Sentencia nº 00513 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Mayo de 2001

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000227-0017-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res:2001-00513

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las catorcehoras treinta y siete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil uno.

Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida contra C.S.V., cédula número 2-341-205, casado, ingeniero agrónomo, especialista en comercialización, vecino de Dulce Nombre de La Garita de Alajuela, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de C.F.J.Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., R.C.M. y J.V.G., este último como magistrado suplente. También intervienen el licenciado C.T. S. como defensor del imputado y demandado civil S.V.. Los actores civiles M.J.C. y Eugenio Fallas Mora, representados por la licenciada M.B.G.. Como demandado civil Ancla Rent A Car, Sociedad Anónima, representada judicialmente por el licenciado L.A. B.U. el licenciado J.A.R.C. comorepresentantedel MinisterioPúblico.

Resultando:

1-Que mediante sentencia N° 339-2000, dictada a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, resolvió:“POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y art. 39 y 41 de la ConstituciónPolítica, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11,18, 30, 45, 50 inciso 1°, 59 a 63, 71, 73, 74, 103, 106 inciso 1°, 117 del Código Penal, 122, inciso 2°, 125 de las Reglas Vigentes Sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, art. 1, 106, 392, 393, 395, 396, 397, 399 y 542 del Código de Procedimientos Penales de1973, art. 79, 93, 187 inciso b) de la Ley de Tránsito Por Vías Públicas y Terrestres, 1045, 1048 párrafo 5° del Código Civil, art. 17 y 44 del Decreto de Honorarios para Abogados y N. números 20307-J; se declara a : C.S.V. AUTOR RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de C.F.J. y en tal carácter se le impone como sanción UN AÑO DE PRISION, pena que descontará previo abono de la preventiva quehubiere sufrido donde lo determinen los reglamentos penitenciarios. C. lo resuelto al Instituto Nacional de Criminología, al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial. Por el plazo de tres años se le concede al sentenciado el BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA, haciéndole las prevenciones de ley en el acto. Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por M.D.J.C. y EUGENIO FALLAS MORA como autores civiles contra C.G.S.V. Y ANCLA RENT A CAR SOCIEDAD ANONIMA como codemandados, como sigue: Se condena a los codemandadosciviles a pagar la suma de CINCO MILLONES DE COLONES en forma solidaria a los actores civiles por concepto de DAÑO MORAL. Se declara tácitamente desistida y en forma parcial la acción civil resarcitoria en relación con la pretensión de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN COLONES por concepto de daño material. En lo penal seresuelve sin especial condenatoria en costas. En relación con la acción civil se condena a los demandados civiles en forma solidaria a pagar en concepto de costas personales la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL COLONES. Notifíquese: Para la lectura integral de la setiembre se señalan las dieciséis horas del viernes cuatro de agosto del año en curso.Fs). L.. J.A.C.M.Licda. T.R. Arroyo.Licda. S.B.. Jueces”.

2-Que contra el anterior pronunciamiento el doctor C.T.S., defensor del imputado C.S.V., y la licenciada M.B.G. en su condición de representante de los actores civiles M.D.J.C. y E.F.M., interpuso recurso de casación.El primer impugnante alega fundamentación contradictoria. Solicita se anule la sentencia y se absuelva a su defendido de toda pena y responsalidad, y se rechace la acción civil resarcitoria. La segunda recurrentesolicita se anule la sentencia en cuanto se tiene por desistida la pretensión civil en cuanto al daño material y en su lugar se declare con lugar, ordenándose el pago pretendido. Se condene a los demandados al pago de costas procesales.

3-Que se celebró vista a las ocho horas treinta minutosdel doce de diciembre del dos mil.

4-Que verificada ladeliberación respectiva la Sala entró a conocer del recurso.

5-Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes .

