la interposición del amparo. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado A.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Que L.A.S.R. labora para el Ministerio de Educación Pública en propiedad en el Colegio Técnico Profesional de Valle de La Estrella, como profesor de matemáticas a partir del primero de febrero del dos mil uno (folio 5 y 7 de este expediente).-

    b)Que para el veinticinco de febrero del año en curso, se le debió haberse cancelado al accionante su salario correspondiente al mes antes indicado (folio 1 de este expediente).-

    c)Que la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda devolvió la Acción de Personal que nombró al recurrente el propiedad, por cuanto al procesarse, el sistema indicó "error", motivo por el cual no se le pagó al recurrente su salario correspondiente al mes de febrero de este año (folio 6 de este expediente).-

    d)Que para el treinta de enero de este año, la Dirección de Personal del Ministerio de Educación emitió la Acción de Personal 2001-017033, misma que se encuentra debidamente aplicada y aprobada por el Ministerio de Hacienda para hacerse efectiva a partir del veintitrés de marzo del año en curso.-

    II.-

    Hechos no probados. En el presente amparo, esta Sala dilucidará si la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública le ha lesionado al amparado lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución, toda vez que, a la fecha no le han cancelado el salario correspondiente al mes de febrero de este año, lo que le causa un grave perjuicio económico, puesto que en razón de la lejanía de su lugar de trabajo, tiene que pagar alquiler, lo cual le es imposible sin que el recurrido le pague lo que le debe.-

    III.-

    Sobre el fondo. Ya este Tribunal ha señalado en reiterada jurisprudencia, que si el trabajo se concibe como un derecho del individuo cuyo ejercicio beneficia a la sociedad, y que en lo relativo al servidor le garantiza una remuneración periódica, no podría aceptarse que el Estado reciba el beneficio sin entregar al trabajador nada a cambio o entregándole tardíamente lo que le corresponde. En este sentido, es importante señalar que el salario como remuneración debida al trabajador en virtud de un contrato de trabajo, por la labor que haya efectuado o deba efectuar o por los servicios que haya prestado o deba prestar, es una obligación del empleador que por la utilidad que representa para el trabajador y por su propia naturaleza, debe pagarse a intervalos regulares y con oportunidad. A pesar de lo anterior, en el caso que nos ocupa, nota la Sala que si bien la Administración ha incurrido en cierto retardo en el pago del salario del amparado correspondiente al mes de febrero de este año, lo cierto del caso es que ello no se debió a algún tipo de actuación administrativa de tipo arbitraria o antojadiza dirigida a lesionar de manera directa su derecho al salario, sino que todo obedeció a un error informático involuntario a la hora de realizar el procesamiento de la acción de personal que contenía el reciente nombramiento en propiedad del administrado. Ante este panorama, se tiene por cierto –de conformidad con el informe rendido a esta Sala bajo fe de juramento- que la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación ya procedió a subsanar el mencionado error, diligenciando oportunamente lo pertinente a fin de que al recurrente le sea cancelado su salario correspondiente a los meses de febrero y marzo para el veintitrés de marzo de este año. Así las cosas, teniendo por cierto los hechos alegados por el recurrido frente al error administrativo incurrido, y su posterior rectificación a fin de garantizarle al recurrente su derecho al salario, lo que procede es declarar sin lugar el recurso, sin perjuicio de que, en caso de que no se cumpla la expectativa de pago señalada por el recurrido, el accionante acuda nuevamente a esta Sede mediante un recurso similar a éste a efecto de hacer valer sus derechos fundamentales.-

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.-

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C.EduardoSancho G.

    Carlos M. Arguedas R.AdriánVargas B.

    José Miguel Alfaro R.SusanaCastro A.

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