Sentencia nº 03680 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Mayo de 2001

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-000572-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2001-03680

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del nueve de mayo del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por FABIO GUZMAN FAGARDO, portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra el JEFE DE LA PROVEDURIA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Jefe de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que desde hace doce años labora como auxiliar de proveeduría y bodega uno en la bodega número 85 de Buenos Aires; que se le destituyó de sin tomar en cuenta que esta S. había ordenado restituirlo en dicho puesto; que mediante oficio número 2000-621 del cinco de octubre del dos mil se le comunicó que se anulaba la carta de presentación 20000311 y que en consecuencia se le removía del cargo de encargado de la bodega número 85 de Buenos Aires. Lo anterior, bajo el argumento de que medió un error material; que mediante oficio número 2000-311 del cinco de octubre del dos mil se nombró en su lugar a M.C.G.; que le quitaron el puesto, lo sustituyeron por otro funcionario, le anularon el traslado de que fue objeto y se le asignaron otras funciones; que no existe ninguna acción de personal firmada por el Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que autorice el traslado;

  2. -

    Informa bajo juramento Z.P.G.J., en su calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 14), que con base en los datos suministrados en la Dirección General de Recursos Humanos, el recurrente ha laborado en la sede de Buenos Aires en diferentes puestos; que no es cierto que haya designado como encargado de la bodega número 85 de Buenos Aires de P. sino que la carta de presentación N°20000311 y la acción de personal N°990678 fueron confeccionadas y tramitadas por la Subárea de Recursos Humanos; que como consecuencia de la reestructuración formal, funcional y ocupacional que se practicó en la proveeduría institucional se comunicaron las cartas de presentación y acciones de personal a los funcionarios que integrarían la nueva organización; que por error se le envió al recurrente la acción de personal y carta de presentación sin tomar en cuenta que éste había sido ubicado por el Jefe de Administrativo Financiero de la Región Sur del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en otras labores distintas a las de encargado de bodegas de combustible; que mediante oficio N°2000-621 le solicitó al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que anulara el oficio N°001310 y la carta de presentación N°2000-311; que mediante oficio N°200-621, la Dirección de Recursos Humanos estudió la situación y confeccionó la carta de presentación N°20000366 y la acción de personal N°990733 del recurrente y mediante acción de personal N°990734 y la carta de presentación N°20000367 restituyó al cargo de encargado de la bodega N°85 a M.C.G.; que el recurrente interpuso el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente número 00-004524-007-CO contra el traslado de que fue objeto; que no le corresponde autorizar los traslados sino que es el Jefe Administrativo Financiero de la Región Sur.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    Redacta el magistrado S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. Esta Sala tiene por demostrado que mediante carta de personal 2000-0161 y acción de personal 990530 se trasladó al recurrente a San Ramón como auxiliar de proveeduría y bodegas Uno (ver folio 26 del expediente) ; que el recurrente interpuso recurso de amparo contra dicho traslado y esta Sala por resolución de las quince horas cuatro minutos del seis de junio del dos mil ordenó no ejecutar el traslado hasta tanto no se resolviera el recurso (ver folio 27 del expediente); que mediante oficio 001310 se le comunicó al recurrente que sería reubicado en la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el departamento de almacenes como encargado de la bodega número 85 de Buenos Aries (ver folio 21 del expediente); que mediante acción de personal número 990678 y la carta de presentación número 2000311, se designó al recurrente como encargado de la bodega número 85 de Buenos Aires (ver folio 19 del expediente); que mediante oficio 2000-621 del cinco de octubre del dos mil, la J. de la Proveeduría Institucional le solicitó al Director de Recursos Humanos que anulara la carta de presentación número 2000311 porque por error se incluyó en la nueva estructura de la Proveeduría Institucional como encargado de combustibles de la bodega número 85 de Buenos Aries y ordenó confeccionar la carta de presentación al servidor que esta nombrado en ese puesto (ver folio 20 del expediente); que mediante carta de presentación número 20000366 se dejó sin efecto la carta de presentación número 2000311 y el oficio 001310 (ver folio 23 del expediente); que mediante médiente carta de presentación 2000367 y por acción de personal 990734 se designó a M.C.G. como encargado del almacen de combustibles de la bodega número 85 de Buenos Aires (ver folio 24 del expediente).

    II.-

    En el presente caso, el recurrente fue trasladado de Buenos Aries de P. a San Ramón. Dicho traslado fue impugnado ante esta jurisdicción por el recurrente, por lo que por resolución de las quince horas se ordenó no ejecutarlo hasta tanto se resolviera el recurso. Así las cosas, mediante oficio 001310 se le comunicó al recurrente que sería reubicado en la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el departamento de almacenes como encargado de la bodega número 85 de Buenos Aries y mediante carta de presentación número 2000-0311 se le nombró en dicho puesto nuevamente. Sin embargo, la Jefe de la Proveeduría Institucional solicitó al Director de Recursos Humanos que anulara la designación del recurrente porque por error se había nombrado e incluido en la nueva estructura de la Proveeduría Institucional como encargado de combustibles de la bodega número 85 de Buenos Aries y ordenó confeccionar la carta de presentación al servidor que está nombrado en ese puesto, por lo que mediante carta de presentación número 20000366 se dejó sin efecto la designación y por acción de personal 990734 se designó a M.C.G. como encargado del almacén de combustibles de la bodega número 85 de Buenos Aires.

    III.-

    Esta Sala considera que la actuación de la administración es arbitraria e infringe los derechos fundamentales del recurrente. En primer lugar, debe tomarse en cuenta que esta S. por resolución de las quince horas cuatro minutos del seis de junio del dos mil había ordenado no ejecutar el traslado del recurrente y que en consecuencia, éste tiene derecho a permanecer en el puesto salvo que la administración decida seguirle procedimiento administrativo disciplinario para destituirlo del cargo, en cuyo caso deberá aplicar las garantías mínimas del debido proceso. En el caso concreto, la administración no respetó ese derecho sino que en forma arbitraria, sin mediar justificación alguna, ni motivación del acto decide destituirlo del cargo, bajo el argumento de que medio un error, cosa que no le hace saber al recurrente. En esas condiciones, este tribunal estima que la actuación impugnada lesiona su derecho de defensa y al debido proceso, por consiguiente lo que procede es declarar con lugar el recurso y ordenar al recurrido que restituya al recurrente al pleno goce de sus derechos.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Z.P.G.J., en su calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que restituya al recurrente en el puesto de auxiliar de proveeduría y bodega uno de la bodega numero 85 de Buenos Aires dentro del plazo de tres días contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a Z.P.G.J. en forma personal.

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Susana Castro A.

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