Informa el M.G.A. y,

Considerando:

El Doctor C.T.S., defensor del señor S.V., imputado en la presenta causa, presenta Recurso de Casación. Como primer motivo por la forma alega fundamentación contradictoria. Argumenta que la versión brindada por los testigos ofrecidos por la defensa fue rechazada por considerar el Tribunal de Mérito que tenían una relación cercana con el imputado y deseaban favorecerlo; además por la actitud mostrada en el debate. A pesar de haber descartado esas declaraciones como veraces, señala el recurrente que el Tribunal las utiliza para fundamentar la versión de los hechos por la cual se condenó a su representado, lo cual resulta ser un argumento contradictorio.Como segundo punto de contradicción apunta que el Tribunal utiliza declaraciones totalmente diferentes para tener acreditado un mismo hecho. Señala que la sentencia se respalda en las deposiciones de los señores R.A.R.Z., J.R. M.H. y P.R.G., cuando es lo cierto que el segundo declara en forma distinta y contradictoria a los demás, pues dice que la colisión se produjo en el carril en que conducía el imputado y la sentencia tiene por cierto que éste fue quien invadió el carril contrario.Añade que el Tribunal descartó el peritaje del señor S.M. y realizó su propia peritación, sin señalar en el fallo en qué principios matemáticos se basó para llegar a las conclusiones a las que arribó y sin tener los conocimientos especiales requeridos en esa materia.Reclama también que se omitió valorar la declaración incorporada por lectura de A.G.M. respecto a la velocidad a que viajaba el ofendido. El motivo se acoge. El fallo que se recurre resulta contradictorio en aspectos de importancia, además de desechar la prueba de descargo con argumentos no idóneos. En el debate se dieron dos versiones diferentes de los hechos: una sostiene que el impacto se produjoen el carril por el que circulaba el imputado, y la causa fue la velocidad a la que venía el ofendido que no le permitió tomar la curva en debida forma, sino que se salió de su carril y fue a estrellarse contra el auto conducido por C.S.. La otra versión señala que el accidente se produjo cuando S.V. trató de adelantar a la vagoneta, y en el momento en que lo hacía, venía la motocicleta por su vía produciéndose la colisión al obstruir el acusado el carril por el que circulaba debidamente el hoy occiso. En respaldo de la primera versión declaran cuatro testigos, y de la segunda uno. Hay peritajes en ambos sentidos y otros deponentes que conocen algunos aspectos de lo sucedido, pero no vieron el accidente en sí.La versión del imputado es descartada por el Tribunal al considerarse que quienes confirman su versión tenían una relación cercana con él, que al momento de los hechos participaban en actividades profesionales comunes y conjuntas, lo que da motivos para querer favorecerlo con sus declaraciones. Reprochan al testigo B.G. que fue evasivo al responder, negándose a contestar sobre distancias y medidas, mostrando un injustificable temor a equivocarse y al deponente M.H. que no fue espontáneo en su declaración, que meditaba cada respuesta que daba, lo que el Tribunal interpreta como una conducta deliberada de no incurrir en contradicciones, lo que no se justifica, a juicio del juzgador, cuando se está seguro de lo que se dice y es la verdad.Considera esta Sala que los fundamentos dados por el Tribunal para descalificar la prueba de descargo son violatorios de las reglas de la sana crítica. La amistad o el compañerismo, por sí solas, no son causa para desacreditar la declaración de un testigo. Por su parte, la cautela al responder sobre distancias y medidas y el meditar cada respuesta, no significa necesariamente que el testigo esté mintiendo. Declarar en un juicio oral ante un Tribunal, con la advertencia de que se está bajo promesa de decir verdad, puede hacer que el deponente sea cauto al contestar y se tome su tiempo para hacerlo, para no equivocarse, sobre todo cuando debe dar datos exactos como distancias y medidas, sin que eso signifique necesariamente que lo que está manifestando no sea cierto. Por otra parte, se descarta el peritaje del señor S.M. porque se considera que su análisis se basa en datos inexactos, lo que lo llevó a una errónea conclusión. En el caso en