Sentencia nº 05946 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Julio de 2001

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-002262-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-002262-0007-CO

Res: 2001-05946

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con diecisiete minutos del cinco de julio del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por J.G.H., mayor de edad, casado, educador, vecino de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el DIRECTOR DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA y el JEFE DE LA UNIDAD MEDIA UNO DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Personal y el Jefe de la Unidad Media Uno del Ministerio de Educación Pública, manifiesta que presta servicios al Ministerio de Educación desde mil novecientos noventa y dos, como profesor de Educación Técnica Profesional Agropecuaria, para el curso lectivo dos mil uno fue nombrado como profesor de Educación Técnica Agropecuaria en el Colegio Técnico Profesional Veintisiete de abril de Santa Cruz, del primero de febrero del dos mil uno al treinta y uno de enero del año dos mil dos, lo cual se le comunicó mediante el telegrama suscrito por el Director General de Personal del Ministerio, entonces a partir del primero de febrero asumió el cargo hasta el diecinueve de febrero pasado, momento en el cual se le comunicó, vía telegrama, suscrito por el Jefe de la Unidad Media Uno, que esa oficina no ha tramitado nombramiento alguno a su nombre en el Colegio Técnico Profesional Veintisiete de abril, por lo que debe presentarse a laborar al Colegio Técnico Profesional Valle de la Estrella en Talamanca. Considera el recurrente que dicha actuación lesiona su derecho a la estabilidad laboral, ya que se desconoce un nombramiento hecho previamente por el Director General de Personal, el cual posee en su poder, y se le indica que no existe documento alguno en ese sentido en el expediente administrativo, sumiéndolo en un estado de inseguridad jurídica trasladándolo a un lugar y puesto en el que nunca ha estado, violando con ello su derecho a la estabilidad laboral. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se condene a los recurridos al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

  2. -En al resolución de esta Sala de las quince horas veinticinco minutos del doce de marzo del dos mil uno, se le otorgó curso al funcionario que actualmente se encuentra nombrado en sustitución del recurrente, en el Colegio Técnico Profesional Veintisiete de abril de Santa Cruz, Guanacaste. Dicho funcionario es el señor J.J.V., cédula de identidad 0-000-000, quien mediante memorial presentado ante esta Sala (folio 23) manifestó que ha laborado para el Ministerio de Educación como profesor interino desde el año 1996 y que ostenta el grupo profesional VT-5, y durante el curso lectivo anterior laboró en el Colegio Técnico Profesional de La Fortuna de Bagaces, y para el presente curso lectivo se le comunicó una prórroga de su nombramiento en ese centro educativo, con un rige del 1 de febrero del 2001 hasta el 31 de enero de 2002 y posteriormente se le comunicó vía telegrama su nombramiento con 40 lecciones en el Colegio Técnico Profesional de Veintisiete de abril, en el código 0527, con un rige del 16 de marzo del 2001 al 30 de enero del 2002, su nombramiento se realizó en el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Santa Cruz, considerando que hizo oferta de servicios en dicha Dirección Regional y que el puesto cuyo código es 0527, estaba vacante, entonces fue nombrado como profesor interino sin saber los antecedentes que reclama el recurrente, los cuales en ningún momento lesionan sus derechos fundamentales, toda vez que a este la corresponde la prórroga en el Colegio Técnico Profesional de Valle de la Estrella, que es donde ha venido laborando como servidor interino. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

  3. - Informa bajo juramento R.C.Q., en su condición de Jefe de la Unidad Media Uno de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 40), que en los registros automatizados de acciones de personal que lleva esta Dirección Regional, no consta que se haya emitido Acción de Personal a nombre del recurrente ratificando el nombramiento que afirma se le tramitó en el Colegio Técnico Profesional Veintisiete de abril de Santa Cruz, Guanacaste. Que por medio de la Acción de Personal N° 2001-01707 con rige desde el 1 de febrero del 2001 hasta el 31 de enero de 2002, se le tramitó prórroga de nombramiento interino en el Colegio Técnico Profesional de Valle de la Estrella en el puesto N° 77690, mismo que ocupó el año anterior. Que aunque al recurrente se le envió telegrama indicándole que se le tramitaría la prórroga de nombramiento interino en el Colegio Técnico Profesional de Veintisiete de abril de Santa Cruz, es lo cierto también que se le advirtió en el mismo telegrama que tal nombramiento quedaba "Sujeto a verificación de matricula". Que el telegrama enviado a un servidor no constituye documento idóneo que produzca efectos jurídicos en la esfera de los derechos subjetivos laborales del servidor, tal documento debe ser una Acción de Personal, la que en este caso no se emitió, y al recurrente se le comunicó oportunamente su deber de continuar laborando en el Colegio Técnico Profesional Valle de la Estrella y en efecto como el recurrente lo reconoce recibió telegramas de fechas de referencia 2001-02-19-13-123-86779 y 2001-02-09-16-12-80577 en los cuales se le hizo saber su deber de presentarse a laborar en el Colegio Valle de la Estrella en virtud de que no se le tramitó el nombramiento en el Colegio de Veintisiete de abril de Santa Cruz. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

  4. - El Director General de Personal del Ministerio de Educación, no rindió el informe solicitado por esta Sala (ver folio 37).

  5. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado S.G.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Mediante la acción de personal 2001-017007, que rige desde el primero de febrero del dos mil uno hasta el 31 de enero del dos mil dos, se tramitó prórroga de nombramiento interino del recurrente en el Colegio Técnico Profesional Valle La Estrella como Profesor de Educación Agrícola, en el puesto 77690, mismo que ocupó el año anterior como se observa en la acción de personal 2000-014589 (folios 41, 44 y 45); b) Al recurrente se le envió un telegrama indicándole que se le tramitaría prórroga de nombramiento interino en el Colegio Técnico Profesional de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, pero en el mismo se le indicó que ese nombramiento estaría sujeto a verificación de matrícula (folios 6, 41 y 42).

  2. Sobre el fondo. El nombramiento del recurrente en la plaza de profesor de Educación Técnica Agropecuaria en el Colegio Técnico Profesional Veintisiete de abril de Santa Cruz era una espectativa, dicho nombramiento no se consolidó, y luego se le nombró interinamente en el mismo cargo que venía desempeñando, con lo cual no encuentra esta S. violación alguna al Principio de estabilidad laboral, y lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Alejandro Batalla B.

159/mm/01

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