Sentencia nº 00584 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Junio de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-000283-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2001-00584

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas nueve horas con diez minutos del quince de junio de dos mil uno.-

Procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra M.G.C.A., mayor, divorciada, costarricense, comerciante, cédula número 1-666-685, por el delito de ESTAFA en perjuicio de J.A.A.J. y J.R.G. ROJAS. Intervienen en la decisión del procedimiento los M.M.A.H.V., P., J.A.R.Q., R.C.M., J.V.G. y J.A.H., éstos dos últimos como Magistrados Suplentes. También intervienen la licenciada Xinia Fallas Palma, como defensora pública y el licenciado G.S.P. en representación del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia No.59-94 dictada a las trece horas del seis de junio del año en curso, el Tribunal Superior Tercero Penal, Sección Primera de San José, resolvió:"POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, además artículos 39 de la Constitución Política; 1, 320, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales; 1, 21, 30, 45, 50, 71 a 74, 83, 216 del Código Penal, se declara a M.G.C.A., autora responsable del delito de ESTAFA cometido en perjuicio de J.A.A.J. y J.R.G. ROJAS en razón de lo cual se le impone TRES AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios.Se le condena además al pago de ambas costas del juicio.Inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes una vez firme esta sentencia.Remítanse los testimonios de sentencia para ante el Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena.Por haberse declarado con lugar la excepción de prescripción de la acción penal se SOBRESEE a la imputada C.A. por el delito de Estafa cometido en perjuicio de WILMAR ESCUDERO SANDOVAL.Sin especial condenatoria en costas.LIC. C.B.M.LIC. J.D. ROJAS ARAYA.LICDA. M.E.S.F.. " (Sic.).-

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento se interpuso procedimiento de revisión. Alega violación al debido proceso y al derecho de defensa, además aduce a la aplicación de la norma más favorable. Solicita se declare con lugar el presente procedimiento de revisión y se absuelve de toda pena y responsabilidad.

  3. -

    Que verificada ladeliberación respectiva, la Sala entró a conocer del procedimiento.

  4. -

    Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Con base en el ordinal 408 del Código Procesal Penal, concretamente en sus incisos e) y g), M.G.C.A. presentó procedimiento de revisión en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero Penal, Sección Primera de S.J., que la condenó a tres años de prisión por un delito de estafa el día 6 de junio de 1994. El primer reproche contra la resolución indicada, se sustenta en la existencia alegada de una violación al debido proceso y al derecho de defensa, dado que en la sentencia se ha tenido a J.A.A. J. como ofendido, siendo que durante la tramitación de la causa no existió tal condición por parte del citado señor, quine nunca presentó denuncia en su contra. Considera la accionante, que la actuación del J. fue extralimitada e inquisidora (sic). Además –continúa la promovente- “el tribunal acreditó como ofendido al señor J.R.G. sin fundamentar en que consistió su perjuicio, existiendo en este caso una falta de fundamentación de la sentencia...” esta omisión va en contra de las reglas de la sana crítica, pues no hubo perjuicio y la sentencia es incoherente y contradictoria (sic). No existe violación al debido proceso. Típicamente hablando, la conducta de la justiciable permanece igual, con o sin inclusión- desde el inicio del proceso- de J.A.A.J. como ofendido. Éste último decide –a posteriori- cancelar a la empresa Grolier Internacional Inc. el resto del cheque que esta empresa giró a favor de J.R.G.R., vendedor de la línea telefónica comercial y cuya firma fue falsificada, sea la suma de cuarenta y ocho mil trescientos diecisiete colones sin céntimos, monto que la sentenciada C.A. se apropió mediante endoso del título valor. Cabe reseñar que la misma devolvió a la empresa Grolier únicamente veinte mil colones de lo defraudado y lo hizo posteriormente a la consumación del delito. Los tres elementos del tipo objetivo de estafa: engaño, disposición patrimonial y perjuicio están presentes en el caso. La estafa es un delito de acción pública, perseguible de oficio, por ello en nada causa indefensión a la imputada la doble condición de testigo y víctima que es declarada en sentencia en torno al licenciado J.A.A.J.. El hecho de que éste no figurara como actor civil dentro del proceso ni como denunciante, no es óbice para considerarlo como ofendido al momento del contradictorio, ya que al fin y al cabo prefirió pagar a la firma mencionada una cantidad de dinero que no tenía obligación legal de hacerlo para que su nombre no se pusiera en tela de duda, toda vez que el a quo tuvo por acreditado que este profesional no autenticó el traspaso de la línea telefónica (Cfr. f. 233, líneas 24 a 30). Evidentemente este es el perjuicio que perfecciona el quehacer ilícito de C.A.. Por tal razón carece de importancia el análisis de la segunda arista de este reparo, en torno a la supuesta fundamentación contradictoria o ausencia de esta en cuanto al testigo J.R.G.R., ya que en este mismo Considerando se confirmó el perjuicio económico establecido por el Tribunal y sufrido por J.A.A.J..

    II.-

    Se invoca –como motivo de revisión- la aplicación de la norma más favorable, siendo que los hechos juzgados acaecieron en el año 1991, el monto del perjuicio fue fijado por los juzgadores en cuarenta y ocho mil trescientos diecisiete colones. En criteriode la promovente, el ordinal 216 del Código Penal fue reformado posteriormente por Ley Número 7737 del 10 de mayo de 1993, siendo el rango de la pena a aplicar de dos meses a tres años de cárcel, dado que el monto de lo defraudado no supera ese parámetro aplicando la nueva normativa. No existe norma más favorable que aplicar. La pena de tres años de prisión impuesta, es el extremo mayor del inciso 1° del numeral 216 del Código Penal, es decir la imputada fue sentenciada a una pena comprendida dentro del rango cuya aplicación pretende mediante la revisión de su causa, ello –per se- hace que este procedimiento carezca de interés en este acápite.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar elprocedimiento de revisión incoado.

    MarioAlb. Houed V.

    Jesús A. Ramírez Q.Rodrigo Castro M.

    Joaquín Vargas G.Jaime Amador H.

    (Mag. S..)(Mag. S..)

    dig.imp.ocs

    Exp. No.617-4-00

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