estudio la peritación resultaba de importancia ya que una de las versiones se centraba en la alta velocidad que traía el ofendido, dato que se obtiene a través de prueba técnica, puesto que en este caso la prueba testimonial que avalaba esa versión fue desechada. La prueba de cargo, consistente en la declaración del testigo R.Z., quedó como única prueba válida, al excluirse la de descargo. En estas circunstancias, debió extremarse el cuidado al invalidar la prueba técnica.Si al momento de la deliberación se consideró que el perito llegó a una conclusión errónea, al fundamentarse en datos inexactos, pero que el estudio era serio y profesional, pudo el Tribunal reabrir el debate para procurarse la prueba pericial, que resultaba esencial a falta de testigos.Como bien señala el recurrente, pese a que la prueba testimonial de descargo no fue admitida por considerarse poco confiable, es utilizada para avalar lo indicado por el testigo R.Z. y tenido por cierto en el fallo, de que el accidente no se produjo por circular muy rápido el ofendido y a consecuencia de ello salirse de la vía, sino por la acción de frenado a que se vio obligado C.F., al encontrarse un obstáculo en el carril por el que circulaba con derecho. El fallo señala a folio 557, refiriéndose a las declaraciones de J.R.M. y P.R. : “ Tales manifestaciones que ya habían sido consideradas al analizar el peritaje rendido por S. M., resultan conformes con la versión de R.Z. y la posición de los vehículos al momento del impacto según el plano levantado de las dinámicas de la colisión en la reconstrucción de hechos...”. En opinión de este Tribunal, además, de estas declaraciones no se deriva que al momento de la colisión el vehículo conducido por el imputado estuviera obstruyendo la vía por la que conducía el ofendido, como se señala en la sentencia. Más bien el testigo M. refiere en otra parte de su declaración que ve al motociclista metros antes del punto del impacto, y cuando lo ve, ya S.V. había ingresado al carril derecho, y que la velocidad de la moto al salir de la curva era alta, y fue una de las causas que causaron el derrape, aspectos que también menciona el testigo P.R. en otra parte de su declaración. Ambos párrafos de las declaraciones testimoniales son sacadas del contexto, y además del vicio señalado de fundamentación contradictoria, hay también error en la derivación. Como reclama el impugnante, el testimonio del señor G.M. no fue valorado en su totalidad, para la determinación de la velocidad de la moto. Este testigo indicó en la declaración que se incorporó por lectura, que C. podría venir a una velocidad de ochenta kilómetros o más, manifestación que no se analizó, sino que se tuvo por cierto que no venía a más de 55 kilómetros por hora.La tesis de la defensa se centró en la alta velocidad a la que circulaba el ofendido, lo que le hizo derrapar e introducirse en el carril contrario, aspecto que debió analizarse con mayor rigor y teniendo en consideración todo el material probatorio, para que el fallo no resultara infundamentado.Por las razones señaladas se declara con lugar el primer motivo del recurso, se decreta la nulidad de la sentencia , así como del debate que le dio origen y se ordena el reenvío de la causa para una nueva sustanciación. Todas las consideraciones que se hacen no implica que la Sala prejuzgue sobre la causa del accidente, ni tampoco sobre la responsabilidad del encartado, aspecto que deberá examinarse en el juicio de reenvío, sino que se trata de apreciaciones que se extraen de la propia sentencia, para señalar los yerros que se le apuntan a la fundamentación. Al haberse acogido el primer motivo del recurso, por innecesario se omite pronunciamiento sobre los restantes motivos de la impugnación.

Por Tanto:

Se declara con lugar el Recurso de Casación presentado por la defensa del imputado S.V.. Se anula la sentencia así como el debate que le dio origen y se ordena el reenvío del proceso al Tribunal respectivo para una nueva sustanciación del juicio como corresponde. Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre los motivos restantes del recurso.

DanielGonzález A.

Jesús A. Ramírez Q.Mario A. Houed V.

Rodrigo Castro M.Joaquín Vargas G.

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