Sentencia nº 05532 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Junio de 2001

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-005608-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2001-05532

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con veinte minutos del veintidós de junio del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por O.F.B.V.,menor de edad,contra la Directora de laOficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas dieciséis minutos del ocho de junio anterior, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directorade la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, y manifiesta, que la recurrida no ha querido eliminar la publicación de las Revistas Chavespectáculosy Teleguía, las cuales considera bulgares, pornográficas y obscenas; agrega que en muchas ocasiones los niños menores de edad ven y observan todas las obscenidades y pornografías.Manifiesta que dicha oficina prohibe a los vendedores de estas revistas venderlas a menores de edad, sin embargo no cumplen, o bien los niños se las ingenian a fin de conseguir las revistas. Solicita se le ordene a la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos eliminar totalmente la publicación de tales ejemplares por las razones que expone.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de La Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala rechazar de plano opor el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión, que se presente a su conocimiento que resulte manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio para rechazarla, o que se trate de una simple reiteración, o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado S.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente presenta el recurso de amparo por encontrarse disconforme con la labor que realiza la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, ya que según indica, no ejerce control alguno sobre la publicación y venta de las revistas Chavespectáculos y Teleguía, las cuales considera bulgares, obscenas y pornográficas, y queno ha querido eliminar totalmente lapublicación de las mismas.

    II.-

    Debe estimarse que este Tribunal no es un órgano contralor de legalidad, sino, lo que permite su intervención, en un determinado caso, es la transgresión de algún derecho fundamental en las actuaciones de la Administración, lo cual, no se observa que suceda en este caso, pues en el fondo lo que se pretende con la interposición del recurso de amparo es que esta S. asuma un control – con observancia al ordenamiento jurídico – sobre las actuaciones de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos y quepor consiguiente ordene la eliminación total de la publicación de las revistas Chavespectáculos y Teleguía, por considerarlas el petente bulgares, obscenas y pornográficas. De maneraque su pretensión, no es competencia de esta jurisdicción.

    III.-

    Por otra parte, la presunta inobservancia de los deberes inherentes a la función administrativa que apunta y reclama el recurrente, tampoco constituye un supuesto que deba dilucidarse ante esta jurisdicción, pues esa inconformidad debe plantearse y resolverse ante las instancias que conocen de tales quejas en la propia Oficina de Controly Calificación de Espectáculos Públicos o bien ante la Defensoría de los Habitantes, que es el órgano competente para vigilar el grado de eficiencia con que trabajan las instituciones públicas, toda vez que este Tribunal no puede ni debe suplantar a los despachos públicos en la resolucióno decisión de los asuntos en que éstos, por inercia o por cualquier otro motivo, omitan decidir lo que se ha sometido a su consideración. De manera que no puede esta Sala sustituir directamente la voluntad administrativa, no sólo porque carece de competencia para hacerlo, sino además por cuanto ello equivaldría a cohonestar la desidia o negligencia del funcionario o despacho responsable de atender el caso en cuestión. En consecuencia, lo procedente es el rechazo por inadmisible del recurso, como en efecto se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente,a.i.

    E.S.G.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.SusanaCastro A.

    Alejandro Batalla B.GilbertArmijo S.

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