Sentencia nº 04851 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Junio de 2001

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-005416-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-005416-0007-CO

Res: 2001-04851

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con treinta y seis minutos del ocho de junio del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por F.M.J., mayor, viudo, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de J.J.C.C.; contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del seis de junio del dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta que en ese despacho se tramita una demanda laboral contra el Estado en el expediente número 91-1048-213-LA; que en varias ocasiones ha solicitado se expida la ejecutoria de la sentencia, solicitud que el Juzgado ha denegado (ver folio 2); que en materia laboral no es el trabajador, sino el Juzgado, el que debe suplir las copias necesarias en el proceso, norma que evidentemente el Juzgado desconoce. Solicita el recurrente que se acoja el recurso y se ordene al Juzgado expedir el documento solicitado.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado A.S.; y,

Considerando:

Único: Las actuaciones y resoluciones que el recurrente estima ilegales, fueron dictadas por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, órgano del Poder Judicial. Por ello, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que –de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta jurisdicción– las actuaciones y resoluciones judiciales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por ello, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

AVC/mma

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