Sentencia nº 04483 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2001

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-002114-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-002114-0007-CO

Res: 2001-04483

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con treinta y dos minutos del veinticinco de mayo del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por C.H.H. contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas dieciocho minutos del siete de marzo del dos mil uno, la recurrente indica que en 1998 los jerarcas del Ministerio de Trabajo iniciaron un proceso de modernización de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo; que la modernización se fundamentó en el Plan Estratégico para el periodo 1998-2002, el cual nunca fue debidamente publicado en el diario oficial; que en enero del 2000 aparece el Plan de Transformación de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, que tampoco fue publicado y carece de criterios técnicos y científicos que lo sustenten; que el Plan de Transformación adolece de serios vicios y atenta contra los derechos de los funcionarios involucrados en el proceso; que este Plan tiene vicios de forma y de fondo; que como parte del proceso de modernización se nombró una comisión para el estudio y elaboración de los instrumentos legales que le dan sustento a la Inspección de Trabajo; que de esa comisión surgió el Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo, Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo y el Manual Descriptivo de Puestos de la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo; que el Reglamento de Organización y Servicios atenta contra el principio de legalidad al transferir competencias a órganos menores; que el principio de legalidad se violenta a través de todo el proceso de modernización, pero se refleja claramente en el Reglamento de Organización y Servicios; que además se crea un perfil profesional basado en criterios subjetivos y sin considerar el grado de preparación técnica; que en el Reglamento se resuelven los procedimientos en única instancia, sin tener acceso a otros órganos de consulta y revisión de lo actuado; que todos estos vicios hacen que interpone el recurso de amparo contra el proceso de modernización de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo.

  2. - En resolución de las quince horas treinta y dos minutos del trece de marzo del dos mil uno, se solicitó informe al recurrido sobre los hechos alegados.

  3. - En escrito presentado a las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del veintidós de marzo del dos mil uno, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social informa que el proceso de modernización de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo fue aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional mediante oficio número DM-002-00 de 21 de enero del 2000; que no es cierto que el plan carezca de criterios técnicos y científicos; que tampoco es cierto que tenga vicios graves que atenten contra los derechos de los servidores de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo; que el proceso de modernización fue discutido con los representantes del Comité Socio Laboral y la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada; que también fue sometido a conocimiento del Consejo Superior de Trabajo; que el Reglamento no crea nuevas competencias o atribuciones con facultades de imperio; que el Reglamento lo que permite es la desconcentración y distribución interna de funciones, actividades y tareas asignadas a esa Dirección; que el Manual Descriptivo de Puestos no existe, ya que se encuentra en proyecto, el cual debe ser elaborado por la Dirección General de Servicio Civil; que en desarrollo del plan de modernización se dio amplísima participación a los propios servidores de la Dirección General de Trabajo; que el plan cumple con los fundamentos técnicos y científicos exigibles al efecto; que el Reglamento no lesiona los derechos fundamentales de la amparada ni de otros servidores de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo.

  4. - En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

Redacta el magistrado A.R.; y,

Considerando:

UNICO: En suma, la recurrente presenta este recurso en contra del proceso de modernización de la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo, porque a su juicio carece de criterio técnico y científico y lesiona el principio de legalidad y debido proceso. La amparada no señala, en su caso, cual es la actuación u omisión de la Administración que lesiona en forma directa sus derechos fundamentales. La recurrente interpone este recurso en abstracto con la pretensión de que esta S. conozca de un asunto que es propio de la vía ordinaria. El recurso de amparo procede contra actuaciones u omisiones de la Administración fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas (artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), ello es así cuando esa actuación vulnera derechos fundamentales, lo que no sucede en este caso. La disconformidad con el proceso de modernización de la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo, en el entendido de que adolezca de criterios técnicos y científicos o lesione el principio de legalidad no es materia que deba analizarse por la vía sumarísima del recurso de amparo, máxime que no está discusión la lesión directa a derecho fundamental alguno.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

R. E. Piza E.

Presidente

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

José Luis Molina Q. Susana Castro A.

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